El título de la columna parece pomposo y hasta prepotente. Pero no, se trata de informarnos que la investigación, acusación y juzgamiento de servidores que detentan el privilegio institucional del fuero constitucional, gocen de la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias, cuando cometan delitos en relación con las funciones desempeñadas. Una muy reciente reforma constitucional […]
El título de la columna parece pomposo y hasta prepotente. Pero no, se trata de informarnos que la investigación, acusación y juzgamiento de servidores que detentan el privilegio institucional del fuero constitucional, gocen de la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias, cuando cometan delitos en relación con las funciones desempeñadas.
Una muy reciente reforma constitucional ha estatuido la doble instancia para los aforados constitucionales. El acto legislativo No. 01 (Enero 18) del 2018, así lo sistematiza. En efecto se ha creado en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dos salas especiales, una para investigar y acusar, por ejemplo a los congresistas (Senadores y Representantes), y otra para juzgarlos por las conductas punibles que se les imputen. La primera se denomina Sala Especial de Instrucción y la segunda Sala Especial de Primera Instancia o lo que es igual Sala Especial de conocimiento o juzgamiento.
En adelante, a los congresistas, no los investigará, acusará y juzgará en una sola instancia la sala penal de la CSJ, sino que esta asumirá la segunda instancia en caso de que se apele la primera sentencia condenatoria que profiera en primera instancia la sala especial de conocimiento que acaba de instituirse.
También corresponderá a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, juzgar el comportamiento punible del Vicepresidente de la Republica, de los Ministros, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, de los Gobernadores, de los Magistrados de los Tribunales, pero en estos casos, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia. Habrá de observarse pues que a estos aforados constitucionales no los investigará y acusará la nueva Sala Especial de Instrucción de la CSJ, sino que continúa la Fiscalía General de la Nación como órgano encargado de la persecución penal.
Igualmente, el juzgamiento de una conducta delictiva perpetrada por el Presidente de la Republica, el Fiscal General de la Nación o los Magistrados de las altas cortes, el juicio corresponderá adelantárseles ante una Sala Especial de la Sala Penal de la CSJ, es decir, que para estos casos, la competencia como juez plural de conocimiento no corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia, sino a una (se repite) Sala Especial de ese alto organismo judicial para garantizarles el derecho de impugnación y doble instancia. Escenarios complicados, pero posibles.
Desde luego problematizarán los problemas, los ‘Ñoño’ Elías, los Besaile, el excongresista Plinio Olano -recién capturado- el senador Antonio Guerra -a quien se le recibirá prontamente diligencia de indagatoria- porque la Reforma Constitucional que viene de mencionarse, rige a partir de la fecha de su promulgación, esto es, hacia adelante, regla general, sin embargo, el tránsito de legislación origina infinidad de hipótesis que siempre habrán inevitablemente de debatirse y examinarse cuando se propongan. Amén de la que a pie enjuto procurarán todos los miembros del Congreso condenados en una sola instancia en el pasado reciente.
Finalmente se dirá que bien novedosa la figura que se establece en la reforma como solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, porque viabiliza la realización -siempre en todo caso- de la doble instancia por la falibilidad humana en la administración de justicia. Bienvenida esta grandilocuente reforma constitucional que habrán de dejarla operar, aun la exponencial situación que se aproxima con el mediático caso penal del ‘cartel de la mermelada’ en el Congreso de Colombia.
El título de la columna parece pomposo y hasta prepotente. Pero no, se trata de informarnos que la investigación, acusación y juzgamiento de servidores que detentan el privilegio institucional del fuero constitucional, gocen de la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias, cuando cometan delitos en relación con las funciones desempeñadas. Una muy reciente reforma constitucional […]
El título de la columna parece pomposo y hasta prepotente. Pero no, se trata de informarnos que la investigación, acusación y juzgamiento de servidores que detentan el privilegio institucional del fuero constitucional, gocen de la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias, cuando cometan delitos en relación con las funciones desempeñadas.
Una muy reciente reforma constitucional ha estatuido la doble instancia para los aforados constitucionales. El acto legislativo No. 01 (Enero 18) del 2018, así lo sistematiza. En efecto se ha creado en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dos salas especiales, una para investigar y acusar, por ejemplo a los congresistas (Senadores y Representantes), y otra para juzgarlos por las conductas punibles que se les imputen. La primera se denomina Sala Especial de Instrucción y la segunda Sala Especial de Primera Instancia o lo que es igual Sala Especial de conocimiento o juzgamiento.
En adelante, a los congresistas, no los investigará, acusará y juzgará en una sola instancia la sala penal de la CSJ, sino que esta asumirá la segunda instancia en caso de que se apele la primera sentencia condenatoria que profiera en primera instancia la sala especial de conocimiento que acaba de instituirse.
También corresponderá a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, juzgar el comportamiento punible del Vicepresidente de la Republica, de los Ministros, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, de los Gobernadores, de los Magistrados de los Tribunales, pero en estos casos, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia. Habrá de observarse pues que a estos aforados constitucionales no los investigará y acusará la nueva Sala Especial de Instrucción de la CSJ, sino que continúa la Fiscalía General de la Nación como órgano encargado de la persecución penal.
Igualmente, el juzgamiento de una conducta delictiva perpetrada por el Presidente de la Republica, el Fiscal General de la Nación o los Magistrados de las altas cortes, el juicio corresponderá adelantárseles ante una Sala Especial de la Sala Penal de la CSJ, es decir, que para estos casos, la competencia como juez plural de conocimiento no corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia, sino a una (se repite) Sala Especial de ese alto organismo judicial para garantizarles el derecho de impugnación y doble instancia. Escenarios complicados, pero posibles.
Desde luego problematizarán los problemas, los ‘Ñoño’ Elías, los Besaile, el excongresista Plinio Olano -recién capturado- el senador Antonio Guerra -a quien se le recibirá prontamente diligencia de indagatoria- porque la Reforma Constitucional que viene de mencionarse, rige a partir de la fecha de su promulgación, esto es, hacia adelante, regla general, sin embargo, el tránsito de legislación origina infinidad de hipótesis que siempre habrán inevitablemente de debatirse y examinarse cuando se propongan. Amén de la que a pie enjuto procurarán todos los miembros del Congreso condenados en una sola instancia en el pasado reciente.
Finalmente se dirá que bien novedosa la figura que se establece en la reforma como solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, porque viabiliza la realización -siempre en todo caso- de la doble instancia por la falibilidad humana en la administración de justicia. Bienvenida esta grandilocuente reforma constitucional que habrán de dejarla operar, aun la exponencial situación que se aproxima con el mediático caso penal del ‘cartel de la mermelada’ en el Congreso de Colombia.