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Columnista - 13 septiembre, 2018

El libre desarrollo de la personalidad

Nací frente al Magdalena, en un pueblo chiquito y bonito, tierra grata y honesta donde nuestros abuelos nos enseñaron principios y valores que nos cimentaron el respeto, la moral y buenas costumbres. Hoy en día con el tema del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que no es más que el reconocimiento que el […]

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Nací frente al Magdalena, en un pueblo chiquito y bonito, tierra grata y honesta donde nuestros abuelos nos enseñaron principios y valores que nos cimentaron el respeto, la moral y buenas costumbres.

Hoy en día con el tema del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que no es más que el reconocimiento que el estado debe hacer de la facultad de toda persona a ser individualmente como quiere, sin tener ningún tipo de coacción ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, frente a estos presupuestos nos encontramos ad portas de abrir una caja de pandora para que la inmoralidad, falta de principios y valores sigan corrompiendo una sociedad enferma.

Por su parte, la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia introduce el concepto de la corrección moderada de los padres y el libre desarrollo de la personalidad de los hijos; pues bien, esto ha restringido la contextualización de crianza bajo los presupuestos de una sana, recta y respetuosa educación, digna de seres ejemplares, con la proposición de “salvaguardar los derechos de los fundamentales a los hijos”.

Así mismo el alto tribunal realizó un estudio sobre el derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad, donde conceptuó que existen comportamientos que solo conciernen a la persona por lo que no pueden ser válidamente orientadas o restringidas, aportando en muchos casos para que las instituciones educativas y sus manuales de convivencias perdieran fuerza y autoridad para imponer medidas de convivencia dentro de los planteles.

En el mismo sentido la honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia considerada un tercer momento hito en la evolución de la jurisprudencia sobre la “dosis personal” para el consumo de estupefacientes, estableció que no es una conducta antijurídica si un individuo porta estupefacientes en una cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal; si acredita que perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo, lo que ha permitido que jibaros se escuden en este concepto, aumentando el microtráfico.

Hoy nos sorprende la Corte Constitucional con la reciente jurisprudencia sobre dos jóvenes que fueron expulsados por tener sexo en la Institución Educativa, en su sentencia plantea que la expulsión era una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por el Manual de convivencia, hacía parte de la intimidad de las personas, de la misma manera establece “el modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin de conservar los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

Soy un respetuoso de los fallos judiciales, de la jurisprudencia, la constitución, derechos y libertades consagradas en ellas, pero también ante esta crisis de principios y valores, soy un convencido que debemos regular las libertades que estamos brindando principalmente a nuestros niños y jóvenes donde condicionamos a padres, educadores, sociedad y al mismo estado en regular sus actuaciones para que sean persones de bien y nos trasgredan los derechos de las demás personas.

Si seguimos con el pretexto de salvaguardar el principio del libre desarrollo de la personalidad de crear un Estado alcahueta, permisivo con el nacimiento de una generación insurrecta, sin limitaciones y dignidad, construyendo con ello al deterioro y menoscabo de los valores familiares, personales y éticos, coadyuvando con ello a una sociedad perdida y sin futuro.

Por Diógenes Pino

Columnista
13 septiembre, 2018

El libre desarrollo de la personalidad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Diógenes Pino Sanjur

Nací frente al Magdalena, en un pueblo chiquito y bonito, tierra grata y honesta donde nuestros abuelos nos enseñaron principios y valores que nos cimentaron el respeto, la moral y buenas costumbres. Hoy en día con el tema del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que no es más que el reconocimiento que el […]


Nací frente al Magdalena, en un pueblo chiquito y bonito, tierra grata y honesta donde nuestros abuelos nos enseñaron principios y valores que nos cimentaron el respeto, la moral y buenas costumbres.

Hoy en día con el tema del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que no es más que el reconocimiento que el estado debe hacer de la facultad de toda persona a ser individualmente como quiere, sin tener ningún tipo de coacción ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, frente a estos presupuestos nos encontramos ad portas de abrir una caja de pandora para que la inmoralidad, falta de principios y valores sigan corrompiendo una sociedad enferma.

Por su parte, la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia introduce el concepto de la corrección moderada de los padres y el libre desarrollo de la personalidad de los hijos; pues bien, esto ha restringido la contextualización de crianza bajo los presupuestos de una sana, recta y respetuosa educación, digna de seres ejemplares, con la proposición de “salvaguardar los derechos de los fundamentales a los hijos”.

Así mismo el alto tribunal realizó un estudio sobre el derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad, donde conceptuó que existen comportamientos que solo conciernen a la persona por lo que no pueden ser válidamente orientadas o restringidas, aportando en muchos casos para que las instituciones educativas y sus manuales de convivencias perdieran fuerza y autoridad para imponer medidas de convivencia dentro de los planteles.

En el mismo sentido la honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia considerada un tercer momento hito en la evolución de la jurisprudencia sobre la “dosis personal” para el consumo de estupefacientes, estableció que no es una conducta antijurídica si un individuo porta estupefacientes en una cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal; si acredita que perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo, lo que ha permitido que jibaros se escuden en este concepto, aumentando el microtráfico.

Hoy nos sorprende la Corte Constitucional con la reciente jurisprudencia sobre dos jóvenes que fueron expulsados por tener sexo en la Institución Educativa, en su sentencia plantea que la expulsión era una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por el Manual de convivencia, hacía parte de la intimidad de las personas, de la misma manera establece “el modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin de conservar los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

Soy un respetuoso de los fallos judiciales, de la jurisprudencia, la constitución, derechos y libertades consagradas en ellas, pero también ante esta crisis de principios y valores, soy un convencido que debemos regular las libertades que estamos brindando principalmente a nuestros niños y jóvenes donde condicionamos a padres, educadores, sociedad y al mismo estado en regular sus actuaciones para que sean persones de bien y nos trasgredan los derechos de las demás personas.

Si seguimos con el pretexto de salvaguardar el principio del libre desarrollo de la personalidad de crear un Estado alcahueta, permisivo con el nacimiento de una generación insurrecta, sin limitaciones y dignidad, construyendo con ello al deterioro y menoscabo de los valores familiares, personales y éticos, coadyuvando con ello a una sociedad perdida y sin futuro.

Por Diógenes Pino