La indagatoria y la imputación son dos instituciones jurídicas que no tienen parecidos o similitudes, como sorpresiva e irresponsablemente lo advierte un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero que actuó como Juez de Control de Garantías en segunda instancia en el caso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe. No […]
La indagatoria y la imputación son dos instituciones jurídicas que no tienen parecidos o similitudes, como sorpresiva e irresponsablemente lo advierte un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero que actuó como Juez de Control de Garantías en segunda instancia en el caso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe.
No deja de ser huero señalar que Uribe, por haber sido escuchado en indagatoria en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ, quedó (asimismo) vinculado al proceso penal que ahora se encuentra radicado en fase de investigación ante un Fiscal Delegado ante la CSJ.
Mezclar figuras de sistemas jurídico/procesales -disconformes-, como lo son los sistemas inquisitivo y acusatorio, no solo es arrogancia judicial, sino un craso ejemplo de necedad supina. La indagatoria y la imputación son esencialmente adversativas. La primera es una figura añeja y desueta que se desarrollaba en una diligencia judicial, donde se hacían preguntas y se ofrecían repuestas. La segunda se formula en una audiencia preliminar ante un Juez de Control de Garantías y es un acto unilateral de comunicación que no se lleva a cabo con interrogatorios acabados a quien se le hace la imputación. Está en vía de extinción, tanto que ya fue eliminada en el denominado procedimiento especial abreviado en el esquema de los procesos que se ritúan bajo sistemáticas acusatorias como la prevista en ley 906 del 2004.
La vieja figura de la indagatoria se clasificaba como un medio de defensa y de prueba. Respecto a lo primero, nunca tuvo ningún efecto porque en la práctica no se le prestaba ninguna atención, bajo la percepción de que era siempre una estratagema defensiva con artimaña y coartada, y de cara a lo segundo, solo era utilitaria si se confesaba el delito. En la audiencia preliminar de formulación de imputación no hay espacio para activar ahí mismo la defensa material por el imputado y solo se le hace oferta de derecho premial de disminución punitiva si en esa fase tempranera acepta o se allana a los cargos, esto es, si admite responsabilidad penal.
La fustigante y torva afirmación que hiciera el Juez de Conocimiento en Función de Control de Garantías de Bogotá estimula que se continúe con la problematización de ese caso penal, luego de la renuncia del exsenador Uribe a su fuero constitucional. Un inconveniente que podría inmediatamente surgir, por ejemplo, es que si se convoca a una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por las víctimas o sus apoderados, (descartado que así se haga por parte del Fiscal Delegado asignado al caso) sería válido que el eventual Juez de Control de Garantías ante quien se pretenda, se abstenga de atender la solicitud porque ónticamente no ha habido imputación, ya que la indagatoria, por, entre otras, las razones anotadas arriba, no es una figura ni siquiera medianamente similar.
Es químicamente absurdo hacer un símil (por muchas “ganas” que se le tenga a Uribe) entre las circunstancias o antecedentes consignados en una actuación penal, que era lo requerido para citar a una diligencia de indagatoria y la relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes que se exige en una audiencia de formulación de imputación. ¡Uribe desaforado y sin imputación, pero sí emputado!
La indagatoria y la imputación son dos instituciones jurídicas que no tienen parecidos o similitudes, como sorpresiva e irresponsablemente lo advierte un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero que actuó como Juez de Control de Garantías en segunda instancia en el caso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe. No […]
La indagatoria y la imputación son dos instituciones jurídicas que no tienen parecidos o similitudes, como sorpresiva e irresponsablemente lo advierte un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero que actuó como Juez de Control de Garantías en segunda instancia en el caso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe.
No deja de ser huero señalar que Uribe, por haber sido escuchado en indagatoria en la Sala Especial de Instrucción de la CSJ, quedó (asimismo) vinculado al proceso penal que ahora se encuentra radicado en fase de investigación ante un Fiscal Delegado ante la CSJ.
Mezclar figuras de sistemas jurídico/procesales -disconformes-, como lo son los sistemas inquisitivo y acusatorio, no solo es arrogancia judicial, sino un craso ejemplo de necedad supina. La indagatoria y la imputación son esencialmente adversativas. La primera es una figura añeja y desueta que se desarrollaba en una diligencia judicial, donde se hacían preguntas y se ofrecían repuestas. La segunda se formula en una audiencia preliminar ante un Juez de Control de Garantías y es un acto unilateral de comunicación que no se lleva a cabo con interrogatorios acabados a quien se le hace la imputación. Está en vía de extinción, tanto que ya fue eliminada en el denominado procedimiento especial abreviado en el esquema de los procesos que se ritúan bajo sistemáticas acusatorias como la prevista en ley 906 del 2004.
La vieja figura de la indagatoria se clasificaba como un medio de defensa y de prueba. Respecto a lo primero, nunca tuvo ningún efecto porque en la práctica no se le prestaba ninguna atención, bajo la percepción de que era siempre una estratagema defensiva con artimaña y coartada, y de cara a lo segundo, solo era utilitaria si se confesaba el delito. En la audiencia preliminar de formulación de imputación no hay espacio para activar ahí mismo la defensa material por el imputado y solo se le hace oferta de derecho premial de disminución punitiva si en esa fase tempranera acepta o se allana a los cargos, esto es, si admite responsabilidad penal.
La fustigante y torva afirmación que hiciera el Juez de Conocimiento en Función de Control de Garantías de Bogotá estimula que se continúe con la problematización de ese caso penal, luego de la renuncia del exsenador Uribe a su fuero constitucional. Un inconveniente que podría inmediatamente surgir, por ejemplo, es que si se convoca a una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por las víctimas o sus apoderados, (descartado que así se haga por parte del Fiscal Delegado asignado al caso) sería válido que el eventual Juez de Control de Garantías ante quien se pretenda, se abstenga de atender la solicitud porque ónticamente no ha habido imputación, ya que la indagatoria, por, entre otras, las razones anotadas arriba, no es una figura ni siquiera medianamente similar.
Es químicamente absurdo hacer un símil (por muchas “ganas” que se le tenga a Uribe) entre las circunstancias o antecedentes consignados en una actuación penal, que era lo requerido para citar a una diligencia de indagatoria y la relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes que se exige en una audiencia de formulación de imputación. ¡Uribe desaforado y sin imputación, pero sí emputado!