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Columnista - 28 febrero, 2022

El activismo judicial

Como si hiciera falta un motivo para terminar de polarizar el país, la Corte Constitucional, en fallo de tutela decide la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que la madre gestante podrá interrumpir su embarazo de manera libre y voluntaria, esto es sin necesidad de aducir las tres causales excluyentes de responsabilidad penal, hasta los seis meses de gestación, para lo cual podrá exigir a su EPS la práctica de dicho procedimiento quirúrgico. 

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Como si hiciera falta un motivo para terminar de polarizar el país, la Corte Constitucional, en fallo de tutela decide la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que la madre gestante podrá interrumpir su embarazo de manera libre y voluntaria, esto es sin necesidad de aducir las tres causales excluyentes de responsabilidad penal, hasta los seis meses de gestación, para lo cual podrá exigir a su EPS la práctica de dicho procedimiento quirúrgico. 

Ahora bien, superado este término, la madre gestante podrá interrumpir su embarazo demostrando, mediante denuncia penal, o certificaciones médicas, según el caso,  que el embarazo es el resultado de acceso o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; o que hay riesgo para su salud física o mental; o grave malformación del feto que haga inviable su vida, que son las causales que eximen de responsabilidad penal, según el fallo C-355/2006.

No obstante, existen acciones legales, que podrían deprecarse contra este fallo de tutela, como lo es solicitar la declaratoria de nulidad con fundamento en el desconocimiento de la Cosa Juzgada. Pues consideramos que este tema fue estudiado, debatido y resuelto por el alto tribunal, en la sentencia ya citada, quedando solo un asunto por definir, que lamentablemente se omitió, y es el término legal para la interrupción de la gestación. 

Sobre este particular debió hacerse el nuevo pronunciamiento, y no sobre puntos que ya fueron resueltos, y cuyo pronunciamiento hicieron tránsito a Cosa Juzgada Material. De tal manera que la Corte Constitucional, en nuestro leal saber y entender, al desconocer el principio de Cosa Juzgada, se extralimitó en sus funciones de conformidad con la sentencia SU 439/2017, lo que constituye un claro vicio de nulidad.

Empero, hay que señalar con vehemencia, que la tridivisión de las Ramas del Poder Público como estructura, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, se encuentra seriamente amenazada, en la medida que el Congreso de la República, en su inoperancia, omite el deber constitucional de legislar sobre los problemas sensibles del país: primero, por los estados de excepción correspondiéndole hacerlo al  ejecutivo, y segundo: por la Corte Constitucional cuando entra a dirimir, vía tutela, casos en donde se  encuentran amenazados o vulnerados derechos fundamentales, en un activismo judicial que traza una delgada línea entre “interpretar la norma” y “crear el derecho”. El Congreso quedó en deuda con el pueblo colombiano en temas trascendentales como el matrimonio igualitario, derecho a la adopción de parejas del mismo sexo, eutanasia y el aborto. 

Nota de cierre:  La guerra en Ucrania, empeorará la soberanía alimentaria del país, pues los fertilizantes los importamos de allá. Se hace necesario buscar un nuevo socio comercial para suplir esta necesidad, y eso toma tiempo. Mientras tanto el costo de los alimentos seguirá con tendencia al alza. 

Por Darío Arregocés Baute

Columnista
28 febrero, 2022

El activismo judicial

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Como si hiciera falta un motivo para terminar de polarizar el país, la Corte Constitucional, en fallo de tutela decide la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que la madre gestante podrá interrumpir su embarazo de manera libre y voluntaria, esto es sin necesidad de aducir las tres causales excluyentes de responsabilidad penal, hasta los seis meses de gestación, para lo cual podrá exigir a su EPS la práctica de dicho procedimiento quirúrgico. 


Como si hiciera falta un motivo para terminar de polarizar el país, la Corte Constitucional, en fallo de tutela decide la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. Esto significa que la madre gestante podrá interrumpir su embarazo de manera libre y voluntaria, esto es sin necesidad de aducir las tres causales excluyentes de responsabilidad penal, hasta los seis meses de gestación, para lo cual podrá exigir a su EPS la práctica de dicho procedimiento quirúrgico. 

Ahora bien, superado este término, la madre gestante podrá interrumpir su embarazo demostrando, mediante denuncia penal, o certificaciones médicas, según el caso,  que el embarazo es el resultado de acceso o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; o que hay riesgo para su salud física o mental; o grave malformación del feto que haga inviable su vida, que son las causales que eximen de responsabilidad penal, según el fallo C-355/2006.

No obstante, existen acciones legales, que podrían deprecarse contra este fallo de tutela, como lo es solicitar la declaratoria de nulidad con fundamento en el desconocimiento de la Cosa Juzgada. Pues consideramos que este tema fue estudiado, debatido y resuelto por el alto tribunal, en la sentencia ya citada, quedando solo un asunto por definir, que lamentablemente se omitió, y es el término legal para la interrupción de la gestación. 

Sobre este particular debió hacerse el nuevo pronunciamiento, y no sobre puntos que ya fueron resueltos, y cuyo pronunciamiento hicieron tránsito a Cosa Juzgada Material. De tal manera que la Corte Constitucional, en nuestro leal saber y entender, al desconocer el principio de Cosa Juzgada, se extralimitó en sus funciones de conformidad con la sentencia SU 439/2017, lo que constituye un claro vicio de nulidad.

Empero, hay que señalar con vehemencia, que la tridivisión de las Ramas del Poder Público como estructura, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, se encuentra seriamente amenazada, en la medida que el Congreso de la República, en su inoperancia, omite el deber constitucional de legislar sobre los problemas sensibles del país: primero, por los estados de excepción correspondiéndole hacerlo al  ejecutivo, y segundo: por la Corte Constitucional cuando entra a dirimir, vía tutela, casos en donde se  encuentran amenazados o vulnerados derechos fundamentales, en un activismo judicial que traza una delgada línea entre “interpretar la norma” y “crear el derecho”. El Congreso quedó en deuda con el pueblo colombiano en temas trascendentales como el matrimonio igualitario, derecho a la adopción de parejas del mismo sexo, eutanasia y el aborto. 

Nota de cierre:  La guerra en Ucrania, empeorará la soberanía alimentaria del país, pues los fertilizantes los importamos de allá. Se hace necesario buscar un nuevo socio comercial para suplir esta necesidad, y eso toma tiempo. Mientras tanto el costo de los alimentos seguirá con tendencia al alza. 

Por Darío Arregocés Baute