El mandatario municipal separó del cargo al cuestionado servidor, pero insistió en que su administración no se prestará para violarle el debido proceso
Ocurrió en el año 2006 cuando en el marco de un Consejo de Seguridad en Buenaventura, presidido por el presidente Álvaro Uribe, quien ordenó a Saulo Quiñones García, a la sazón alcalde de esa municipalidad, la destitución inmediata del señor Adolfo Chimpatiza Alomía como Secretario de Gobierno, por presuntos vínculos con el narcotráfico.
El mandatario municipal separó del cargo al cuestionado servidor, pero insistió en que su administración no se prestará para violarle el debido proceso y mucho menos las garantías constitucionales a que tiene derecho el señor Adolfo Chimpatiza (¡!).
El caso en cuestión no es producto de la ficción de quien esto escribe, pues está fundado en hechos reales, es por ello que se nombran a sus protagonistas con nombres propios, y lo traemos a colación porque consideramos que, dentro de un Estado Social de Derecho los consejos extraordinarios de seguridad, no tienen la facultad de ordenar destituciones sin fórmula de juicio a servidores públicos por la comisión de hechos presuntos, es decir no probados, y sin el agotamiento del debido proceso.
No obstante, el hecho no pasó a mayores desde el punto de vista mediático, quedando prácticamente en el terreno de lo anecdótico, pues eran los tiempos de “La Seguridad Democrática”. El suscrito, no obstante, lo dejó plasmado en su columna titulada: “Análisis jurídico del caso Chimpatiza”. Publicado por este medio el 24 de octubre de 2006.
Partiendo de este punto de referencia, podríamos comparar el hecho descrito, con el discurso del Presidente Electo Gustavo Petro, la noche del 29 de junio, donde solicita a la Fiscalía General de la Nación: “Dejar en libertad a nuestra juventud, liberen a los jóvenes”, y a la Procuraduría General de la Nación, restituir a los alcaldes suspendidos del cargo por presunta participación en política, y que dio lugar para que muchos se rasgaran las vestiduras.
Aclaramos que se trató de una solicitud, que no de una orden, hecha por quien aún tiene la credencial de senador de la república y, que en manera alguna viola el debido proceso, situación que a todas luces contrasta con la orden emanada del jefe de estado y que además fue ejecutada por el alcalde de Buenaventura, pues se trató de un acto propio de los regímenes absolutistas, donde no existe el sistema de pesos y contrapesos, ni la tridivisión de las ramas del poder público.
Pero quienes hoy muestran su asombro, ponen en evidencia que solo tienen memoria selectiva.
La frase de cierre: “Si hiciéramos un minuto de silencio por cada víctima, el país tendría que estar en silencio durante 17 años”. Francisco de Roux. [email protected]
El mandatario municipal separó del cargo al cuestionado servidor, pero insistió en que su administración no se prestará para violarle el debido proceso
Ocurrió en el año 2006 cuando en el marco de un Consejo de Seguridad en Buenaventura, presidido por el presidente Álvaro Uribe, quien ordenó a Saulo Quiñones García, a la sazón alcalde de esa municipalidad, la destitución inmediata del señor Adolfo Chimpatiza Alomía como Secretario de Gobierno, por presuntos vínculos con el narcotráfico.
El mandatario municipal separó del cargo al cuestionado servidor, pero insistió en que su administración no se prestará para violarle el debido proceso y mucho menos las garantías constitucionales a que tiene derecho el señor Adolfo Chimpatiza (¡!).
El caso en cuestión no es producto de la ficción de quien esto escribe, pues está fundado en hechos reales, es por ello que se nombran a sus protagonistas con nombres propios, y lo traemos a colación porque consideramos que, dentro de un Estado Social de Derecho los consejos extraordinarios de seguridad, no tienen la facultad de ordenar destituciones sin fórmula de juicio a servidores públicos por la comisión de hechos presuntos, es decir no probados, y sin el agotamiento del debido proceso.
No obstante, el hecho no pasó a mayores desde el punto de vista mediático, quedando prácticamente en el terreno de lo anecdótico, pues eran los tiempos de “La Seguridad Democrática”. El suscrito, no obstante, lo dejó plasmado en su columna titulada: “Análisis jurídico del caso Chimpatiza”. Publicado por este medio el 24 de octubre de 2006.
Partiendo de este punto de referencia, podríamos comparar el hecho descrito, con el discurso del Presidente Electo Gustavo Petro, la noche del 29 de junio, donde solicita a la Fiscalía General de la Nación: “Dejar en libertad a nuestra juventud, liberen a los jóvenes”, y a la Procuraduría General de la Nación, restituir a los alcaldes suspendidos del cargo por presunta participación en política, y que dio lugar para que muchos se rasgaran las vestiduras.
Aclaramos que se trató de una solicitud, que no de una orden, hecha por quien aún tiene la credencial de senador de la república y, que en manera alguna viola el debido proceso, situación que a todas luces contrasta con la orden emanada del jefe de estado y que además fue ejecutada por el alcalde de Buenaventura, pues se trató de un acto propio de los regímenes absolutistas, donde no existe el sistema de pesos y contrapesos, ni la tridivisión de las ramas del poder público.
Pero quienes hoy muestran su asombro, ponen en evidencia que solo tienen memoria selectiva.
La frase de cierre: “Si hiciéramos un minuto de silencio por cada víctima, el país tendría que estar en silencio durante 17 años”. Francisco de Roux. [email protected]