A última hora, al cierre de la penúltima legislatura del Congreso de la República, el Gobierno nacional se vio compelido, a instancias de las entidades territoriales, a convocarlo a sesiones extraordinarias con el fin de completar el trámite del proyecto de ley mediante el cual se establece la base gravable para el cobro de la […]
A última hora, al cierre de la penúltima legislatura del Congreso de la República, el Gobierno nacional se vio compelido, a instancias de las entidades territoriales, a convocarlo a sesiones extraordinarias con el fin de completar el trámite del proyecto de ley mediante el cual se establece la base gravable para el cobro de la sobretasa a los combustibles y así salvarla de la imposibilidad de seguirla recaudando por parte de departamentos, municipios y distritos.
Me explico, la sobretasa a la gasolina y al ACPM, también llamado diésel, está vigente desde 1989, cuando fue expedida la Ley 86, modificada mediante la Ley 310 de 1996. Posteriormente, en virtud de la Ley 488 de 1998, se dispuso en su artículo 121 que la base gravable estaba “constituida por el valor de referencia de venta al público” fijado mensualmente por parte del Ministerio de Minas mensualmente. En respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad, esta norma fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional. En su Sentencia C – 030 de 2019 acogió los argumentos del demandante, en el sentido que la misma transgredía el principio de legalidad en materia tributaria consagrado en los artículos 150 y 338 de la Constitución.
La razón fundamental invocada por la Corte Constitucional radica en el hecho incontrovertible que todo lo atinente al establecimiento del hecho gravable, así como la contribución fiscal o parafiscal, es de la exclusiva competencia del Congreso de la República y tal facultad es indelegable, como lo fue en el Ministerio de Minas y Energía. Al no ceñirse a este principio básico consagrado en la Carta se lleva de calle, además, el principio de la certeza tributaria. No obstante, en aras de no poner en riesgo la estabilidad fiscal de las entidades territoriales, la Corte moduló su fallo otorgándole al Congreso dos legislaturas para establecer la base gravable con “criterios concretos y específicos para determinar la sobretasa de la gasolina y el ACPM”.
De no haberse aprobado este proyecto de Ley en volandas, como en efecto lo hizo el Congreso de la República, los departamentos, municipios y distritos se habrían visto en calzas prietas, dado que habrían dejado de recaudar $2.1 billones, aproximadamente, medio billón los primeros y $1.6 los segundos, en momentos de aulagas fiscales acentuadas por la crisis pandémica. Ello en razón de que el plazo perentorio dado por la Corte Constitucional al Congreso para expedirla se estaba venciendo.
No está demás advertir que con la entrada en vigencia de esta ley no se incrementa el precio de referencia, que lo seguirá fijando el Ministerio de Minas y Energía. Al tiempo que se establece como base gravable el volumen de combustible expresado en galones, la tarifa aprobada será de $940 por galón a favor de municipios y distritos, $1.270 en el Distrito capital y $330 de los departamentos. Entre tanto, la tarifa general para el ACPM será de $301. Estas cifras no están alejadas de lo que se paga actualmente por el mismo concepto.
www.amylkaracosta.net
A última hora, al cierre de la penúltima legislatura del Congreso de la República, el Gobierno nacional se vio compelido, a instancias de las entidades territoriales, a convocarlo a sesiones extraordinarias con el fin de completar el trámite del proyecto de ley mediante el cual se establece la base gravable para el cobro de la […]
A última hora, al cierre de la penúltima legislatura del Congreso de la República, el Gobierno nacional se vio compelido, a instancias de las entidades territoriales, a convocarlo a sesiones extraordinarias con el fin de completar el trámite del proyecto de ley mediante el cual se establece la base gravable para el cobro de la sobretasa a los combustibles y así salvarla de la imposibilidad de seguirla recaudando por parte de departamentos, municipios y distritos.
Me explico, la sobretasa a la gasolina y al ACPM, también llamado diésel, está vigente desde 1989, cuando fue expedida la Ley 86, modificada mediante la Ley 310 de 1996. Posteriormente, en virtud de la Ley 488 de 1998, se dispuso en su artículo 121 que la base gravable estaba “constituida por el valor de referencia de venta al público” fijado mensualmente por parte del Ministerio de Minas mensualmente. En respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad, esta norma fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional. En su Sentencia C – 030 de 2019 acogió los argumentos del demandante, en el sentido que la misma transgredía el principio de legalidad en materia tributaria consagrado en los artículos 150 y 338 de la Constitución.
La razón fundamental invocada por la Corte Constitucional radica en el hecho incontrovertible que todo lo atinente al establecimiento del hecho gravable, así como la contribución fiscal o parafiscal, es de la exclusiva competencia del Congreso de la República y tal facultad es indelegable, como lo fue en el Ministerio de Minas y Energía. Al no ceñirse a este principio básico consagrado en la Carta se lleva de calle, además, el principio de la certeza tributaria. No obstante, en aras de no poner en riesgo la estabilidad fiscal de las entidades territoriales, la Corte moduló su fallo otorgándole al Congreso dos legislaturas para establecer la base gravable con “criterios concretos y específicos para determinar la sobretasa de la gasolina y el ACPM”.
De no haberse aprobado este proyecto de Ley en volandas, como en efecto lo hizo el Congreso de la República, los departamentos, municipios y distritos se habrían visto en calzas prietas, dado que habrían dejado de recaudar $2.1 billones, aproximadamente, medio billón los primeros y $1.6 los segundos, en momentos de aulagas fiscales acentuadas por la crisis pandémica. Ello en razón de que el plazo perentorio dado por la Corte Constitucional al Congreso para expedirla se estaba venciendo.
No está demás advertir que con la entrada en vigencia de esta ley no se incrementa el precio de referencia, que lo seguirá fijando el Ministerio de Minas y Energía. Al tiempo que se establece como base gravable el volumen de combustible expresado en galones, la tarifa aprobada será de $940 por galón a favor de municipios y distritos, $1.270 en el Distrito capital y $330 de los departamentos. Entre tanto, la tarifa general para el ACPM será de $301. Estas cifras no están alejadas de lo que se paga actualmente por el mismo concepto.
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