Esta medida va hasta el mes de noviembre Hasta el 23 de noviembre de este año, estará vigente la medida tomada por el Gobierno Nacional, (decreto 3148 del 23 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros) que beneficia a los ciudadanos (en la zona de frontera colombo-venezolana) que adquieran mercancías, como alimentos, confecciones, calzado, […]
Esta medida va hasta el mes de noviembre
Hasta el 23 de noviembre de este año, estará vigente la medida tomada por el Gobierno Nacional, (decreto 3148 del 23 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros) que beneficia a los ciudadanos (en la zona de frontera colombo-venezolana) que adquieran mercancías, como alimentos, confecciones, calzado, materiales de construcción, electrodomésticos, incluidos gasodomésticos y cilindros que registren este gravamen, con la exoneración de este.
Establece, además esta ley, que los comercializadores deberán renunciar a recaudarlo, teniendo en cuenta que esta misma imposición, los exime de pagar este gravamen a sus proveedores.
Esta disposición de extender el beneficio a esta parte de la cadena productiva, cobija a 37 municipios, incluida Cúcuta y su área metropolitana en esta zona fronteriza.
Esta conclusión tomada a nivel nacional, luego que empresarios en esta zona limítrofe con Venezuela reclamaran.
Documentos para acceder al decreto 3148 del 23 de agosto (INTERTITULO)
El objetivo de esta ordenanza, dispone que los ciudadanos que adquieran mercancías gravadas con el IVA no sean obligados a pagar este impuesto, a su vez, los comerciantes también son exonerados del mismo.
Por lo tanto, con la guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía, los comercializadores deben demostrar a los proveedores, que los bienes tienen como destino la zona beneficiada. La copia del RUT acreditando la pertenencia al Régimen Común del IVA y la ubicación, también deberá ser verificada.
El incumplimiento de los requisitos, dará pie a las autoridades de impuestos y aduanas a negar el beneficio y a aplicar la correspondiente sanción por inexactitud sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La Dian también informó que establecerá los mecanismos de control necesarios para garantizar la exclusión del IVA, cuando se trate de bienes gravados que vayan a ser adquiridos en cualquiera de los 37 municipios en donde rige el decreto.
Esta medida va hasta el mes de noviembre Hasta el 23 de noviembre de este año, estará vigente la medida tomada por el Gobierno Nacional, (decreto 3148 del 23 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros) que beneficia a los ciudadanos (en la zona de frontera colombo-venezolana) que adquieran mercancías, como alimentos, confecciones, calzado, […]
Esta medida va hasta el mes de noviembre
Hasta el 23 de noviembre de este año, estará vigente la medida tomada por el Gobierno Nacional, (decreto 3148 del 23 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros) que beneficia a los ciudadanos (en la zona de frontera colombo-venezolana) que adquieran mercancías, como alimentos, confecciones, calzado, materiales de construcción, electrodomésticos, incluidos gasodomésticos y cilindros que registren este gravamen, con la exoneración de este.
Establece, además esta ley, que los comercializadores deberán renunciar a recaudarlo, teniendo en cuenta que esta misma imposición, los exime de pagar este gravamen a sus proveedores.
Esta disposición de extender el beneficio a esta parte de la cadena productiva, cobija a 37 municipios, incluida Cúcuta y su área metropolitana en esta zona fronteriza.
Esta conclusión tomada a nivel nacional, luego que empresarios en esta zona limítrofe con Venezuela reclamaran.
Documentos para acceder al decreto 3148 del 23 de agosto (INTERTITULO)
El objetivo de esta ordenanza, dispone que los ciudadanos que adquieran mercancías gravadas con el IVA no sean obligados a pagar este impuesto, a su vez, los comerciantes también son exonerados del mismo.
Por lo tanto, con la guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía, los comercializadores deben demostrar a los proveedores, que los bienes tienen como destino la zona beneficiada. La copia del RUT acreditando la pertenencia al Régimen Común del IVA y la ubicación, también deberá ser verificada.
El incumplimiento de los requisitos, dará pie a las autoridades de impuestos y aduanas a negar el beneficio y a aplicar la correspondiente sanción por inexactitud sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La Dian también informó que establecerá los mecanismos de control necesarios para garantizar la exclusión del IVA, cuando se trate de bienes gravados que vayan a ser adquiridos en cualquiera de los 37 municipios en donde rige el decreto.