Casar oficiosamente una sentencia en virtud del ritual de un recurso extraordinario de casación significa que los cargos formulados en la demanda de casación por la defensa técnica de Fernández Maestre no prosperaron
Luis Fabián Fernández Maestre fue alcalde del municipio de Valledupar en el periodo del 2009-2011. En el año 2013, un fiscal delegado lo investigó y lo acusó porque le dio una aplicación oficial diferente a recursos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público en esta municipalidad, y en consecuencia, ese comportamiento lo subsumió en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, previsto en el Código Penal.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento, en el año 2017 condenó a Fernández Maestre a 24 meses de prisión por el delito que viene mencionado. En julio del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó la sentencia condenatoria. En abril del 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó oficiosamente las sentencias condenatorias y absolvió a aquel exservidor público por ausencia de tipicidad objetiva en el comportamiento por el que fue investigado, acusado y juzgado.
Casar oficiosamente una sentencia en virtud del ritual de un recurso extraordinario de casación significa que los cargos formulados en la demanda de casación por la defensa técnica de Fernández Maestre no prosperaron, sin embargo, sea lo que fuere, finalmente ha sido absuelto.
La conducta de Fernández Maestre no fue atípica, es decir, no hay duda de que el acusado dispuso la utilización de unos recursos públicos a un fin diverso al legalmente establecido, por lo tanto, cometió el delito de peculado por aplicación oficial diferente. No obstante, dice la Corte que la modificación al destino de los dineros de seguridad y convivencia para emplearlos en gastos de funcionamiento (pago de nómina) no generó perjuicio a la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores de la administración municipal, conforme lo exige la descripción típica del Artículo 399 del Código Penal, razón por la cual, casó el fallo impugnado y, en su lugar, por ausencia de tipicidad objetiva, absolvió al sentenciado.
Desde luego lo que se deja dicho no es fácilmente asimilable por los lectores comunes y corrientes para los que aquel segmento no solo sería ininteligible sino una especie de malabarismo jurídico para absolver a Fernández Maestre, particularmente porque no han de tener ni mínima idea de que la conducta delictual que viene mencionada exige un elemento normativo del tipo, esto es, que se demuestre que se perjudique la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores.
Lo que ocurrió en este caso penal es propio de los avatares de los procesos penales en Colombia, es decir, los procesos son eminente dialécticos, de argumentos, contraargumentos, tesis, antítesis, pruebas, contrapruebas, por manera, un juez puede condenar y otro ratificar la condena o revocarla, esa es la dialéctica procesal, sin que signifique inseguridad jurídica ni nada extraño, sino que es propio de los normales desenvolvimientos judiciales.
En casos penales como estos, se acusó y juzgó el comportamiento del exalcalde Fernández Maestre por el acto específico de destinar en forma irregular los recursos del fondo de seguridad al pago de nóminas atrasadas a los trabajadores del Municipio.
Para un juzgado de Valledupar y para la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial esa conducta fue típica, antijurídica y culpable frente al delito contra la administración pública denominado peculado por aplicación oficial diferente. La Corte, de oficio, lo absolvió por ausencia de tipicidad objetiva, porque el elemento normativo del perjuicio no se configuró. Todo lo inmediatamente anterior es un análisis dogmático jurídico. Aquí en todo tiempo se obró en justicia y en derecho.
Casar oficiosamente una sentencia en virtud del ritual de un recurso extraordinario de casación significa que los cargos formulados en la demanda de casación por la defensa técnica de Fernández Maestre no prosperaron
Luis Fabián Fernández Maestre fue alcalde del municipio de Valledupar en el periodo del 2009-2011. En el año 2013, un fiscal delegado lo investigó y lo acusó porque le dio una aplicación oficial diferente a recursos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público en esta municipalidad, y en consecuencia, ese comportamiento lo subsumió en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, previsto en el Código Penal.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento, en el año 2017 condenó a Fernández Maestre a 24 meses de prisión por el delito que viene mencionado. En julio del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó la sentencia condenatoria. En abril del 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó oficiosamente las sentencias condenatorias y absolvió a aquel exservidor público por ausencia de tipicidad objetiva en el comportamiento por el que fue investigado, acusado y juzgado.
Casar oficiosamente una sentencia en virtud del ritual de un recurso extraordinario de casación significa que los cargos formulados en la demanda de casación por la defensa técnica de Fernández Maestre no prosperaron, sin embargo, sea lo que fuere, finalmente ha sido absuelto.
La conducta de Fernández Maestre no fue atípica, es decir, no hay duda de que el acusado dispuso la utilización de unos recursos públicos a un fin diverso al legalmente establecido, por lo tanto, cometió el delito de peculado por aplicación oficial diferente. No obstante, dice la Corte que la modificación al destino de los dineros de seguridad y convivencia para emplearlos en gastos de funcionamiento (pago de nómina) no generó perjuicio a la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores de la administración municipal, conforme lo exige la descripción típica del Artículo 399 del Código Penal, razón por la cual, casó el fallo impugnado y, en su lugar, por ausencia de tipicidad objetiva, absolvió al sentenciado.
Desde luego lo que se deja dicho no es fácilmente asimilable por los lectores comunes y corrientes para los que aquel segmento no solo sería ininteligible sino una especie de malabarismo jurídico para absolver a Fernández Maestre, particularmente porque no han de tener ni mínima idea de que la conducta delictual que viene mencionada exige un elemento normativo del tipo, esto es, que se demuestre que se perjudique la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores.
Lo que ocurrió en este caso penal es propio de los avatares de los procesos penales en Colombia, es decir, los procesos son eminente dialécticos, de argumentos, contraargumentos, tesis, antítesis, pruebas, contrapruebas, por manera, un juez puede condenar y otro ratificar la condena o revocarla, esa es la dialéctica procesal, sin que signifique inseguridad jurídica ni nada extraño, sino que es propio de los normales desenvolvimientos judiciales.
En casos penales como estos, se acusó y juzgó el comportamiento del exalcalde Fernández Maestre por el acto específico de destinar en forma irregular los recursos del fondo de seguridad al pago de nóminas atrasadas a los trabajadores del Municipio.
Para un juzgado de Valledupar y para la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial esa conducta fue típica, antijurídica y culpable frente al delito contra la administración pública denominado peculado por aplicación oficial diferente. La Corte, de oficio, lo absolvió por ausencia de tipicidad objetiva, porque el elemento normativo del perjuicio no se configuró. Todo lo inmediatamente anterior es un análisis dogmático jurídico. Aquí en todo tiempo se obró en justicia y en derecho.