La sala plena estudió el caso de un pensionado al cual Colpensiones le había revocado su pensión por encontrar irregulares adiciones en las semanas de historia laboral. Además de sostener la decisión de Colpensiones, la Corte definió parámetros en la lucha contra las pensiones fraudulentas.
Por medio de la Sentencia SU-182 /19, la Corte Constitucional tomó posición en el caso que enfrentaba a Colpensiones y un pensionado señalado de fraude en la historia laboral. La Sala Plena determinó que la entidad de pensiones no vulneró los derechos fundamentales del accionante al revocar su pensión de jubilación.
La Corte Constitucional precisó el alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa
La autoridad constitucional entró al proceso cuando el acusado de fraude presentó una tutela en contra de Colpensiones por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a su seguridad social, al debido proceso y al ‘habeas data’ pues la jubilación fue revocada sin su consentimiento.
La entidad oficial basó su decisión administrativa en el en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2003. El artículo determina cuándo se debe proceder a la revocatoria de la pensión: “En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes”.
NO TODOS LOS DERECHOS CONSEGUIDOS TIENEN PROTECCIÓN
Bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte sostuvo la decisión de Colpensiones y además trazó varios criterios de jurisprudencia. Primero, la sala plena aclaró que solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título. Su decisión se apoya en el artículo 58 de la Constitución Política que encuadra que se garantizarán los derechos adquiridos “con arreglo a las leyes civiles”. “Los derechos que se obtienen irregularmente no pueden aspirar a la misma protección e inmutabilidad de la que gozan los derechos obtenidos con apego a la ley”, agrega la decisión.
Regulando los límites, la Corte estableció en su jurisprudencia que una sospecha o discrepancias jurídicas no son suficientes para la revocatoria unilateral, los motivos deben ser suficientemente graves y verificables al punto de enmarcarse en una conducta penal. Pero aclaró que no es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión.
BENEFICIARSE DEL ERROR AJENO TAMBIÉN ACARREA SANCIÓN
En su defensa, el acusado aseguró que el eventual error de adicionar 334 semanas a la historia laboral procedía de los trabajadores de Colpensiones, por lo que no se podía reprochar ni señalar su comportamiento. Mas la Corte indicó que esa postura contraviene el principio de la buena fe y los deberes con que se espera obren los ciudadanos. Por eso, estableció en su jurisprudencia que no hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administración, pues el ordenamiento jurídico sanciona a quién se aprovecha de esos errores.
Por otro lado, la sala plena determinó los efectos de la revocatoria de pensiones. Allí dejó claridad sobre las consecuencias ‘ex nunc’, esto es que la revocatoria solo tiene efectos hacia el futuro. El dinero anteriormente girado a la pensión fraudulenta solo se puede recuperar dentro de un proceso con un juez administrativo, el competente para “retrotraer todas las consecuencias que ocasionó un acto administrativo contrario a derecho”.
Como este caso, otros 22 procesos están en revisión por la misma irregularidad y que podrían ser revocadas las pensiones.
Por último, la Corte estableció el alcance de estas revocatorias. Así, aclaró que una vez tomada la decisión administrativa de revocar las pensiones, no se cierra la puerta a que la administración y los particulares acudan ante el juez competente para “resolver de forma definitiva las diferencias que surjan en torno a un reconocimiento pensional”.
Con las determinaciones de la jurisprudencia, la máxima autoridad constitucional suma una vía en el objetivo de acabar con los fraudes en el sistema pensional colombiano.
Por: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]
La sala plena estudió el caso de un pensionado al cual Colpensiones le había revocado su pensión por encontrar irregulares adiciones en las semanas de historia laboral. Además de sostener la decisión de Colpensiones, la Corte definió parámetros en la lucha contra las pensiones fraudulentas.
Por medio de la Sentencia SU-182 /19, la Corte Constitucional tomó posición en el caso que enfrentaba a Colpensiones y un pensionado señalado de fraude en la historia laboral. La Sala Plena determinó que la entidad de pensiones no vulneró los derechos fundamentales del accionante al revocar su pensión de jubilación.
La Corte Constitucional precisó el alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa
La autoridad constitucional entró al proceso cuando el acusado de fraude presentó una tutela en contra de Colpensiones por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a su seguridad social, al debido proceso y al ‘habeas data’ pues la jubilación fue revocada sin su consentimiento.
La entidad oficial basó su decisión administrativa en el en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2003. El artículo determina cuándo se debe proceder a la revocatoria de la pensión: “En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes”.
NO TODOS LOS DERECHOS CONSEGUIDOS TIENEN PROTECCIÓN
Bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte sostuvo la decisión de Colpensiones y además trazó varios criterios de jurisprudencia. Primero, la sala plena aclaró que solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título. Su decisión se apoya en el artículo 58 de la Constitución Política que encuadra que se garantizarán los derechos adquiridos “con arreglo a las leyes civiles”. “Los derechos que se obtienen irregularmente no pueden aspirar a la misma protección e inmutabilidad de la que gozan los derechos obtenidos con apego a la ley”, agrega la decisión.
Regulando los límites, la Corte estableció en su jurisprudencia que una sospecha o discrepancias jurídicas no son suficientes para la revocatoria unilateral, los motivos deben ser suficientemente graves y verificables al punto de enmarcarse en una conducta penal. Pero aclaró que no es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión.
BENEFICIARSE DEL ERROR AJENO TAMBIÉN ACARREA SANCIÓN
En su defensa, el acusado aseguró que el eventual error de adicionar 334 semanas a la historia laboral procedía de los trabajadores de Colpensiones, por lo que no se podía reprochar ni señalar su comportamiento. Mas la Corte indicó que esa postura contraviene el principio de la buena fe y los deberes con que se espera obren los ciudadanos. Por eso, estableció en su jurisprudencia que no hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administración, pues el ordenamiento jurídico sanciona a quién se aprovecha de esos errores.
Por otro lado, la sala plena determinó los efectos de la revocatoria de pensiones. Allí dejó claridad sobre las consecuencias ‘ex nunc’, esto es que la revocatoria solo tiene efectos hacia el futuro. El dinero anteriormente girado a la pensión fraudulenta solo se puede recuperar dentro de un proceso con un juez administrativo, el competente para “retrotraer todas las consecuencias que ocasionó un acto administrativo contrario a derecho”.
Como este caso, otros 22 procesos están en revisión por la misma irregularidad y que podrían ser revocadas las pensiones.
Por último, la Corte estableció el alcance de estas revocatorias. Así, aclaró que una vez tomada la decisión administrativa de revocar las pensiones, no se cierra la puerta a que la administración y los particulares acudan ante el juez competente para “resolver de forma definitiva las diferencias que surjan en torno a un reconocimiento pensional”.
Con las determinaciones de la jurisprudencia, la máxima autoridad constitucional suma una vía en el objetivo de acabar con los fraudes en el sistema pensional colombiano.
Por: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
[email protected]