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Columnista - 21 julio, 2020

Corte Suprema de Justicia

A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2018 a través del acto legislativo No. 001 de ese año, se le hizo la transformación de más trascendencia histórica, con una reforma constitucional que introdujo al interior de la misma, dos salas especiales. La primera, una sala especial […]

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A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2018 a través del acto legislativo No. 001 de ese año, se le hizo la transformación de más trascendencia histórica, con una reforma constitucional que introdujo al interior de la misma, dos salas especiales.

La primera, una sala especial de instrucción integrada por seis magistrados. La segunda, por tres magistrados y finalmente, por nueve magistrados la tradicional sala de casación penal.  En la sala especial de instrucción se encuentran magistrados expertos como Héctor Javier Alarcón Granobles, Francisco Javier Farfán Molina, Cristina Eugenia Lombana Velásquez, César Augusto Reyes Medina, Marco Antonio Rueda Soto y Misael Fernando Rodríguez Castellanos. Y en la sala especial de primera instancia, magistrados experimentados como Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas.  Falta proveer una vacante.

Por su parte, la tradicional sala de casación penal, íntegros e imperturbables magistrados como José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patillo Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, estos son los que se conservan enhiestos en la alta corporación y, recientemente han ingresados idóneos magistrados, como Gerson Chaverra Castro, Jaime Gumberto Moreno Acero, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.

La sala especial de instrucción tiene la competencia para indagar e investigar a los aforados constitucionales congresistas, es decir, a los senadores y representantes a la cámara. Es un cuerpo colegiado dedicado exclusivamente para precluir las investigaciones o proferir resoluciones de acusación, o sea, llamar a juicio a los parlamentarios de Colombia.  La sala especial de Primera Instancia, por su parte le corresponde, juzgar el comportamiento penal de los aforados constitucionales como el Vicepresidente de la República, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, los ministros, los gobernadores.

La etapa de juzgamiento que se surte ante la sala especial de primera instancia puede concluir con una sentencia absolutoria o una de naturaleza condenatoria.  En el inmediato pasado, los procesos penales que se surtían ante la CSJ eran de única instancia.  Así venía durante toda la historia republicana de la patria.

La reforma legislativa de 2018 incorporó la doble instancia en los procesos penales que se siguieran contra aforados constitucionales y legales como los acabados de reseñar.  Además, la figura de la doble conformidad judicial.  Las sentencias absolutorias y condenatorias se pueden apelar y si ello ocurre la segunda instancia se desata o resuelve por la tradicional sala de casación penal, quien emitirá la decisión definitiva de ratificar o no las sentencias se primera instancia.

Los procesos penales son pues eminentemente dialécticos, de pruebas y contrapruebas, de tesis y antítesis, de enfoques y visiones, de argumentos y contrargumentos, por eso no se puede apostar con opiniones partidistas o con las buenas o malas ganas de cuál va ser el resultado de una apelación.  Ni con ejercicios anti técnicamente estadísticos.

Hay que estar bien entrenado para persuadir.  Mi propia experiencia judicial, en los últimos años y muy recientemente, es la de que sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal Superior de Valledupar, han sido integralmente revocadas por la CSJ dándonos razón jurídica en las apelaciones que postulamos en favor de jueces y fiscales condenados en primera instancia.  Lo mismo que confirmaron sentencias absolutorias donde igualmente fungimos como defensores.  Lo anterior indica que no se puede hacer afirmaciones categóricas y triunfantes.  Prudencia y seriedad.

Conocer el alto perfil y sapiensa de los magistrados, resulta altamente conveniente para los enfoques de las apelaciones, pero tener a la CSJ absolutamente íntegra como insuperable órgano de justica, es inamovible garantía de justicia material.

Columnista
21 julio, 2020

Corte Suprema de Justicia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2018 a través del acto legislativo No. 001 de ese año, se le hizo la transformación de más trascendencia histórica, con una reforma constitucional que introdujo al interior de la misma, dos salas especiales. La primera, una sala especial […]


A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2018 a través del acto legislativo No. 001 de ese año, se le hizo la transformación de más trascendencia histórica, con una reforma constitucional que introdujo al interior de la misma, dos salas especiales.

La primera, una sala especial de instrucción integrada por seis magistrados. La segunda, por tres magistrados y finalmente, por nueve magistrados la tradicional sala de casación penal.  En la sala especial de instrucción se encuentran magistrados expertos como Héctor Javier Alarcón Granobles, Francisco Javier Farfán Molina, Cristina Eugenia Lombana Velásquez, César Augusto Reyes Medina, Marco Antonio Rueda Soto y Misael Fernando Rodríguez Castellanos. Y en la sala especial de primera instancia, magistrados experimentados como Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas.  Falta proveer una vacante.

Por su parte, la tradicional sala de casación penal, íntegros e imperturbables magistrados como José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patillo Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, estos son los que se conservan enhiestos en la alta corporación y, recientemente han ingresados idóneos magistrados, como Gerson Chaverra Castro, Jaime Gumberto Moreno Acero, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.

La sala especial de instrucción tiene la competencia para indagar e investigar a los aforados constitucionales congresistas, es decir, a los senadores y representantes a la cámara. Es un cuerpo colegiado dedicado exclusivamente para precluir las investigaciones o proferir resoluciones de acusación, o sea, llamar a juicio a los parlamentarios de Colombia.  La sala especial de Primera Instancia, por su parte le corresponde, juzgar el comportamiento penal de los aforados constitucionales como el Vicepresidente de la República, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, los ministros, los gobernadores.

La etapa de juzgamiento que se surte ante la sala especial de primera instancia puede concluir con una sentencia absolutoria o una de naturaleza condenatoria.  En el inmediato pasado, los procesos penales que se surtían ante la CSJ eran de única instancia.  Así venía durante toda la historia republicana de la patria.

La reforma legislativa de 2018 incorporó la doble instancia en los procesos penales que se siguieran contra aforados constitucionales y legales como los acabados de reseñar.  Además, la figura de la doble conformidad judicial.  Las sentencias absolutorias y condenatorias se pueden apelar y si ello ocurre la segunda instancia se desata o resuelve por la tradicional sala de casación penal, quien emitirá la decisión definitiva de ratificar o no las sentencias se primera instancia.

Los procesos penales son pues eminentemente dialécticos, de pruebas y contrapruebas, de tesis y antítesis, de enfoques y visiones, de argumentos y contrargumentos, por eso no se puede apostar con opiniones partidistas o con las buenas o malas ganas de cuál va ser el resultado de una apelación.  Ni con ejercicios anti técnicamente estadísticos.

Hay que estar bien entrenado para persuadir.  Mi propia experiencia judicial, en los últimos años y muy recientemente, es la de que sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal Superior de Valledupar, han sido integralmente revocadas por la CSJ dándonos razón jurídica en las apelaciones que postulamos en favor de jueces y fiscales condenados en primera instancia.  Lo mismo que confirmaron sentencias absolutorias donde igualmente fungimos como defensores.  Lo anterior indica que no se puede hacer afirmaciones categóricas y triunfantes.  Prudencia y seriedad.

Conocer el alto perfil y sapiensa de los magistrados, resulta altamente conveniente para los enfoques de las apelaciones, pero tener a la CSJ absolutamente íntegra como insuperable órgano de justica, es inamovible garantía de justicia material.