Durante la pandemia, muchos trabajadores tuvieron que laborar horas extras que no fueron reconocidas por las empresas.
La Corte Constitucional se pronunció sobre el teletrabajo cuando esta resolvió una demanda en contra de la Ley 1221 de 2008. Según Blu Radio, los demandantes aseguraban que el numeral 1 del artículo 6 de dicha norma excluía a los teletrabajadores de beneficios como el pago de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos.
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Dicho numeral asegura: “A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.
Sin embargo, la Corte afirmó que dicha norma sí avala el pago extra, exponiéndolo con un parágrafo que dice: “Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”, por lo que la corte desestima que se viole la Constitución con la ley.
Según El Tiempo, la Procuraduría también argumentó a favor de la norma con el siguiente concepto: “La norma no excluye a los teletrabajadores de ninguna garantía laboral y que, aunque la misma ley establece ciertas diferencias entre estos y los trabajadores ordinarios, otorga un trato igualitario en materia de derechos y garantías constitucionales”.
Según la ley 1221 de 2008, el teletrabajo es “una forma de organización laboral” en la que una persona realiza “actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
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Es importante diferenciar entre teletrabajo y trabajo en casa, ya que este último, según los congresistas autores del proyecto que regula el trabajo en casa, se refiere a cualquier actividad que el empleador realice sin estar en las instalaciones de la empresa.
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Según El Tiempo, la Procuraduría también argumentó a favor de la norma con el siguiente concepto: “La norma no excluye a los teletrabajadores de ninguna garantía laboral y que, aunque la misma ley establece ciertas diferencias entre estos y los trabajadores ordinarios, otorga un trato igualitario en materia de derechos y garantías constitucionales”.
Según la ley 1221 de 2008, el teletrabajo es “una forma de organización laboral” en la que una persona realiza “actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
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