La conducta a la que alude el cargo se calificó provisionalmente como falta grave, de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, y la culpabilidad se imputó a título de dolo.
En fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional del Cesar suspendió de su cargo a Esther Carolina Ballesteros Gómez, inspectora del Ministerio del Trabajo territorial Cesar, en el municipio de Aguachica.
La decisión se toma tras una queja interpuesta por Nancy Aparicio Pineda, quien denunció que la funcionaria habría ingresado en el domicilio de Ballesteros Gómez en San Alberto, sin tener facultades para ello, dado que el documento exhibido por la Inspectora del Trabajo hacía referencia a Palmas del Cesar y su casa no era propiedad de la empresa.
De esta manera se ordenó investigación disciplinaria en contra de la funcionaria y a través de auto del 30 de mayo de 2017 se ordenó cierre de la investigación sobre lo cual no fue impetrado ningún recurso de reposición por la disciplinable.
Posteriormente, con base en los supuestos jurídicos y probatorios obrantes en el plenario, en providencia del 16 de abril de 2018 se formuló pliego de cargos.
La conducta a la que alude el cargo se calificó provisionalmente como falta grave, de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, y la culpabilidad se imputó a título de dolo.
Por tal motivo fue sancionada con suspensión del cargo referido e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el término de seis meses.
La conducta a la que alude el cargo se calificó provisionalmente como falta grave, de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, y la culpabilidad se imputó a título de dolo.
En fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional del Cesar suspendió de su cargo a Esther Carolina Ballesteros Gómez, inspectora del Ministerio del Trabajo territorial Cesar, en el municipio de Aguachica.
La decisión se toma tras una queja interpuesta por Nancy Aparicio Pineda, quien denunció que la funcionaria habría ingresado en el domicilio de Ballesteros Gómez en San Alberto, sin tener facultades para ello, dado que el documento exhibido por la Inspectora del Trabajo hacía referencia a Palmas del Cesar y su casa no era propiedad de la empresa.
De esta manera se ordenó investigación disciplinaria en contra de la funcionaria y a través de auto del 30 de mayo de 2017 se ordenó cierre de la investigación sobre lo cual no fue impetrado ningún recurso de reposición por la disciplinable.
Posteriormente, con base en los supuestos jurídicos y probatorios obrantes en el plenario, en providencia del 16 de abril de 2018 se formuló pliego de cargos.
La conducta a la que alude el cargo se calificó provisionalmente como falta grave, de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, y la culpabilidad se imputó a título de dolo.
Por tal motivo fue sancionada con suspensión del cargo referido e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el término de seis meses.