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Judicial - 23 marzo, 2023

Las claves de la absolución de ‘Tuto’ Uhía: ¿el proceso había prescrito?

Después de dos años el exmandatario de los vallenatos fue declarado inocente del delito de corrupción al sufragante.

El exalcalde Augusto Daniel Ramírez.
El exalcalde Augusto Daniel Ramírez.
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Posiblemente el exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, habría salido victorioso en el proceso por el delito de corrupción al sufragante por ‘cara o sello‘. Mucho antes que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad emitiera el fallo absolutorio la defensa había interpuesto una solicitud de prescripción de la acción penal en esa dependencia judicial donde el caso demoró dos años para resolver la segunda instancia.

El abogado Alejandro Sánchez, abanderado de la defensa del exmandatario en el caso, reconoció que a criterio de la defensa los términos estaban prescritos, pero que  en el Tribunal prevaleció la decisión de absolución. 

El abogado que atendió el proceso, Alejandro Sánchez.

“El tema de la prescripción no fue un tema importante. Fue una iniciativa que tuvo el doctor Hugo Mendoza (abogado actual del exalcalde) en el Cesar, que en el momento se evaluó como una postura razonable y en todo caso el Tribunal se abstuvo de resolver ese asunto”, explicó Sánchez. 

La dependencia judicial en el fallo también dejó por sentado que ya no era necesario debatir la prescripción del proceso. 

Cuando se ha hecho el análisis del asunto, y se impone una decisión de carácter absolutorio, esta prevalece sobre la posible prescripción de la acción penal(…) Por esa razón no se ocupará la Sala del tema“, reza el fallo del Tribunal.

LOS TESTIGOS 

Otro aspecto importante fueron los testigos que comparecieron en el juicio y la teoría de la defensa que en ningún momento negó el proselitismo político de su representado, pero sí que hubiera coaccionado al electorado de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta, Bello Horizonte y Tierra Prometida. 

Presentaron (la comunidad) un documento que ellos mismos redactaron para que en el futuro en caso de ganar les aseguraran y garantizaran el derecho a una vivienda digna. Ahora, eso se ha tergiversado o al menos se había vendido la idea de que lo prometido fue dejarlos quietos en el terreno, cuando realmente el contexto real de los hechos, que relataron los testigos, fue que querían tener una garantía política que permitiera a ellos una vivienda digna“, precisó Sánchez. 

Finalmente, en la decisión también se tuvo de referencia la decisión de la Corte Suprema de Justicia cuando absolvió al gobernador del Cesar (r), Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante, una causa que llevó el mismo abogado por hechos similares.

Además, las pruebas presentadas por la Fiscalía no advirtieron alguna ilegalidad en la conducta del exalcalde. 

De tal manera que a partir de la prueba recaudada en juicio, no se advierte que fuera socavada de algún modo la conciencia de las personas vulnerables que habitaban los barrios creados con la invasión, para quienes se había ya adelantado un trámite administrativo para su desalojo, el cual, por vía de tutela, ya había sido suspendido”, reza la decisión del Tribunal.

Ahora la Fiscalía tiene cinco días hábiles para interponer recurso de casación para que la decisión sea analizada por la Corte Suprema de Justicia, pero se espera que el ente no recurra hasta esas instancias procesales.

Judicial
23 marzo, 2023

Las claves de la absolución de ‘Tuto’ Uhía: ¿el proceso había prescrito?

Después de dos años el exmandatario de los vallenatos fue declarado inocente del delito de corrupción al sufragante.


El exalcalde Augusto Daniel Ramírez.
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Posiblemente el exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, habría salido victorioso en el proceso por el delito de corrupción al sufragante por ‘cara o sello‘. Mucho antes que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad emitiera el fallo absolutorio la defensa había interpuesto una solicitud de prescripción de la acción penal en esa dependencia judicial donde el caso demoró dos años para resolver la segunda instancia.

El abogado Alejandro Sánchez, abanderado de la defensa del exmandatario en el caso, reconoció que a criterio de la defensa los términos estaban prescritos, pero que  en el Tribunal prevaleció la decisión de absolución. 

El abogado que atendió el proceso, Alejandro Sánchez.

“El tema de la prescripción no fue un tema importante. Fue una iniciativa que tuvo el doctor Hugo Mendoza (abogado actual del exalcalde) en el Cesar, que en el momento se evaluó como una postura razonable y en todo caso el Tribunal se abstuvo de resolver ese asunto”, explicó Sánchez. 

La dependencia judicial en el fallo también dejó por sentado que ya no era necesario debatir la prescripción del proceso. 

Cuando se ha hecho el análisis del asunto, y se impone una decisión de carácter absolutorio, esta prevalece sobre la posible prescripción de la acción penal(…) Por esa razón no se ocupará la Sala del tema“, reza el fallo del Tribunal.

LOS TESTIGOS 

Otro aspecto importante fueron los testigos que comparecieron en el juicio y la teoría de la defensa que en ningún momento negó el proselitismo político de su representado, pero sí que hubiera coaccionado al electorado de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta, Bello Horizonte y Tierra Prometida. 

Presentaron (la comunidad) un documento que ellos mismos redactaron para que en el futuro en caso de ganar les aseguraran y garantizaran el derecho a una vivienda digna. Ahora, eso se ha tergiversado o al menos se había vendido la idea de que lo prometido fue dejarlos quietos en el terreno, cuando realmente el contexto real de los hechos, que relataron los testigos, fue que querían tener una garantía política que permitiera a ellos una vivienda digna“, precisó Sánchez. 

Finalmente, en la decisión también se tuvo de referencia la decisión de la Corte Suprema de Justicia cuando absolvió al gobernador del Cesar (r), Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante, una causa que llevó el mismo abogado por hechos similares.

Además, las pruebas presentadas por la Fiscalía no advirtieron alguna ilegalidad en la conducta del exalcalde. 

De tal manera que a partir de la prueba recaudada en juicio, no se advierte que fuera socavada de algún modo la conciencia de las personas vulnerables que habitaban los barrios creados con la invasión, para quienes se había ya adelantado un trámite administrativo para su desalojo, el cual, por vía de tutela, ya había sido suspendido”, reza la decisión del Tribunal.

Ahora la Fiscalía tiene cinco días hábiles para interponer recurso de casación para que la decisión sea analizada por la Corte Suprema de Justicia, pero se espera que el ente no recurra hasta esas instancias procesales.