Si las personas asignadas como testigos electorales no asisten a sus capacitaciones y funciones en general podrían ser acreedores de una multa como "está regulado en la Ley 163 de 1994", según informó la Registraduría Nacional.
A menos de una semana para las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia dio a conocer el pasado lunes 14 de febrero la lista de potenciales electores.
De acuerdo con la ley, cada partido político deberá designar un testigo electoral por cada mesa de votación. Estas personas fueron reguladas en la Ley 1475 de 2011 con el fin de vigilar que todo funcione de manera correcta en las mesas de votación.
Dichos testigos electorales tienen la potestad de presentar reclamos y pedir, ante las autoridades correspondientes, su intervención en caso de que se sospeche que hay anomalías en la mesa de votación.
Además, tienen como funciones observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados, en la mesa en la que fueron designados y comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente.
Si las personas asignadas como testigos electorales no asisten a sus capacitaciones y funciones en general podrían ser acreedores de una multa como “está regulado en la Ley 163 de 1994”, según informó la Registraduría Nacional.
Siguiendo el artículo 108 del Código Electoral, las personas solo podrán exonerarse de las sanciones en los siguientes casos: grave enfermedad o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas, y no ser residente en el lugar donde fue designado para cumplir con la labor.
Si las personas asignadas como testigos electorales no asisten a sus capacitaciones y funciones en general podrían ser acreedores de una multa como "está regulado en la Ley 163 de 1994", según informó la Registraduría Nacional.
A menos de una semana para las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia dio a conocer el pasado lunes 14 de febrero la lista de potenciales electores.
De acuerdo con la ley, cada partido político deberá designar un testigo electoral por cada mesa de votación. Estas personas fueron reguladas en la Ley 1475 de 2011 con el fin de vigilar que todo funcione de manera correcta en las mesas de votación.
Dichos testigos electorales tienen la potestad de presentar reclamos y pedir, ante las autoridades correspondientes, su intervención en caso de que se sospeche que hay anomalías en la mesa de votación.
Además, tienen como funciones observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados, en la mesa en la que fueron designados y comprobar que las actas y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente.
Si las personas asignadas como testigos electorales no asisten a sus capacitaciones y funciones en general podrían ser acreedores de una multa como “está regulado en la Ley 163 de 1994”, según informó la Registraduría Nacional.
Siguiendo el artículo 108 del Código Electoral, las personas solo podrán exonerarse de las sanciones en los siguientes casos: grave enfermedad o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas, y no ser residente en el lugar donde fue designado para cumplir con la labor.