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Columnista - 27 julio, 2018

Universidades públicas frente a la contratación pública directa

Debido a lo que está sucediendo en el país respecto de la contratación pública directa, le correspondería a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, gestionar la valoración ética de la razón social de las universidades públicas, investigando las actividades que estas desempeñan, porque aunque el Gobierno reconozca la autonomía de cooperación interinstitucional para que […]

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Debido a lo que está sucediendo en el país respecto de la contratación pública directa, le correspondería a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, gestionar la valoración ética de la razón social de las universidades públicas, investigando las actividades que estas desempeñan, porque aunque el Gobierno reconozca la autonomía de cooperación interinstitucional para que estas dispongan del recurso financiero suficiente para su funcionamiento, existen limitaciones para aquellos contratos que no guardan relación con la naturaleza de su objeto social como institución de enseñanza a nivel superior, dedicado a la docencia, investigación y apoyo al sector externo.

Es así como estas instituciones, tratándose de la modalidad de contratación pública directa, únicamente deberían participar en convenios entre entidades públicas en el régimen directo, cuando la contratación esté de acuerdo con su objeto misional, puesto que la contratación ajena a estos fines, debería someterse al régimen general de contratación previsto para las entidades públicas, tales como aquellos contratos de diseño, obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública, pues estas actividades podrán ser realizadas, por universidades públicas, solo cuando participen en procesos de licitación pública.

Ante estas circunstancias, si bien es cierta la justificación que el legislador le haya proporcionado a estas universidades para su participación en la contratación pública directa, no lo es menos, que éstas no deben tomarlo como si su objeto principal fuera la contratación directa de diseños arquitectónicos, eléctricos o hidrosanitarios, puesto que estos diseños son de propiedad intelectual de personas naturales con matrícula profesional, motivo por el cual las universidades como personas jurídicas tendrían que contratar con terceros.

Se genera asimismo con esta reprochable conducta, la falta de ética profesional de tales entidades públicas, por competencia desleal delante a sus propios egresados, debido a que su objetivo debería ser, además de enseñar, brindar nuevas posibilidades de generación de proyectos propositivos de investigación, apoyando a los entes territoriales en la formulación de planes maestros y colaboración interinstitucional, en asuntos que no choquen contra el derecho que tienen los profesionales aptos para intervenir en diseños, los cuales deberían someterse a concursos públicos de méritos entre profesionales, figura hoy inexistente para aquellos mandatarios que tienen intereses distintos a los de sus gremios.

Por: Augusto Orozco

Columnista
27 julio, 2018

Universidades públicas frente a la contratación pública directa

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Debido a lo que está sucediendo en el país respecto de la contratación pública directa, le correspondería a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, gestionar la valoración ética de la razón social de las universidades públicas, investigando las actividades que estas desempeñan, porque aunque el Gobierno reconozca la autonomía de cooperación interinstitucional para que […]


Debido a lo que está sucediendo en el país respecto de la contratación pública directa, le correspondería a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, gestionar la valoración ética de la razón social de las universidades públicas, investigando las actividades que estas desempeñan, porque aunque el Gobierno reconozca la autonomía de cooperación interinstitucional para que estas dispongan del recurso financiero suficiente para su funcionamiento, existen limitaciones para aquellos contratos que no guardan relación con la naturaleza de su objeto social como institución de enseñanza a nivel superior, dedicado a la docencia, investigación y apoyo al sector externo.

Es así como estas instituciones, tratándose de la modalidad de contratación pública directa, únicamente deberían participar en convenios entre entidades públicas en el régimen directo, cuando la contratación esté de acuerdo con su objeto misional, puesto que la contratación ajena a estos fines, debería someterse al régimen general de contratación previsto para las entidades públicas, tales como aquellos contratos de diseño, obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública, pues estas actividades podrán ser realizadas, por universidades públicas, solo cuando participen en procesos de licitación pública.

Ante estas circunstancias, si bien es cierta la justificación que el legislador le haya proporcionado a estas universidades para su participación en la contratación pública directa, no lo es menos, que éstas no deben tomarlo como si su objeto principal fuera la contratación directa de diseños arquitectónicos, eléctricos o hidrosanitarios, puesto que estos diseños son de propiedad intelectual de personas naturales con matrícula profesional, motivo por el cual las universidades como personas jurídicas tendrían que contratar con terceros.

Se genera asimismo con esta reprochable conducta, la falta de ética profesional de tales entidades públicas, por competencia desleal delante a sus propios egresados, debido a que su objetivo debería ser, además de enseñar, brindar nuevas posibilidades de generación de proyectos propositivos de investigación, apoyando a los entes territoriales en la formulación de planes maestros y colaboración interinstitucional, en asuntos que no choquen contra el derecho que tienen los profesionales aptos para intervenir en diseños, los cuales deberían someterse a concursos públicos de méritos entre profesionales, figura hoy inexistente para aquellos mandatarios que tienen intereses distintos a los de sus gremios.

Por: Augusto Orozco