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Columnista - 21 abril, 2020

¿Excarcelación masiva?

A propósito del Decreto 546 del 14 de abril del 2020 expedido por la Presidencia de la República: “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el […]

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A propósito del Decreto 546 del 14 de abril del 2020 expedido por la Presidencia de la República: “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19 y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en ninguna parte de sus disposiciones se lee siquiera la palabra excarcelación.

No obstante, en las cloacas de las redes sociales (twitter, Instagram y facebook), los medios de comunicación, tanto escritos como los noticieros, no dejaron de aludir al tema como una disposición que implicaba una excarcelación masiva de los privados de la libertad. Los de siempre (aun en los difíciles tiempos del Covid-19 que invitan a deponer odios y posturas maniqueas) hablan de normas que beneficiarán a condenados como el exministro Andrés Felipe Arias o el gerente de la campaña del expresidente Santos, Roberto Prieto, entre otros. Ponzoñosos.

Se repite, ninguna de las medidas adoptadas (que a la fecha no se han aplicado) implica libertad o excarcelación, sino cambio de sitio de reclusión, esto es, de una cárcel o panóptico, se traslada al privado de la libertad a su domicilio o al lugar que autorice el juez. Los detenidos preventivamente o los condenados, no salen de las cárceles en libertad, sino que se reubican en otro lugar que se erige en una extensión de la cárcel que, siempre, en todo caso, impone la privación efectiva de la libertad. ¿Así o más sencillo?

El decreto no solo está mal concebido, sino redactado en un lenguaje inapropiado y conceptualmente equívoco, no solo por la larguera de sus consideraciones generales, sino por el desorden de las exclusiones que reflejan la prevención antitécnica de quienes metieron las manos (y los pies en su redacción).

Al fiscal general de la Nación lo terna el presidente de la República y lo elige la Corte Suprema de Justicia. Por eso la mayoría de la gente piensa que al fiscal general lo manipula quien lo terna. La experiencia reciente indica lo contrario, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira, ternado por el expresidente Santos, se convirtió después en la piedra en el zapato de su gobierno, particualrmente en el tema del Acuerdo de Paz. El nuevo fiscal Francisco Barbosa Delgado, ternado por el presidente Duque, dice que es íntimo amigo de este último, sin embargo, ya empieza a embalentonarse y creerse con ambiciones políticas, “a quien se le siente ebrio de poder y dueño de una suficiencia que no se le conocía”, dice el columnista Ramiro Bejarano.

Ahora, lo peor fue que Martínez Neira no tenía ni mediana idea del sistema penal y todo indica que Barbosa Delgado tampoco, por eso los veteranos y sinuosos servidores de la Fiscalía General de la Nación son los que redactan, construyen y proponen las posturas y reflexiones del órgano encargado de la persecución penal en Colombia, por lo tanto, anclados en una formación medieval, no conciben posturas que ayuden a paliar el terrible drama del atroz sistema carcelario. Asomarse a una de nuestras cárceles, es palpar el más odioso mundo que degrada -en su dolorosa dimensión desnuda- la dignidad humana.

Ningún aporte a la politica criminal del Estado se discierne en el bodrio del decreto dictado tardíamente y con mucha desconfianza en tiempos de cuarentena. ¡Un fiasco jurídico!

Columnista
21 abril, 2020

¿Excarcelación masiva?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

A propósito del Decreto 546 del 14 de abril del 2020 expedido por la Presidencia de la República: “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el […]


A propósito del Decreto 546 del 14 de abril del 2020 expedido por la Presidencia de la República: “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19 y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en ninguna parte de sus disposiciones se lee siquiera la palabra excarcelación.

No obstante, en las cloacas de las redes sociales (twitter, Instagram y facebook), los medios de comunicación, tanto escritos como los noticieros, no dejaron de aludir al tema como una disposición que implicaba una excarcelación masiva de los privados de la libertad. Los de siempre (aun en los difíciles tiempos del Covid-19 que invitan a deponer odios y posturas maniqueas) hablan de normas que beneficiarán a condenados como el exministro Andrés Felipe Arias o el gerente de la campaña del expresidente Santos, Roberto Prieto, entre otros. Ponzoñosos.

Se repite, ninguna de las medidas adoptadas (que a la fecha no se han aplicado) implica libertad o excarcelación, sino cambio de sitio de reclusión, esto es, de una cárcel o panóptico, se traslada al privado de la libertad a su domicilio o al lugar que autorice el juez. Los detenidos preventivamente o los condenados, no salen de las cárceles en libertad, sino que se reubican en otro lugar que se erige en una extensión de la cárcel que, siempre, en todo caso, impone la privación efectiva de la libertad. ¿Así o más sencillo?

El decreto no solo está mal concebido, sino redactado en un lenguaje inapropiado y conceptualmente equívoco, no solo por la larguera de sus consideraciones generales, sino por el desorden de las exclusiones que reflejan la prevención antitécnica de quienes metieron las manos (y los pies en su redacción).

Al fiscal general de la Nación lo terna el presidente de la República y lo elige la Corte Suprema de Justicia. Por eso la mayoría de la gente piensa que al fiscal general lo manipula quien lo terna. La experiencia reciente indica lo contrario, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira, ternado por el expresidente Santos, se convirtió después en la piedra en el zapato de su gobierno, particualrmente en el tema del Acuerdo de Paz. El nuevo fiscal Francisco Barbosa Delgado, ternado por el presidente Duque, dice que es íntimo amigo de este último, sin embargo, ya empieza a embalentonarse y creerse con ambiciones políticas, “a quien se le siente ebrio de poder y dueño de una suficiencia que no se le conocía”, dice el columnista Ramiro Bejarano.

Ahora, lo peor fue que Martínez Neira no tenía ni mediana idea del sistema penal y todo indica que Barbosa Delgado tampoco, por eso los veteranos y sinuosos servidores de la Fiscalía General de la Nación son los que redactan, construyen y proponen las posturas y reflexiones del órgano encargado de la persecución penal en Colombia, por lo tanto, anclados en una formación medieval, no conciben posturas que ayuden a paliar el terrible drama del atroz sistema carcelario. Asomarse a una de nuestras cárceles, es palpar el más odioso mundo que degrada -en su dolorosa dimensión desnuda- la dignidad humana.

Ningún aporte a la politica criminal del Estado se discierne en el bodrio del decreto dictado tardíamente y con mucha desconfianza en tiempos de cuarentena. ¡Un fiasco jurídico!