Para el año 2013 Javier Landazabal Gómez habría incurrido en falta disciplinaria gravísima al omitir principios contractuales en dos convenios interadministrativos con la Empresa de Servicios Públicos de Pueblo Bello.
La Procuraduría Provincial de Valledupar, en cabeza de Edgardo Maestre Sánchez, formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Pueblo Bello (2012 – 2015) Javier Landazabal Gómez, por presuntamente haber omitido darle cumplimiento a los principios contractuales de transparencia y responsabilidad al celebrar con la Empresa de Servicios Públicos los convenios interadministrativos 001-2013 y 013-2013 del 9 de enero y 15 de mayo de 2013, respectivamente, acudiendo a la contratación directa, sin que se dieran los presupuestos establecidos en la ley.
Como alcalde de Pueblo Bello para la época de los hechos, Landazabal Gómez estaría presuntamente incurso en la falta gravísima, cometida a título de culpa gravísima, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva de la decisión del ente de control.
De acuerdo con el material probatorio incorporado a la actuación procesal, se analizaron las pruebas en conjunto a la luz de los principios que rigen el sistema de valoración de la sana crítica como lo exige la ley.
El convenio 001-2013 fue firmado por valor de 2.179.812.358 millones de pesos para el desarrollo de un proyecto de construcción de unidades sanitarias para la descontaminación de fuentes hídricas de la parte alta del municipio de Pueblo Bello.
Mientras que el 013-2013 tuvo un valor de 556.563.512 millones de pesos para la ejecución de un proyecto de saneamiento básico para el mejoramiento de la calidad de vida para la población vulnerable y la ampliación del sistema de acueducto en el sector del Yovanny Soto de dicho municipio.
En el auto emitido por la Procuraduría Provincial asegura que no hay pronunciamiento alguno sobre las obligaciones contraídas por la Empresa de Servicios Públicos que no eran otras que las de adelantar el proceso de contratación de quien en realidad ejecutaría las obras, “tarea que para nada tiene que ver con el objeto social de la entidad, el cual es la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de la población del Pueblo Bello”.
La Procuraduría aclaró que cuando una entidad pública define la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa, previstas en la ley, debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación.
Pero este no es el único proceso en el que se ha visto envuelto el exmandatario, quien en 2015 fue suspendido por el ente de control por nombrar de manera irregular a la Comisaria de Familia, sin cumplir con los requisitos para el cargo; además tuvo un proceso en la Fiscalía por presuntos nexos paramilitares.
ANDREINA BANDERA MARTÍNEZ / EL PILÓN
[email protected]
Para el año 2013 Javier Landazabal Gómez habría incurrido en falta disciplinaria gravísima al omitir principios contractuales en dos convenios interadministrativos con la Empresa de Servicios Públicos de Pueblo Bello.
La Procuraduría Provincial de Valledupar, en cabeza de Edgardo Maestre Sánchez, formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Pueblo Bello (2012 – 2015) Javier Landazabal Gómez, por presuntamente haber omitido darle cumplimiento a los principios contractuales de transparencia y responsabilidad al celebrar con la Empresa de Servicios Públicos los convenios interadministrativos 001-2013 y 013-2013 del 9 de enero y 15 de mayo de 2013, respectivamente, acudiendo a la contratación directa, sin que se dieran los presupuestos establecidos en la ley.
Como alcalde de Pueblo Bello para la época de los hechos, Landazabal Gómez estaría presuntamente incurso en la falta gravísima, cometida a título de culpa gravísima, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva de la decisión del ente de control.
De acuerdo con el material probatorio incorporado a la actuación procesal, se analizaron las pruebas en conjunto a la luz de los principios que rigen el sistema de valoración de la sana crítica como lo exige la ley.
El convenio 001-2013 fue firmado por valor de 2.179.812.358 millones de pesos para el desarrollo de un proyecto de construcción de unidades sanitarias para la descontaminación de fuentes hídricas de la parte alta del municipio de Pueblo Bello.
Mientras que el 013-2013 tuvo un valor de 556.563.512 millones de pesos para la ejecución de un proyecto de saneamiento básico para el mejoramiento de la calidad de vida para la población vulnerable y la ampliación del sistema de acueducto en el sector del Yovanny Soto de dicho municipio.
En el auto emitido por la Procuraduría Provincial asegura que no hay pronunciamiento alguno sobre las obligaciones contraídas por la Empresa de Servicios Públicos que no eran otras que las de adelantar el proceso de contratación de quien en realidad ejecutaría las obras, “tarea que para nada tiene que ver con el objeto social de la entidad, el cual es la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de la población del Pueblo Bello”.
La Procuraduría aclaró que cuando una entidad pública define la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa, previstas en la ley, debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación.
Pero este no es el único proceso en el que se ha visto envuelto el exmandatario, quien en 2015 fue suspendido por el ente de control por nombrar de manera irregular a la Comisaria de Familia, sin cumplir con los requisitos para el cargo; además tuvo un proceso en la Fiscalía por presuntos nexos paramilitares.
ANDREINA BANDERA MARTÍNEZ / EL PILÓN
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