El alto tribunal ordenó a la Nación–Fiscalía emitir un comunicado en el cual reconozca el daño antijurídico que causó.
Tras 12 años librando una batalla judicial y jurídica, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad del comunicador social y periodista Enrique Alfonso Camargo Plata.
En el ejercicio de su labor como director de noticias de La Tribuna del Cesar de Radio Guatapurí, tres días después de una denuncia pública fue apresado, encarcelado, reseñado y torturado física psicológicamente durante cinco días, por retaliaciones de la Policía Nacional y luego acusado por la Fiscalía General de la Nación por del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
En la sentencia, el Consejo de Estado cuestiona duramente la actuación de la Fiscalía en los siguientes términos: “En el proceso penal no se demostró que Enrique Camargo portara ilegalmente armas de fuego o municiones, por lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, fue exonerado de responsabilidad penal. Lo anterior significa que el Estado nunca desvirtuó la presunción de inocencia del procesado”.
El alto tribunal también ordenó a la Nación–Fiscalía emitir un comunicado, en el cual reconozca el daño antijurídico que causó y pida perdón por la afectación al buen nombre del profesional de la comunicación.
El alto tribunal ordenó a la Nación–Fiscalía emitir un comunicado en el cual reconozca el daño antijurídico que causó.
Tras 12 años librando una batalla judicial y jurídica, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad del comunicador social y periodista Enrique Alfonso Camargo Plata.
En el ejercicio de su labor como director de noticias de La Tribuna del Cesar de Radio Guatapurí, tres días después de una denuncia pública fue apresado, encarcelado, reseñado y torturado física psicológicamente durante cinco días, por retaliaciones de la Policía Nacional y luego acusado por la Fiscalía General de la Nación por del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
En la sentencia, el Consejo de Estado cuestiona duramente la actuación de la Fiscalía en los siguientes términos: “En el proceso penal no se demostró que Enrique Camargo portara ilegalmente armas de fuego o municiones, por lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, fue exonerado de responsabilidad penal. Lo anterior significa que el Estado nunca desvirtuó la presunción de inocencia del procesado”.
El alto tribunal también ordenó a la Nación–Fiscalía emitir un comunicado, en el cual reconozca el daño antijurídico que causó y pida perdón por la afectación al buen nombre del profesional de la comunicación.