Esta columna la provoca un mensaje reenviado por el veterano y sagaz Abogado litigante y consultor legal, Álvaro Morón Cuello. Y también, el joven, inquieto y bien preparado profesional del derecho, Miguel Villazón Gutiérrez, quien me invitó a un webinar transmitido en zoom por parte de su alma máter, la Universidad del Rosario. Por cierto, […]
Esta columna la provoca un mensaje reenviado por el veterano y sagaz Abogado litigante y consultor legal, Álvaro Morón Cuello. Y también, el joven, inquieto y bien preparado profesional del derecho, Miguel Villazón Gutiérrez, quien me invitó a un webinar transmitido en zoom por parte de su alma máter, la Universidad del Rosario. Por cierto, estuvo también conectado su papá, el rosarista Miguel Villazón Quintero; él nunca tuvo necesidad de litigar, ni ejercer la profesión de abogado, pero a pesar de eso puso a concursar sus conocimientos jurídicos y legales al servicio de los negocios familiares y mercantiles.
La Constitución Política tiene previsto como principio constitucional, la justicia pronta y cumplida. Para ese propósito, en la ley estatutaria de la administración de justicia -expedida en el año 1996- se reclama como pilar de la administración de justicia, la celeridad, esto es: procesos orales y por audiencias en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, teniendo en cuenta los avances tecnológicos.
El Código General del Proceso del 2012, tiene establecido que las actuaciones se cumplirán de forma oral, pública y por audiencias. Ahí se contempla el Plan de Justicia Digital.
La presencia del mundo digital en la vida profesional de la justicia, sus operadores y actores del sistema, es no solo irreversible sino de tal magnitud que, quien no se ponga a tono con esa realidad, sin duda quedará rezagado. Esto es, un nuevo enfoque de uno de los mandamientos del abogado, del reconocido Eduardo J. Couture: “estudia; el derecho se transforma constantemente que si no le sigues sus pasos serás cada día menos abogado”.
Estoy de acuerdo con empezar a familiarizarnos con una nueva terminología, que, aunque proviene del inglés, tiene su correlato en nuestro hermoso idioma español. En esa materia, todavía aun con complejos. Por ejemplo, streaming: trasmisión en vivo. Webinar: seminario en línea. Por favor, ¿cuál es mejor? y, hay que ver las burlas si uno no las pronuncia bien, lo cual nos hace sentir incómodos.
Las nuevas herramientas tecnológicas para ejercer el derecho y organizar los despachos judiciales digitales, no tienen marcha atrás. Hay que (rápidamente) adaptarnos al cambio. De jueces y abogados tradicionales, hacia abogados y jueces digitales. Es imperativo adquirir habilidades digitales. No hay que resistirnos al cambio.
En el mensaje reenviado se advierte sobre la mentalidad digital y el interrogante que surge: “¿Qué significa tener una mentalidad digital? Significa perderle miedo a la tecnología, significa querer aprovechar que podemos construir todo lo que queramos, que podemos aprender todo lo que queramos, que no vemos la hora de automatizar las tareas aburridas que nos tienen trasnochando como abogados. Significa querer tener un mejor sistema legal, un sistema pensado y centrado en las personas y no en los abogados. Significa que estamos felices por poder estar en la mayor revolución tecnológica en la historia de la humanidad. Un abogado digital cree en la interdisciplinariedad, en aprender de otras profesiones y disciplinas, en estar en constante crecimiento”.
Por favor, no nos dé vergüenza preguntar acerca de zoom, meet, microsoft teams y otras plataformas. Bienvenidos al presente de nuevas formas de acceso a la justicia; nuevos tipos de juzgados; menos presencialidad; más virtualidad; nuevos tipos de servicios legales; eso de presentar demandas vía whatsapp; aportar evidencias digitales y practicar pruebas, por ejemplo de inspección digital.
En síntesis, va a ser toda una transformación. ¡bienvenida la justicia digital! No será fácil, porque todo ello hace parte de la denominada “innovación disruptiva” que nadie entiende de qué se habla cuando se dice, pero hace parte de la tecnologia aplicada al dereho (legal tech).
