Los exmandatarios Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle fueron sentenciados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a dos exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratos de obras de construcción destinados a varios municipios de ese departamento.
Los exmandatarios Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle fueron sentenciados a 4 años de prisión por el delito de delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. No obstante, se les otorgó la prisión domiciliaria.
Según la investigación, Álvaro Cuello no cumplió con los requisitos de ley para celebrar un contrato con la Unión Temporal Fénix mediante el cual se buscaba construir una terminal de paso, los palacios municipales de El Molino y Hatonuevo; así como también realizar las obras de construcción de las plazas de mercado de Maicao y San Juan del Cesar, y un puente sobre el río Ranchería.
“A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, reza la sentencia.
El contrato de obra pública No. 238 de 25 de septiembre de 2000 fue pactado por un valor total de S3.806 ‘681.964, y durante el trámite vulneró los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad y selección objetiva.
La Asamblea Departamental de La Guajira mediante la ordenanza dio las facultades al entonces gobernador Álvaro Cuello para contratar la construcciones o remodelaciones acordadas. Sin embargo, al expedirse la ordenanza cambiaron algunas obras acordadas.
“Existió una vulneración al principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, toda vez que los objetos del contrato son distintos en la resolución que abre la licitación y en la invitación a ofertar publicada”, se lee en el fallo sobre las conclusiones de la Fiscalía.
Así las cosas, el ente concluyó que la Gobernación no contaba con los estudios y diseños lo que representó una violación clara al principio de planeación.
El exgobernador Hernando David Deluque, por su parte, tiene que ver con las irregularidades en la etapa de ejecución y liquidación del mismo contrato.
El gobernador firmó dos contratos adicionales y liquidó el mencionado convenio sin verificar que se hubiera cumplido su objetivo, afectando el erario. “Como se observa, el acusado era consciente de la necesidad de solucionar los problemas presupuestales y, con el fin de lograr que se cumpliera el objeto, dispuso de más recursos para el contrato. Sin embargo, contrario a lo que argumenta la defensa en sus alegatos, existe prueba dentro del plenario que muestra que las edificaciones de los municipios de Hatonuevo y San Juan del Cesar no fueron finiquitadas y, a pesar de eso, Hernando David Delque Freyle procedió a liquidar y pagar el contrato, con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”, señala la sentencia.
Por eso, los exgobernadores fueron imputados por la Fiscalía por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, pero la Corte solo los halló responsables del primero.
Los exmandatarios Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle fueron sentenciados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a dos exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratos de obras de construcción destinados a varios municipios de ese departamento.
Los exmandatarios Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle fueron sentenciados a 4 años de prisión por el delito de delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. No obstante, se les otorgó la prisión domiciliaria.
Según la investigación, Álvaro Cuello no cumplió con los requisitos de ley para celebrar un contrato con la Unión Temporal Fénix mediante el cual se buscaba construir una terminal de paso, los palacios municipales de El Molino y Hatonuevo; así como también realizar las obras de construcción de las plazas de mercado de Maicao y San Juan del Cesar, y un puente sobre el río Ranchería.
“A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, reza la sentencia.
El contrato de obra pública No. 238 de 25 de septiembre de 2000 fue pactado por un valor total de S3.806 ‘681.964, y durante el trámite vulneró los principios de planeación, economía, transparencia, publicidad y selección objetiva.
La Asamblea Departamental de La Guajira mediante la ordenanza dio las facultades al entonces gobernador Álvaro Cuello para contratar la construcciones o remodelaciones acordadas. Sin embargo, al expedirse la ordenanza cambiaron algunas obras acordadas.
“Existió una vulneración al principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, toda vez que los objetos del contrato son distintos en la resolución que abre la licitación y en la invitación a ofertar publicada”, se lee en el fallo sobre las conclusiones de la Fiscalía.
Así las cosas, el ente concluyó que la Gobernación no contaba con los estudios y diseños lo que representó una violación clara al principio de planeación.
El exgobernador Hernando David Deluque, por su parte, tiene que ver con las irregularidades en la etapa de ejecución y liquidación del mismo contrato.
El gobernador firmó dos contratos adicionales y liquidó el mencionado convenio sin verificar que se hubiera cumplido su objetivo, afectando el erario. “Como se observa, el acusado era consciente de la necesidad de solucionar los problemas presupuestales y, con el fin de lograr que se cumpliera el objeto, dispuso de más recursos para el contrato. Sin embargo, contrario a lo que argumenta la defensa en sus alegatos, existe prueba dentro del plenario que muestra que las edificaciones de los municipios de Hatonuevo y San Juan del Cesar no fueron finiquitadas y, a pesar de eso, Hernando David Delque Freyle procedió a liquidar y pagar el contrato, con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”, señala la sentencia.
Por eso, los exgobernadores fueron imputados por la Fiscalía por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, pero la Corte solo los halló responsables del primero.