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Columnista - 7 mayo, 2019

Fundación Festival de la Leyenda Vallenata

Fui asesor jurídico de la Fundación FLV durante más de una década y proyecté el actual estatuto vigente que gobierna la vida jurídica de esa entidad, que por la razón histórica/anecdótica que fuera es la operadora del Festival de la Leyenda Vallenata que se lleva a cabo anualmente en esta ciudad.

Boton Wpp

Fui asesor jurídico de la Fundación FLV durante más de una década y proyecté el actual estatuto vigente que gobierna la vida jurídica de esa entidad, que por la razón histórica/anecdótica que fuera es la operadora del Festival de la Leyenda Vallenata que se lleva a cabo anualmente en esta ciudad. La música vallenata es una manifestación inmaterial. El festival fue declarado patrimonio cultural de la nación por la ley 739 del año 2002

Conozco como el que más su realidad jurídica, su estructura organizacional y a cada directivo en su dimensión exacta. Tengo conocimiento cabal, integral e institucional de ese ente cultural.

Pensé siempre que las soluciones legales para la tranquilidad de los desenvolvimientos funcionales de la entidad no ha operado por terquedades insuperables y por desconocimiento básico de las instituciones jurídicas, por mucho que didacticamente se explique aun con plastilina.

La Fundación FLV es una persona jurídica de la especie sin ánimo de lucro, de utilidad común, beneficiencia cultural y en su estructura organizacional, existe una asamblea general constituida por todos los miembros o asociados que debe reunirse anualmente para efecto de los cortes de ejercicio social. Tambien tiene una Junta Directiva de siete miembros principales con sus respectivos suplentes personales. El representante legal de la entidad se denomina presidente ejecutivo.

La Fundacion FLV es a la fecha una organización privada porque sus miembros o asociados son solo personas naturales particulares. La idea de siempre y problemática por múltiples razones, es la de viabilizar que ingresen a la entidad como asociados o miembros personas jurídicas como el Municipio de Valledupar y el Departamento del Cesar, en cabeza de quien ocupe esa posicion, sin que por ejemplo puedan delegar la representación. La entidad así asumirá la condición de fundación de naturaleza mixta (pública/privada).

Igualmente, revisar al interior de la Fundación FLV los actuales miembros que no cumplen con sus obligaciones y deberes como asociados y proceder a excluirlos para abrir con más felexibilidad el ingreso de otras personas naturales o jurídicas de variados perfiles (Cámara de Comercio, entidades culturales, actores culturales, reyes vallenatos, etc, etc) para que la operadora del festival se oxigene con asociados que asuman un papel proactivo, que cohesionen a fin que la organización salga del odioso letargo en que se encuentra por el manejo desatinadamente personalisimo en las que se encuentra. En productivos sillones de oro.

Increíble una temática tan seria tenga que advertirse radica en que los miembros de la Fundación FLV procuran hacer parte de la entidad solo para lucrarse con el beneficio de las costosas boletas para las entradas, no solo de ellos sino de su núcleo familiar. El sacrificio por el objetivo de la entidad no es esencialmente tal, porque desde su creación en 1986 nunca han pagado una boleta y con delirio se creen orondos dueños no solo de la entidad sino del festival, que ese sí es de todos. Así cualquiera se sacrifica y más idóneamente, sin fauces.

Incorporándose el Municipio de Valledupar a la estructura de los asociados de la Fundación FLV, por esa ruta empezaría la solución a la problemática que impone la propiedad del Parque porque el nuevo miembro aportaría el aprovechamiento económico de ese bien público durante la realización del festival sin los erróneos contratiempos que se presentaron en el festival que acaba de pasar. La propiedad del inmueble no ha de comprometerse, obvio ni con la gravísima equivocación del denominado “convenio/aporte” que fue dejado sin efectos en la demoledora sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, confirmada con modificaciones por el Consejo de Estado.

Columnista
7 mayo, 2019

Fundación Festival de la Leyenda Vallenata

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Fui asesor jurídico de la Fundación FLV durante más de una década y proyecté el actual estatuto vigente que gobierna la vida jurídica de esa entidad, que por la razón histórica/anecdótica que fuera es la operadora del Festival de la Leyenda Vallenata que se lleva a cabo anualmente en esta ciudad.


Fui asesor jurídico de la Fundación FLV durante más de una década y proyecté el actual estatuto vigente que gobierna la vida jurídica de esa entidad, que por la razón histórica/anecdótica que fuera es la operadora del Festival de la Leyenda Vallenata que se lleva a cabo anualmente en esta ciudad. La música vallenata es una manifestación inmaterial. El festival fue declarado patrimonio cultural de la nación por la ley 739 del año 2002

Conozco como el que más su realidad jurídica, su estructura organizacional y a cada directivo en su dimensión exacta. Tengo conocimiento cabal, integral e institucional de ese ente cultural.

Pensé siempre que las soluciones legales para la tranquilidad de los desenvolvimientos funcionales de la entidad no ha operado por terquedades insuperables y por desconocimiento básico de las instituciones jurídicas, por mucho que didacticamente se explique aun con plastilina.

La Fundación FLV es una persona jurídica de la especie sin ánimo de lucro, de utilidad común, beneficiencia cultural y en su estructura organizacional, existe una asamblea general constituida por todos los miembros o asociados que debe reunirse anualmente para efecto de los cortes de ejercicio social. Tambien tiene una Junta Directiva de siete miembros principales con sus respectivos suplentes personales. El representante legal de la entidad se denomina presidente ejecutivo.

La Fundacion FLV es a la fecha una organización privada porque sus miembros o asociados son solo personas naturales particulares. La idea de siempre y problemática por múltiples razones, es la de viabilizar que ingresen a la entidad como asociados o miembros personas jurídicas como el Municipio de Valledupar y el Departamento del Cesar, en cabeza de quien ocupe esa posicion, sin que por ejemplo puedan delegar la representación. La entidad así asumirá la condición de fundación de naturaleza mixta (pública/privada).

Igualmente, revisar al interior de la Fundación FLV los actuales miembros que no cumplen con sus obligaciones y deberes como asociados y proceder a excluirlos para abrir con más felexibilidad el ingreso de otras personas naturales o jurídicas de variados perfiles (Cámara de Comercio, entidades culturales, actores culturales, reyes vallenatos, etc, etc) para que la operadora del festival se oxigene con asociados que asuman un papel proactivo, que cohesionen a fin que la organización salga del odioso letargo en que se encuentra por el manejo desatinadamente personalisimo en las que se encuentra. En productivos sillones de oro.

Increíble una temática tan seria tenga que advertirse radica en que los miembros de la Fundación FLV procuran hacer parte de la entidad solo para lucrarse con el beneficio de las costosas boletas para las entradas, no solo de ellos sino de su núcleo familiar. El sacrificio por el objetivo de la entidad no es esencialmente tal, porque desde su creación en 1986 nunca han pagado una boleta y con delirio se creen orondos dueños no solo de la entidad sino del festival, que ese sí es de todos. Así cualquiera se sacrifica y más idóneamente, sin fauces.

Incorporándose el Municipio de Valledupar a la estructura de los asociados de la Fundación FLV, por esa ruta empezaría la solución a la problemática que impone la propiedad del Parque porque el nuevo miembro aportaría el aprovechamiento económico de ese bien público durante la realización del festival sin los erróneos contratiempos que se presentaron en el festival que acaba de pasar. La propiedad del inmueble no ha de comprometerse, obvio ni con la gravísima equivocación del denominado “convenio/aporte” que fue dejado sin efectos en la demoledora sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, confirmada con modificaciones por el Consejo de Estado.