En estos últimos meses de especial protección debido a la emergencia social, económica y sanitaria provocada por el covid-19, se han incrementado los casos de comportamientos contrarios a la convivencia a nivel familiar, comunitarios entre vecinos, comerciales, laborales entre empleadores y empleados, etc. y en cualquier tipo de sociedades que se hayan visto afectadas. Como […]
En estos últimos meses de especial protección debido a la emergencia social, económica y sanitaria provocada por el covid-19, se han incrementado los casos de comportamientos contrarios a la convivencia a nivel familiar, comunitarios entre vecinos, comerciales, laborales entre empleadores y empleados, etc. y en cualquier tipo de sociedades que se hayan visto afectadas.
Como la Justicia es un bien público que el Estado debe proveer a pesar de las circunstancias para no llegar al caos total y, tomando en cuenta el cierre físico de los despachos judiciales y la suspensión de términos, se hace necesario que los ciudadanos tomen conciencia y hagan uso de otros mecanismos establecidos en la constitución política como figuras importantes en el estado social de derecho, uno de ellos es la mediación.
A pesar de la poca legislación que sobre ella hay en nuestro país, y de que solo tiene regulación en algunos campos del derecho, la mediación busca que las partes allanen el camino para la solución de un conflicto bajo la moderación de un tercero cuya misión es facilitar el dialogo y permitir que exploren sus diferencias de cualquier naturaleza bajo la premisa del gana-gana, es decir, que no hay un ganador ni un perdedor como seguramente si existieran acudiendo a la justicia ordinaria.
Aunque dicha solución no tenga efectos jurisdiccionales (recuérdese que este mecanismo hace parte de la jurisdicción voluntaria) sí tendrá efectos prácticos en la solución de las pequeñas causas. En este punto no debe confundirse la resolución de conflictos por los particulares, con la administración de justicia por los particulares, porque según la constitución política en su artículo 116, existen particulares que administran justicia haya o no solución tal es el caso de la conciliación, y hay quienes resuelven conflictos sin administrar justicia como los mediadores.
Este mecanismo es de práctica aplicación en cualquier escenario, por ejemplo, a nivel escolar están los comités de convivencia reglamentados en la ley 1620 de 2013 o en las propiedades horizontales los comités de convivencia establecidos en la ley 675 de 2001; por ello, si construimos sistemas de mediación sencillos, agiles y de fácil acceso, donde las partes de forma voluntaria y libre acudan para solucionar conflictos ( aquellos que la ley permita por estos medios) entonces la cultura de paz primará ante cualquier situación.
La mediación, por iniciativa particular no está sometida a ningún formalismo administrativo, ni procesal (es discrecional de las partes y para revestir formalidad se debe autenticar el documento en una notaría), toda vez que la fuente de los mecanismos alternativos de solución de conflictos está en el derecho civil, cuya columna vertebral es la voluntad de las partes.
En estos últimos meses de especial protección debido a la emergencia social, económica y sanitaria provocada por el covid-19, se han incrementado los casos de comportamientos contrarios a la convivencia a nivel familiar, comunitarios entre vecinos, comerciales, laborales entre empleadores y empleados, etc. y en cualquier tipo de sociedades que se hayan visto afectadas. Como […]
En estos últimos meses de especial protección debido a la emergencia social, económica y sanitaria provocada por el covid-19, se han incrementado los casos de comportamientos contrarios a la convivencia a nivel familiar, comunitarios entre vecinos, comerciales, laborales entre empleadores y empleados, etc. y en cualquier tipo de sociedades que se hayan visto afectadas.
Como la Justicia es un bien público que el Estado debe proveer a pesar de las circunstancias para no llegar al caos total y, tomando en cuenta el cierre físico de los despachos judiciales y la suspensión de términos, se hace necesario que los ciudadanos tomen conciencia y hagan uso de otros mecanismos establecidos en la constitución política como figuras importantes en el estado social de derecho, uno de ellos es la mediación.
A pesar de la poca legislación que sobre ella hay en nuestro país, y de que solo tiene regulación en algunos campos del derecho, la mediación busca que las partes allanen el camino para la solución de un conflicto bajo la moderación de un tercero cuya misión es facilitar el dialogo y permitir que exploren sus diferencias de cualquier naturaleza bajo la premisa del gana-gana, es decir, que no hay un ganador ni un perdedor como seguramente si existieran acudiendo a la justicia ordinaria.
Aunque dicha solución no tenga efectos jurisdiccionales (recuérdese que este mecanismo hace parte de la jurisdicción voluntaria) sí tendrá efectos prácticos en la solución de las pequeñas causas. En este punto no debe confundirse la resolución de conflictos por los particulares, con la administración de justicia por los particulares, porque según la constitución política en su artículo 116, existen particulares que administran justicia haya o no solución tal es el caso de la conciliación, y hay quienes resuelven conflictos sin administrar justicia como los mediadores.
Este mecanismo es de práctica aplicación en cualquier escenario, por ejemplo, a nivel escolar están los comités de convivencia reglamentados en la ley 1620 de 2013 o en las propiedades horizontales los comités de convivencia establecidos en la ley 675 de 2001; por ello, si construimos sistemas de mediación sencillos, agiles y de fácil acceso, donde las partes de forma voluntaria y libre acudan para solucionar conflictos ( aquellos que la ley permita por estos medios) entonces la cultura de paz primará ante cualquier situación.
La mediación, por iniciativa particular no está sometida a ningún formalismo administrativo, ni procesal (es discrecional de las partes y para revestir formalidad se debe autenticar el documento en una notaría), toda vez que la fuente de los mecanismos alternativos de solución de conflictos está en el derecho civil, cuya columna vertebral es la voluntad de las partes.