Este domingo, los aguachiquenses se darán cita en las urnas para votar en la revocatoria del mandato del alcalde Robinson Manosalva.
Este domingo, 11 de septiembre, los aguachiquenses se darán cita en las urnas para apoyar o rechazar la revocatoria del mandato del alcalde Robinson Manosalva. De acuerdo con la página oficial de la Registraduría Nacional, un total de 74.317 ciudadanos, de los cuales 38.237 son mujeres y 36.080 son hombres, están habilitados para sufragar.
Se instalarán 33 puestos de votación, 12 en la cabecera municipal y 21 en corregimientos, los cuales estarán conformados por 123 mesas, y se designaron 828 jurados de votación, 738 titulares y 90 remanentes.
Esta jornada democrática será la número 72 en la historia de revocatorias en el país, y para lograr dicha revocatoria debe cumplirse con el umbral de participación y votación.
Esto “corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Esto, de acuerdo con lo establecido en el literal E del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015”, se lee en la página de la Registraduría.
Este domingo, los aguachiquenses se darán cita en las urnas para votar en la revocatoria del mandato del alcalde Robinson Manosalva.
Este domingo, 11 de septiembre, los aguachiquenses se darán cita en las urnas para apoyar o rechazar la revocatoria del mandato del alcalde Robinson Manosalva. De acuerdo con la página oficial de la Registraduría Nacional, un total de 74.317 ciudadanos, de los cuales 38.237 son mujeres y 36.080 son hombres, están habilitados para sufragar.
Se instalarán 33 puestos de votación, 12 en la cabecera municipal y 21 en corregimientos, los cuales estarán conformados por 123 mesas, y se designaron 828 jurados de votación, 738 titulares y 90 remanentes.
Esta jornada democrática será la número 72 en la historia de revocatorias en el país, y para lograr dicha revocatoria debe cumplirse con el umbral de participación y votación.
Esto “corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Esto, de acuerdo con lo establecido en el literal E del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015”, se lee en la página de la Registraduría.