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Columnista - 1 marzo, 2023

La propiedad horizontal

La construcción de conjuntos residenciales cerrados, edificios habitacionales y de oficina, todos sometidos al régimen de la propiedad horizontal.

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La construcción de conjuntos residenciales cerrados, edificios habitacionales y de oficina, todos sometidos al régimen de  la propiedad horizontal, que desde unos años hemos venido evidenciando en la ciudad, es muestra de esta tendencia que reglamenta la vida en común en relación a bienes de uso privado y público y que generan obligaciones, pero también deberes. 

El Régimen de la propiedad horizontal está regulado a través de la Ley 675 de 2001, la cual está siendo objeto de estudio por una comisión accidental de la Cámara de Representantes con miras a adaptarla a los fenómenos sociales que ha surgido desde su implementación, se fundamenta en principios constitucionales como la función social y ecológica de la propiedad que no es más que el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes aplicables a la misma, así mismo en el principio de la convivencia pacífica y la solidaridad social y es aquí donde este nuevo estilo de vida a veces choca con aspectos culturales tan arraigados en nuestra sociedad, porque definitivamente no estamos acostumbrados y por ende no sabemos vivir en comunidad, no somos tolerantes con los demás, no nos importa si incomodamos al vecino con una parranda a todo timbal como decimos coloquialmente, si parqueamos donde no es permitido, si hacemos un mal uso de los bienes comunes como las piscinas, las áreas recreativas, etc y mucho menos nos gusta aceptar las cargas que obligatoriamente debemos asumir cuando decidimos habitar en propiedad horizontal, entre ellas el pago de las expensas para la administración y el mantenimiento de las áreas comunes. 

Sin embargo, dichas cargas también se ven compensadas por beneficios como lo es la seguridad, la tranquilidad en la mayoría de los casos, generación de un espacio público y recreativo adecuado para el bienestar de los residentes y la sensación de tener una mejor calidad de vida.  Es por ello que en aras de propiciar espacios de una convivencia armónica que tanto necesitamos y que muy seguramente reduciría considerablemente los conflictos entre copropietarios, se requiere educar a los residentes bajo este régimen, capacitar a los administradores con el fin de que cumplan cabalmente con sus funciones y a la ciudadanía en general, pues es innegable que las edificaciones sujetas a propiedad horizontal seguirán creciendo en la ciudad. 

La propiedad horizontal irrumpió en Valledupar, y es mucho más que la administración de bienes privados y públicos, pues ante todo es un espacio democrático para la interacción dinámica de la sociedad, bajo los preceptos del respeto, la dignidad y tolerancia en un hábitat común. 

Por Claudia Patricia Núñez Padilla

Columnista
1 marzo, 2023

La propiedad horizontal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nuñez Padilla

La construcción de conjuntos residenciales cerrados, edificios habitacionales y de oficina, todos sometidos al régimen de la propiedad horizontal.


La construcción de conjuntos residenciales cerrados, edificios habitacionales y de oficina, todos sometidos al régimen de  la propiedad horizontal, que desde unos años hemos venido evidenciando en la ciudad, es muestra de esta tendencia que reglamenta la vida en común en relación a bienes de uso privado y público y que generan obligaciones, pero también deberes. 

El Régimen de la propiedad horizontal está regulado a través de la Ley 675 de 2001, la cual está siendo objeto de estudio por una comisión accidental de la Cámara de Representantes con miras a adaptarla a los fenómenos sociales que ha surgido desde su implementación, se fundamenta en principios constitucionales como la función social y ecológica de la propiedad que no es más que el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes aplicables a la misma, así mismo en el principio de la convivencia pacífica y la solidaridad social y es aquí donde este nuevo estilo de vida a veces choca con aspectos culturales tan arraigados en nuestra sociedad, porque definitivamente no estamos acostumbrados y por ende no sabemos vivir en comunidad, no somos tolerantes con los demás, no nos importa si incomodamos al vecino con una parranda a todo timbal como decimos coloquialmente, si parqueamos donde no es permitido, si hacemos un mal uso de los bienes comunes como las piscinas, las áreas recreativas, etc y mucho menos nos gusta aceptar las cargas que obligatoriamente debemos asumir cuando decidimos habitar en propiedad horizontal, entre ellas el pago de las expensas para la administración y el mantenimiento de las áreas comunes. 

Sin embargo, dichas cargas también se ven compensadas por beneficios como lo es la seguridad, la tranquilidad en la mayoría de los casos, generación de un espacio público y recreativo adecuado para el bienestar de los residentes y la sensación de tener una mejor calidad de vida.  Es por ello que en aras de propiciar espacios de una convivencia armónica que tanto necesitamos y que muy seguramente reduciría considerablemente los conflictos entre copropietarios, se requiere educar a los residentes bajo este régimen, capacitar a los administradores con el fin de que cumplan cabalmente con sus funciones y a la ciudadanía en general, pues es innegable que las edificaciones sujetas a propiedad horizontal seguirán creciendo en la ciudad. 

La propiedad horizontal irrumpió en Valledupar, y es mucho más que la administración de bienes privados y públicos, pues ante todo es un espacio democrático para la interacción dinámica de la sociedad, bajo los preceptos del respeto, la dignidad y tolerancia en un hábitat común. 

Por Claudia Patricia Núñez Padilla