La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra la integridad moral (conformada por el honor y el buen nombre), que es el bien jurídico tutelado, o sea, algo (tangible o intangible) considerado valioso a un nivel tal que merece la garantía legal y jurídica de no ser quebrantado por la conducta de un […]
La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra la integridad moral (conformada por el honor y el buen nombre), que es el bien jurídico tutelado, o sea, algo (tangible o intangible) considerado valioso a un nivel tal que merece la garantía legal y jurídica de no ser quebrantado por la conducta de un tercero.
Como se verá enseguida, todos hemos objetivamente subsumido nuestro comportamiento en alguno de los delitos contra la integridad moral. La injuria consiste en hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. Y la calumnia se configura cuando se hace a otra persona imputaciones falsas de que ha cometido un delito. La inflexión verbal imputar equivale a la acción y efecto de atribuir algo a alguien.
En síntesis: imputar hechos delictivos falsos concretos, a sabiendas de que no son ciertos, es calumniar, mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o enrostrar condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar.
Múltiples pueden ser las situaciones cuando se hacen imputaciones deshonrosas, como por ejemplo, “bandida”, “casquivana”, “marica”, “corrupto”, “paraco”, o “guerrillero”, o imputaciones falsas de haber cometido un delito, por ejemplo, “eres un ladrón”, “homicida”, “prevaricador”.
Pero, igualmente comete delito quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones “se dice”, “se asegura” u otra semejante. En esta hipótesis se denominan injurias y calumnias indirectas.
Ambos delitos son de mera conducta, pues para su consumación basta la expresión de las locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al público en general.
¿Quién no ha cometido ese delito, queridos lectores? Siempre que se da un like (me gusta) en las redes sociales a una injuria o calumnia, se cometen estas conductas delictuales y cuando se perpetran a través de los medios de comunicación, las penas se aumentan.
Escupir a una persona, darle una cachetada, tocar las nalgas, o demás partes íntimas de alquien, configuran la denominada injuria por vías de hecho. Por conducto de lenguaje no verbal (hacer “pistolas” con los dedos) se puede cometer el delito de injuria, pero no el de calumnia.
Ahora, cuando entre abogados litigantes, en los estrados judiciales, se tratan de brutos, ignorantes, orates, perturbados, dementes, lunáticos, tramposos, desleales, pícaros, etc., con esos elogios mutuos estructuran los abogados su comportamiento en el delito de injuria, técnica y concretamente denominado imputaciones entre litigantes.
La punibilidad para todos esos delitos contra la integridad moral que se dejan señalados arriba es de prisión y multa.
Empero, en el Código Penal se señalan soluciones como eximentes de responsabilidad respecto de aquellas conductas delictuales que llegare a cometer “quien probare la veracidad de las imputaciones”. También, no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las aludidas conductas, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
Por lo mismo, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia. ¡Los leo!
La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra la integridad moral (conformada por el honor y el buen nombre), que es el bien jurídico tutelado, o sea, algo (tangible o intangible) considerado valioso a un nivel tal que merece la garantía legal y jurídica de no ser quebrantado por la conducta de un […]
La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra la integridad moral (conformada por el honor y el buen nombre), que es el bien jurídico tutelado, o sea, algo (tangible o intangible) considerado valioso a un nivel tal que merece la garantía legal y jurídica de no ser quebrantado por la conducta de un tercero.
Como se verá enseguida, todos hemos objetivamente subsumido nuestro comportamiento en alguno de los delitos contra la integridad moral. La injuria consiste en hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. Y la calumnia se configura cuando se hace a otra persona imputaciones falsas de que ha cometido un delito. La inflexión verbal imputar equivale a la acción y efecto de atribuir algo a alguien.
En síntesis: imputar hechos delictivos falsos concretos, a sabiendas de que no son ciertos, es calumniar, mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o enrostrar condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar.
Múltiples pueden ser las situaciones cuando se hacen imputaciones deshonrosas, como por ejemplo, “bandida”, “casquivana”, “marica”, “corrupto”, “paraco”, o “guerrillero”, o imputaciones falsas de haber cometido un delito, por ejemplo, “eres un ladrón”, “homicida”, “prevaricador”.
Pero, igualmente comete delito quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones “se dice”, “se asegura” u otra semejante. En esta hipótesis se denominan injurias y calumnias indirectas.
Ambos delitos son de mera conducta, pues para su consumación basta la expresión de las locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al público en general.
¿Quién no ha cometido ese delito, queridos lectores? Siempre que se da un like (me gusta) en las redes sociales a una injuria o calumnia, se cometen estas conductas delictuales y cuando se perpetran a través de los medios de comunicación, las penas se aumentan.
Escupir a una persona, darle una cachetada, tocar las nalgas, o demás partes íntimas de alquien, configuran la denominada injuria por vías de hecho. Por conducto de lenguaje no verbal (hacer “pistolas” con los dedos) se puede cometer el delito de injuria, pero no el de calumnia.
Ahora, cuando entre abogados litigantes, en los estrados judiciales, se tratan de brutos, ignorantes, orates, perturbados, dementes, lunáticos, tramposos, desleales, pícaros, etc., con esos elogios mutuos estructuran los abogados su comportamiento en el delito de injuria, técnica y concretamente denominado imputaciones entre litigantes.
La punibilidad para todos esos delitos contra la integridad moral que se dejan señalados arriba es de prisión y multa.
Empero, en el Código Penal se señalan soluciones como eximentes de responsabilidad respecto de aquellas conductas delictuales que llegare a cometer “quien probare la veracidad de las imputaciones”. También, no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las aludidas conductas, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
Por lo mismo, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia. ¡Los leo!