El 21 de septiembre del presente año, en las paginas de El Pilón se publicó mi columna, “Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas”, en la que manifesté, que tratándose de la contratación estatal, pueden darse reformas del contrato en términos de adiciones en valor y de prórrogas en tiempo. Es claro, que ni las adiciones […]
El 21 de septiembre del presente año, en las paginas de El Pilón se publicó mi columna, “Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas”, en la que manifesté, que tratándose de la contratación estatal, pueden darse reformas del contrato en términos de adiciones en valor y de prórrogas en tiempo.
Es claro, que ni las adiciones en valor, ni las prórrogas en tiempo están prohibidas; pero también es claro que, en materia de contratación estatal la responsabilidad del servidor público siempre está presente, sea penal, disciplinaria o fiscal. En ese sentido el Secretario General de la Alcaldía de Valledupar a partir de la delegación en materia de contratación estatal es sujeto permanente de escrutinio a partir de la responsabilidad propia de su condición de empleado público del municipio.
En la citada columna, expresé que “los servidores públicos deben estructurar propuestas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en la contratación estatal”. También plantee a manera de interrogante: “¿Quiénes son los contratistas del municipio?, ¿Se justifican las adiciones y prórrogas evidenciadas en los más importantes contratos celebrados por la alcaldía municipal de Valledupar?”
Señalé con claridad que, “José Juan Lechuga Zambrano, además de ocupar el cargo de Secretario General de la Alcaldía del municipio de Valledupar y tener la delegación de la contratación del ente territorial, es abogado de profesión, con especialización en derecho administrativo; en su condición de servidor público conoce o debe conocer el manual de procedimientos para la contratación del municipio de Valledupar, tiene conocimiento sobre el marco jurídico que regula la materia y está obligado a conocer la jurisprudencia pertinente”.
Cuando Lechuga Zambrano tomó posesión del cargo, tenía claro que al ciudadano del común lo que no le está expresamente prohibido le está permitido, pero también tenía muy claro que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado de acuerdo con las funciones del cargo que desempeña, es decir , tiene claro el principio de la responsabilidad.
Lechuga Zambrano entiende que su condición de servidor público, lo vuelve sujeto de responsabilidades, mucho más frente a cada adición y frente a cada prórroga. Así mismo, éste conoce que la delegación no exime de responsabilidad.
Lechuga Zambrano, también conoce que la gestión de todo servidor público es sujeto de control. En consecuencia, en un plano de responsabilidades, lo mínimo es tener claro que toda contratación es consecuencia de una planeación, por lo tanto, cada adición y prórroga no surge de la nada”.
Reitero en esta columna, en los mismos términos de la que se me publicó el 21 de septiembre pasado, si tratándose de adiciones y prórrogas y entendiendo las responsabilidades y además las funciones del cargo de Secretario General de la alcaldía municipal de Valledupar y el conocimiento público y lo evidente a la vista en una ciudad intermedia como la nuestra, será que la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal de Valledupar y la Personería Municipal de Valledupar, tienen la misma claridad en sus funciones, que tiene Lechuga Zambrano, adicionando y prorrogando.
Vuelvo e insisto, ¿qué pasa con los organismos de control? Lechuga Zambrano, sabe que cuando se es servidor público, toda gestión, mucho más la contractual, es sujeto de escrutinio. Cada delegación que le ha sido concedida por el representante legal de la alcaldía municipal implica una responsabilidad.
Es decir “actuando en virtud de la delegación concedida” no es un simple enunciado. Tampoco debería ser un simple enunciado para quienes ejercen control. Señor Lechuga, ¿conoce usted de la responsabilidad contractual del Estado?, no sea que salgamos a deber.
El 21 de septiembre del presente año, en las paginas de El Pilón se publicó mi columna, “Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas”, en la que manifesté, que tratándose de la contratación estatal, pueden darse reformas del contrato en términos de adiciones en valor y de prórrogas en tiempo. Es claro, que ni las adiciones […]
El 21 de septiembre del presente año, en las paginas de El Pilón se publicó mi columna, “Lechuga Zambrano: entre adiciones y prórrogas”, en la que manifesté, que tratándose de la contratación estatal, pueden darse reformas del contrato en términos de adiciones en valor y de prórrogas en tiempo.
Es claro, que ni las adiciones en valor, ni las prórrogas en tiempo están prohibidas; pero también es claro que, en materia de contratación estatal la responsabilidad del servidor público siempre está presente, sea penal, disciplinaria o fiscal. En ese sentido el Secretario General de la Alcaldía de Valledupar a partir de la delegación en materia de contratación estatal es sujeto permanente de escrutinio a partir de la responsabilidad propia de su condición de empleado público del municipio.
En la citada columna, expresé que “los servidores públicos deben estructurar propuestas que cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en la contratación estatal”. También plantee a manera de interrogante: “¿Quiénes son los contratistas del municipio?, ¿Se justifican las adiciones y prórrogas evidenciadas en los más importantes contratos celebrados por la alcaldía municipal de Valledupar?”
Señalé con claridad que, “José Juan Lechuga Zambrano, además de ocupar el cargo de Secretario General de la Alcaldía del municipio de Valledupar y tener la delegación de la contratación del ente territorial, es abogado de profesión, con especialización en derecho administrativo; en su condición de servidor público conoce o debe conocer el manual de procedimientos para la contratación del municipio de Valledupar, tiene conocimiento sobre el marco jurídico que regula la materia y está obligado a conocer la jurisprudencia pertinente”.
Cuando Lechuga Zambrano tomó posesión del cargo, tenía claro que al ciudadano del común lo que no le está expresamente prohibido le está permitido, pero también tenía muy claro que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está expresamente autorizado de acuerdo con las funciones del cargo que desempeña, es decir , tiene claro el principio de la responsabilidad.
Lechuga Zambrano entiende que su condición de servidor público, lo vuelve sujeto de responsabilidades, mucho más frente a cada adición y frente a cada prórroga. Así mismo, éste conoce que la delegación no exime de responsabilidad.
Lechuga Zambrano, también conoce que la gestión de todo servidor público es sujeto de control. En consecuencia, en un plano de responsabilidades, lo mínimo es tener claro que toda contratación es consecuencia de una planeación, por lo tanto, cada adición y prórroga no surge de la nada”.
Reitero en esta columna, en los mismos términos de la que se me publicó el 21 de septiembre pasado, si tratándose de adiciones y prórrogas y entendiendo las responsabilidades y además las funciones del cargo de Secretario General de la alcaldía municipal de Valledupar y el conocimiento público y lo evidente a la vista en una ciudad intermedia como la nuestra, será que la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal de Valledupar y la Personería Municipal de Valledupar, tienen la misma claridad en sus funciones, que tiene Lechuga Zambrano, adicionando y prorrogando.
Vuelvo e insisto, ¿qué pasa con los organismos de control? Lechuga Zambrano, sabe que cuando se es servidor público, toda gestión, mucho más la contractual, es sujeto de escrutinio. Cada delegación que le ha sido concedida por el representante legal de la alcaldía municipal implica una responsabilidad.
Es decir “actuando en virtud de la delegación concedida” no es un simple enunciado. Tampoco debería ser un simple enunciado para quienes ejercen control. Señor Lechuga, ¿conoce usted de la responsabilidad contractual del Estado?, no sea que salgamos a deber.