Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia tras resolver un recurso de apelación que había interpuesto la defensa de Amín Martínez para revocar la condena.
El reconocido exponente de la música vallenata Amín ‘El Chiche’ Martínez Barreto deberá pagar una pena de 48 meses de prisión por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial por haber usado en un concierto la marca ‘Los Chiches del Vallenato’.
Precisamente, esa marca hacía parte del artista, pero el 22 de abril del 2004 la cedió mediante un contrato a la disquera Discos Fuentes Edimusica S.A., que a su vez la traspasó a Osmar Oswaldo Pérez Moreno, quien adquirió su titularidad y derechos de explotación comercial como vocalista de esa agrupación.
Sin embargo, Amín Martínez en busca de recuperar algo del reconocimiento que logró con el grupo del que salió en malos términos en el 2001, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 22 de mayo de 2014, el registro de la marca Amín Martínez ‘El Chiche Vallenato’, la cual le fue negada por considerar que era similar a ‘Los Chiches Vallenatos’.
En consecuencia, el 5 de junio de 2015, Amín Enrique Martínez Barreto acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y cambió su nombre por el de Amín ‘El Chiche’ Martínez Barreto.
Comenzó así una nueva etapa de su vida musical en la que se promocionó y suscribió contratos de prestación de servicios para realizar conciertos, entre esos uno ofrecido en la ciudad de Medellín para cantar en la Plaza de Toros la Macarena el 31 de octubre de 2015, cuya venta de la boletería lo presentaba como Amín ‘El Chiche’ Vallenato.
Esa promoción levantó ‘ampollas’ al también cantante Osmar Oswaldo Pérez, al considerar que estaban usurpando su marca. Por eso, instauró una denuncia que prosperó el 5 de diciembre de 2016, cuando le imputaron cargos a Amín Martínez por usurpación de derechos de propiedad industrial.
Desde entonces se enfrentaron a una ardua batalla jurídica ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. Aunque inicialmente había salido vencedor Amín Martínez, al ser declarado inocente por el juzgado tras finalizar el juicio, esta decisión en segunda instancia fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
Así las cosas, la defensa de Amín Martínez interpuso un recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena en contra del cantante.
El supremo consideró que el cantante sabía que no podía usar esa expresión con fines comerciales porque era similar a la marca registrada y aún así la promocionó. “Decidió, pese a la prohibición, seguirla utilizando con el propósito de ofrecer y vender los productos o servicios a que hacen relación las clases 9ª y 41 de la Clasificación Internacional de Niza que se refieren la distinción de «aparato para el registro de transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos y discos acústicos» y «servicio de entretenimiento y actividades culturales», respectivamente”, reza el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia tras resolver un recurso de apelación que había interpuesto la defensa de Amín Martínez para revocar la condena.
El reconocido exponente de la música vallenata Amín ‘El Chiche’ Martínez Barreto deberá pagar una pena de 48 meses de prisión por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial por haber usado en un concierto la marca ‘Los Chiches del Vallenato’.
Precisamente, esa marca hacía parte del artista, pero el 22 de abril del 2004 la cedió mediante un contrato a la disquera Discos Fuentes Edimusica S.A., que a su vez la traspasó a Osmar Oswaldo Pérez Moreno, quien adquirió su titularidad y derechos de explotación comercial como vocalista de esa agrupación.
Sin embargo, Amín Martínez en busca de recuperar algo del reconocimiento que logró con el grupo del que salió en malos términos en el 2001, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 22 de mayo de 2014, el registro de la marca Amín Martínez ‘El Chiche Vallenato’, la cual le fue negada por considerar que era similar a ‘Los Chiches Vallenatos’.
En consecuencia, el 5 de junio de 2015, Amín Enrique Martínez Barreto acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y cambió su nombre por el de Amín ‘El Chiche’ Martínez Barreto.
Comenzó así una nueva etapa de su vida musical en la que se promocionó y suscribió contratos de prestación de servicios para realizar conciertos, entre esos uno ofrecido en la ciudad de Medellín para cantar en la Plaza de Toros la Macarena el 31 de octubre de 2015, cuya venta de la boletería lo presentaba como Amín ‘El Chiche’ Vallenato.
Esa promoción levantó ‘ampollas’ al también cantante Osmar Oswaldo Pérez, al considerar que estaban usurpando su marca. Por eso, instauró una denuncia que prosperó el 5 de diciembre de 2016, cuando le imputaron cargos a Amín Martínez por usurpación de derechos de propiedad industrial.
Desde entonces se enfrentaron a una ardua batalla jurídica ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. Aunque inicialmente había salido vencedor Amín Martínez, al ser declarado inocente por el juzgado tras finalizar el juicio, esta decisión en segunda instancia fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
Así las cosas, la defensa de Amín Martínez interpuso un recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la cual ratificó la condena en contra del cantante.
El supremo consideró que el cantante sabía que no podía usar esa expresión con fines comerciales porque era similar a la marca registrada y aún así la promocionó. “Decidió, pese a la prohibición, seguirla utilizando con el propósito de ofrecer y vender los productos o servicios a que hacen relación las clases 9ª y 41 de la Clasificación Internacional de Niza que se refieren la distinción de «aparato para el registro de transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos y discos acústicos» y «servicio de entretenimiento y actividades culturales», respectivamente”, reza el fallo de la Corte Suprema de Justicia.