Recordamos en estos importantes días, pues se cierran esta semana las inscripciones a las corporaciones públicas departamentales y municipales y alcaldías y gobernaciones, la reforma penal en materia electoral que se estableció en la Ley 1864 de 2017.
Recordamos en estos importantes días, pues se cierran esta semana las inscripciones a las corporaciones públicas departamentales y municipales y alcaldías y gobernaciones, la reforma penal en materia electoral que se estableció en la Ley 1864 de 2017.
Se aumentan las penas para los llamados delitos electorales y se crean otros, con el fin de hacer elecciones transparentes.
Para nadie es una sorpresa que Don Dinero ha convertido la democracia electoral en un festín en el que se trafica con ahogadas conciencias, en especial de los más pobres. Se condena al elector limitándole su libertad, con el más pueril de los argumentos: su necesidad. La del mercado diario, la del empleo del hijo, la de la casita.
Los candidatos, que ganan unos ingresos por honorarios en sus curules, o en su cargo de mandatarios del pueblo, usualmente llegan a gastar en sus campañas sumas 10 o 20 veces superiores a aquellos ingresos recibidos durante el periodo de ejercicio. Es decir, un alcalde que puede ganar 600 millones brutos en 4 años se gasta del orden de $6.000 millones en su elección.
Cómo se financia esa campaña y qué interés la motiva, en especial a los grupos de contratistas que esperan recuperar su inversión torciendo la ley de contratación, que pretende en teoría la libre y transparente concurrencia de varios licitantes y obtener el menor precio para la entidad.
Previamente, como en las apuestas a un resultado esperado que aquí es la elección del candidato, se han puesto de acuerdo con éste y su círculo, con antelación deliberada, en las condiciones de la obra o del paquete y en un monto probable y significativo, con el cual se recupere, con creces, la inversión del contratista.
Aunque la ley aumenta las penas contempladas por delitos de los artículos del Código Penal, se castigan ahora la financiación con fuentes prohibidas y la violación a los límites de las campañas, cobijando a los gerentes de las campañas y a los candidatos.
Se pena ahora a los que organizan grupos de ciudadanos que a cambio de plata u otras dádivas para votar en determinado sentido.
También se sanciona con pena de prisión a aquel candidato que inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal resulte elegido. Comprometiendo a los partidos avalistas. Se procura evitar fenómenos como los que han convertido en inestables los gobiernos de La Guajira o Cartagena. Y, advertimos, se podría dar en la próxima elección a la Gobernación del Cesar.
Recordamos en estos importantes días, pues se cierran esta semana las inscripciones a las corporaciones públicas departamentales y municipales y alcaldías y gobernaciones, la reforma penal en materia electoral que se estableció en la Ley 1864 de 2017.
Recordamos en estos importantes días, pues se cierran esta semana las inscripciones a las corporaciones públicas departamentales y municipales y alcaldías y gobernaciones, la reforma penal en materia electoral que se estableció en la Ley 1864 de 2017.
Se aumentan las penas para los llamados delitos electorales y se crean otros, con el fin de hacer elecciones transparentes.
Para nadie es una sorpresa que Don Dinero ha convertido la democracia electoral en un festín en el que se trafica con ahogadas conciencias, en especial de los más pobres. Se condena al elector limitándole su libertad, con el más pueril de los argumentos: su necesidad. La del mercado diario, la del empleo del hijo, la de la casita.
Los candidatos, que ganan unos ingresos por honorarios en sus curules, o en su cargo de mandatarios del pueblo, usualmente llegan a gastar en sus campañas sumas 10 o 20 veces superiores a aquellos ingresos recibidos durante el periodo de ejercicio. Es decir, un alcalde que puede ganar 600 millones brutos en 4 años se gasta del orden de $6.000 millones en su elección.
Cómo se financia esa campaña y qué interés la motiva, en especial a los grupos de contratistas que esperan recuperar su inversión torciendo la ley de contratación, que pretende en teoría la libre y transparente concurrencia de varios licitantes y obtener el menor precio para la entidad.
Previamente, como en las apuestas a un resultado esperado que aquí es la elección del candidato, se han puesto de acuerdo con éste y su círculo, con antelación deliberada, en las condiciones de la obra o del paquete y en un monto probable y significativo, con el cual se recupere, con creces, la inversión del contratista.
Aunque la ley aumenta las penas contempladas por delitos de los artículos del Código Penal, se castigan ahora la financiación con fuentes prohibidas y la violación a los límites de las campañas, cobijando a los gerentes de las campañas y a los candidatos.
Se pena ahora a los que organizan grupos de ciudadanos que a cambio de plata u otras dádivas para votar en determinado sentido.
También se sanciona con pena de prisión a aquel candidato que inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal resulte elegido. Comprometiendo a los partidos avalistas. Se procura evitar fenómenos como los que han convertido en inestables los gobiernos de La Guajira o Cartagena. Y, advertimos, se podría dar en la próxima elección a la Gobernación del Cesar.