La conciliación con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política es una forma de administrar justicia. La Ley 270 de 1996 en su artículo 8 establece como característica particular de la conciliación la “Alternatividad” dentro de los procesos judiciales, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando […]
La conciliación con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política es una forma de administrar justicia. La Ley 270 de 1996 en su artículo 8 establece como característica particular de la conciliación la “Alternatividad” dentro de los procesos judiciales, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando la disputa sea conciliable, la conciliación extrajudicial en Derecho es “requisito de procedibilidad” para acudir ante los jueces civiles para procesos declarativos; es decir, la legislación en comento y otras concordantes consagraron dicho estatus legal.
Es así que durante mucho tiempo se tuvo a la figura de la conciliación extrajudicial en Derecho, como un requisito de procedibilidad que aplicaba en ciertos procesos; sin embargo, en los últimos años vemos como esta figura jurídica ha cobrado gran relevancia entre los usuarios, quienes han visto en ella una alternativa para descongestionar el sistema judicial y resolver muchos problemas por vías amistosas, que además ahorra tiempo y dinero a las partes y de paso alivia la carga de la rama judicial del Estado.
Precisamente una de las estrategias que lidera el Ministerio de Justicia y del Derecho es ofrecer estos servicios de conciliación en forma masiva y gratuita a los ciudadanos que tengan situaciones pendientes por resolver y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, a través de sus aliados estratégicos, como son: las Casas de Justicia (comisarías de familia, inspección de policía unidades de mediación y convivencia); la Defensoría del Pueblo; las personerías municipales; la Procuraduría General de la Nación; la Policía Nacional; Ministerio de Trabajo; ICBF; los conciliadores en equidad y los Centros de Conciliación Públicos y Privados.
Con el mismo propósito, se ideó la gran jornada denominada ‘conciliatón’, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de octubre de los cursantes y, por primera vez será privilegiado el uso de las Tics para realizar audiencias virtuales debido a la emergencia sanitaria generada por el covid-19.
Las ‘jornadas de conciliación’ son muy importantes, porque se permiten la atención de conflictos de personas consideradas población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicadas en áreas rurales; estas, promueven el diálogo y la autogestión de resolución de conflictos, posiciona la conciliación como un método reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justica de manera legítima y confiable; además, garantiza seguridad jurídica y la descongestión de despachos judiciales porque sus efectos prestan mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Sin duda la construcción de acuerdos entre las partes además con plenos efectos jurídicos, especialmente en nuestra sociedad polarizada por todo y por nada, requiere la participación de todos los sectores; no solamente para la consolidación de sistemas locales de justicia sino para transformarla positivamente.
La conciliación con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política es una forma de administrar justicia. La Ley 270 de 1996 en su artículo 8 establece como característica particular de la conciliación la “Alternatividad” dentro de los procesos judiciales, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando […]
La conciliación con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política es una forma de administrar justicia. La Ley 270 de 1996 en su artículo 8 establece como característica particular de la conciliación la “Alternatividad” dentro de los procesos judiciales, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando la disputa sea conciliable, la conciliación extrajudicial en Derecho es “requisito de procedibilidad” para acudir ante los jueces civiles para procesos declarativos; es decir, la legislación en comento y otras concordantes consagraron dicho estatus legal.
Es así que durante mucho tiempo se tuvo a la figura de la conciliación extrajudicial en Derecho, como un requisito de procedibilidad que aplicaba en ciertos procesos; sin embargo, en los últimos años vemos como esta figura jurídica ha cobrado gran relevancia entre los usuarios, quienes han visto en ella una alternativa para descongestionar el sistema judicial y resolver muchos problemas por vías amistosas, que además ahorra tiempo y dinero a las partes y de paso alivia la carga de la rama judicial del Estado.
Precisamente una de las estrategias que lidera el Ministerio de Justicia y del Derecho es ofrecer estos servicios de conciliación en forma masiva y gratuita a los ciudadanos que tengan situaciones pendientes por resolver y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, a través de sus aliados estratégicos, como son: las Casas de Justicia (comisarías de familia, inspección de policía unidades de mediación y convivencia); la Defensoría del Pueblo; las personerías municipales; la Procuraduría General de la Nación; la Policía Nacional; Ministerio de Trabajo; ICBF; los conciliadores en equidad y los Centros de Conciliación Públicos y Privados.
Con el mismo propósito, se ideó la gran jornada denominada ‘conciliatón’, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de octubre de los cursantes y, por primera vez será privilegiado el uso de las Tics para realizar audiencias virtuales debido a la emergencia sanitaria generada por el covid-19.
Las ‘jornadas de conciliación’ son muy importantes, porque se permiten la atención de conflictos de personas consideradas población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicadas en áreas rurales; estas, promueven el diálogo y la autogestión de resolución de conflictos, posiciona la conciliación como un método reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justica de manera legítima y confiable; además, garantiza seguridad jurídica y la descongestión de despachos judiciales porque sus efectos prestan mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Sin duda la construcción de acuerdos entre las partes además con plenos efectos jurídicos, especialmente en nuestra sociedad polarizada por todo y por nada, requiere la participación de todos los sectores; no solamente para la consolidación de sistemas locales de justicia sino para transformarla positivamente.