El exmandatario Javier Landazábal Gómez no ha pagado ni un día de cárcel pese a estar condenado.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento negó la detención domiciliaria al exalcalde de Pueblo Bello, Javier Landazábal Gómez, quien está condenado a 64 meses de prisión por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
La petición la presentó la defensa con el argumento de que el exmandatario no podía estar en un centro carcelario por estar en delicado estado de salud por distintas enfermedades.
No obstante, al ser sometido a una valoración del Instituto de Medicina Legal se estableció que no presenta enfermedad grave.
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Contrario, la defensa alude que “a través de la certificación emitida por parte de la Directora de Establecimiento Penitenciario quién vigila la pena, se constata que el Inpec no cuenta con los servicios médicos que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha dicho que Landazábal debe tener de manera permanente, lo cual también es constatado por cada uno de los especialistas tratantes”.
Al respecto, el despacho judicial consideró que no se cumplían con los requisitos exigidos para sustituir la prisión en reclusión domiciliaria.
“De conformidad al concepto o conclusión emitida de manera reiterada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valledupar, en el sentido que el hoy procesado Javier Landazábal Gómez a pesar de su padecimiento no se encuentra en estado grave por enfermedad, indudablemente nos lleva a concluir que en esta oportunidad tampoco es viable la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria, como se ha venido sosteniendo en esta investigación, por lo que se denegará tal petición”, concluyó el juzgado.
Aun así, el exmandatario no ha estado ni un solo día en la cárcel debido a que se encuentra recluido en un homecare de la EPSI Dusakawi.
Landazábal fue sentenciado por un convenio celebrado el 17 de octubre de 2014 con la fundación sin ánimo de lucro ‘Semillas de amor y esperanza’, que tenía como objeto fomentar proyectos productivos durante un periodo de dos meses en el municipio.
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Según la Fiscalía, en la contratación no se cumplió con los principios de transparencia porque no se publicó el contrato en las plataformas oficiales del ente territorial, tal como lo indica el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 para los convenios cuya suma sean igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valledupar, y se interpuso por el estrado defensivo el recurso de casación, el que se tramita, a la fecha, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por eso, Landazábal Gómez el 18 de agosto de 2020 se entregó ante los funcionarios del CTI de la Fiscalía en la Clínica Santa Isabel de Valledupar.
El exmandatario Javier Landazábal Gómez no ha pagado ni un día de cárcel pese a estar condenado.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento negó la detención domiciliaria al exalcalde de Pueblo Bello, Javier Landazábal Gómez, quien está condenado a 64 meses de prisión por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
La petición la presentó la defensa con el argumento de que el exmandatario no podía estar en un centro carcelario por estar en delicado estado de salud por distintas enfermedades.
No obstante, al ser sometido a una valoración del Instituto de Medicina Legal se estableció que no presenta enfermedad grave.
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Contrario, la defensa alude que “a través de la certificación emitida por parte de la Directora de Establecimiento Penitenciario quién vigila la pena, se constata que el Inpec no cuenta con los servicios médicos que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha dicho que Landazábal debe tener de manera permanente, lo cual también es constatado por cada uno de los especialistas tratantes”.
Al respecto, el despacho judicial consideró que no se cumplían con los requisitos exigidos para sustituir la prisión en reclusión domiciliaria.
“De conformidad al concepto o conclusión emitida de manera reiterada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valledupar, en el sentido que el hoy procesado Javier Landazábal Gómez a pesar de su padecimiento no se encuentra en estado grave por enfermedad, indudablemente nos lleva a concluir que en esta oportunidad tampoco es viable la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria, como se ha venido sosteniendo en esta investigación, por lo que se denegará tal petición”, concluyó el juzgado.
Aun así, el exmandatario no ha estado ni un solo día en la cárcel debido a que se encuentra recluido en un homecare de la EPSI Dusakawi.
Landazábal fue sentenciado por un convenio celebrado el 17 de octubre de 2014 con la fundación sin ánimo de lucro ‘Semillas de amor y esperanza’, que tenía como objeto fomentar proyectos productivos durante un periodo de dos meses en el municipio.
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Según la Fiscalía, en la contratación no se cumplió con los principios de transparencia porque no se publicó el contrato en las plataformas oficiales del ente territorial, tal como lo indica el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 para los convenios cuya suma sean igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valledupar, y se interpuso por el estrado defensivo el recurso de casación, el que se tramita, a la fecha, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por eso, Landazábal Gómez el 18 de agosto de 2020 se entregó ante los funcionarios del CTI de la Fiscalía en la Clínica Santa Isabel de Valledupar.