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Judicial - 1 enero, 2021

Extienden la suspensión del porte de armas durante 2021

Cabe resaltar que de acuerdo con la Sentencia C-296 de 1995 de la Corte Constitucional, el porte de armas no puede ser restringido conforme al ejercicio de los derechos de los ciudadanos en algunos casos excepcionales.

Foto referencia.
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El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó el decreto 1808 con el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego, dando fin así a la discusión que se generó a finales de año entre diferentes sectores sobre si continuar reglamentando, o no, bajo las mismas condiciones de suspensión total.

Lee aquí también: Capturado por transportar base de coca y marihuana

Según el documento, esta prórroga es efectiva durante todo 2021, dando una extensión adicional a “las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018”.

Cabe resaltar que de acuerdo con la Sentencia C-296 de 1995 de la Corte Constitucional, el porte de armas no puede ser restringido conforme al ejercicio de los derechos de los ciudadanos en algunos casos excepcionales “esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”, según reza la sentencia.

Judicial
1 enero, 2021

Extienden la suspensión del porte de armas durante 2021

Cabe resaltar que de acuerdo con la Sentencia C-296 de 1995 de la Corte Constitucional, el porte de armas no puede ser restringido conforme al ejercicio de los derechos de los ciudadanos en algunos casos excepcionales.


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El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó el decreto 1808 con el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego, dando fin así a la discusión que se generó a finales de año entre diferentes sectores sobre si continuar reglamentando, o no, bajo las mismas condiciones de suspensión total.

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Según el documento, esta prórroga es efectiva durante todo 2021, dando una extensión adicional a “las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018”.

Cabe resaltar que de acuerdo con la Sentencia C-296 de 1995 de la Corte Constitucional, el porte de armas no puede ser restringido conforme al ejercicio de los derechos de los ciudadanos en algunos casos excepcionales “esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”, según reza la sentencia.