Esta columna la provoca un mensaje reenviado por el veterano y sagaz Abogado litigante y consultor legal, Álvaro Morón Cuello. Y también, el joven, inquieto y bien preparado profesional del derecho, Miguel Villazón Gutiérrez, quien me invitó a un webinar transmitido en zoom por parte de su alma máter, la Universidad del Rosario. Por cierto, […]
Esta columna la provoca un mensaje reenviado por el veterano y sagaz Abogado litigante y consultor legal, Álvaro Morón Cuello. Y también, el joven, inquieto y bien preparado profesional del derecho, Miguel Villazón Gutiérrez, quien me invitó a un webinar transmitido en zoom por parte de su alma máter, la Universidad del Rosario. Por cierto, estuvo también conectado su papá, el rosarista Miguel Villazón Quintero; él nunca tuvo necesidad de litigar, ni ejercer la profesión de abogado, pero a pesar de eso puso a concursar sus conocimientos jurídicos y legales al servicio de los negocios familiares y mercantiles.
La Constitución Política tiene previsto como principio constitucional, la justicia pronta y cumplida. Para ese propósito, en la ley estatutaria de la administración de justicia -expedida en el año 1996- se reclama como pilar de la administración de justicia, la celeridad, esto es: procesos orales y por audiencias en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, teniendo en cuenta los avances tecnológicos.
El Código General del Proceso del 2012, tiene establecido que las actuaciones se cumplirán de forma oral, pública y por audiencias. Ahí se contempla el Plan de Justicia Digital.
La presencia del mundo digital en la vida profesional de la justicia, sus operadores y actores del sistema, es no solo irreversible sino de tal magnitud que, quien no se ponga a tono con esa realidad, sin duda quedará rezagado. Esto es, un nuevo enfoque de uno de los mandamientos del abogado, del reconocido Eduardo J. Couture: “estudia; el derecho se transforma constantemente que si no le sigues sus pasos serás cada día menos abogado”.
Estoy de acuerdo con empezar a familiarizarnos con una nueva terminología, que, aunque proviene del inglés, tiene su correlato en nuestro hermoso idioma español. En esa materia, todavía aun con complejos. Por ejemplo, streaming: trasmisión en vivo. Webinar: seminario en línea. Por favor, ¿cuál es mejor? y, hay que ver las burlas si uno no las pronuncia bien, lo cual nos hace sentir incómodos.
Las nuevas herramientas tecnológicas para ejercer el derecho y organizar los despachos judiciales digitales, no tienen marcha atrás. Hay que (rápidamente) adaptarnos al cambio. De jueces y abogados tradicionales, hacia abogados y jueces digitales. Es imperativo adquirir habilidades digitales. No hay que resistirnos al cambio.
En el mensaje reenviado se advierte sobre la mentalidad digital y el interrogante que surge: “¿Qué significa tener una mentalidad digital? Significa perderle miedo a la tecnología, significa querer aprovechar que podemos construir todo lo que queramos, que podemos aprender todo lo que queramos, que no vemos la hora de automatizar las tareas aburridas que nos tienen trasnochando como abogados. Significa querer tener un mejor sistema legal, un sistema pensado y centrado en las personas y no en los abogados. Significa que estamos felices por poder estar en la mayor revolución tecnológica en la historia de la humanidad. Un abogado digital cree en la interdisciplinariedad, en aprender de otras profesiones y disciplinas, en estar en constante crecimiento”.
Por favor, no nos dé vergüenza preguntar acerca de zoom, meet, microsoft teams y otras plataformas. Bienvenidos al presente de nuevas formas de acceso a la justicia; nuevos tipos de juzgados; menos presencialidad; más virtualidad; nuevos tipos de servicios legales; eso de presentar demandas vía whatsapp; aportar evidencias digitales y practicar pruebas, por ejemplo de inspección digital.
En síntesis, va a ser toda una transformación. ¡bienvenida la justicia digital! No será fácil, porque todo ello hace parte de la denominada “innovación disruptiva” que nadie entiende de qué se habla cuando se dice, pero hace parte de la tecnologia aplicada al dereho (legal tech).