Algunos amables lectores solicitan que no utilice lenguaje jurídico complicado o técnico, ni emplee expresiones y palabras “rebuscadas”, mejor dicho, que escriba llano. He venido de decir que el propósito de la columna es opinar bastante sobre temáticas y enfoques esencialmente jurídicos, porque los destinatarios de nuestra opinión son principalmente los estudiantes en proceso de […]
Algunos amables lectores solicitan que no utilice lenguaje jurídico complicado o técnico, ni emplee expresiones y palabras “rebuscadas”, mejor dicho, que escriba llano. He venido de decir que el propósito de la columna es opinar bastante sobre temáticas y enfoques esencialmente jurídicos, porque los destinatarios de nuestra opinión son principalmente los estudiantes en proceso de formación jurídica.
En los últimos tiempos el periodismo en general y los columnistas en particular meten la cuchara en materia jurídica-legal y los periodistas y opinadores virales procuran ser juristas y abogados penalistas. Al interior de cada colombiano hay un lawyer y peor uno penalista anclado en los nefastos rasgos de los sistemas inquisitivos de investigación penal, donde se privilegia la detención preventiva (¡el carcelazo!) que a la libertad del hombre en el entretanto que se investiga su comportamiento.
El columnista Indalecio Dangond, en entrega reciente intituló ‘La soledad del Contralor’ en síntesis porque de auditorías o procesos de responsabilidad fiscal se ha hallado información suficiente (Reficar, por ejemplo) para investigaciones de índole penal o disciplinaria. Pero lo que más parece quejarse es por qué a quienes se les investiga no se les “pone tras las rejas” en el mudalar de una cárcel, sino que se le otorga casa por cárcel. Y además porque aún no se les ha condenado.
El contenido de la columna es propio de quien desconoce la materia y en general de errada forma de evaluar los avances y resultados de los procesos penales de connotación nacional e igualmente de los procesos de responsabilidad fiscal a cargo de la Contraloría General de la Republica (CGR).
Si no se tiene sólida formación, no es fácil comprender que unos mismos hechos y conductas, en Colombia, originen investigaciones diversas y con objetivos distintos. El proceso de responsabilidad fiscal a cargo de la CGR, es sustancial y adjetivamente diferente al proceso disciplinario que lleva la Procuraduría General de la Nación y absolutamente diferente al proceso penal de competencia de la Fiscalía General de la Nación en fase de indagación y de investigación y, a cargo de los jueces en ciclo de juzgamiento.
Peor concebir que esos mismos hechos y comportamientos, pueden alcanzar soluciones diferentes, así: el proceso de responsabilidad fiscal, fallarse con responsabilidad fiscal, el proceso disciplinario con fallo absolutorio y el proceso penal con sentencia igualmente absolutoria. O mezcladamente a la inversa. Y alrededor de todo esto, un punto técnico y especializado es que no se viola el principio universal del non bis in ídem. Para periodista o un columnista neófito, discernir todo lo acabado de decirse no solo son galimatías jurídicas, sino perversidades de los sistemas de justica.
Y el punto más controversial es el de la libertad de una persona que está siendo investigada. En todos los tiempos, ese ha sido el eterno debate en los sistemas procesales penales con tendencia inquisitiva a los de corte acusatorio. En este la libertad, regla general (garantismo penal) la excepción la detención preventiva (eficientísimo penal). Lo contrapuesto a aquel.
Los hallazgos del Contralor Maya -hombre racional, consistente y de cabeza fría- por el contrario, serán insumos, suficientes y bastantes para lo de fondo de los procesos penales donde no se conoce amigos ni enemigos sino culpables o inocentes. He ahí lo insondable de la valía del paradigmático aporte probatorio de la era Maya en la CGR con liderazgo tranquilo. El problema de la libertad o no, en el sitio que sea, es incidental. En Colombia se reclama que los procesos duren menos tiempo y concluyan con las sentencias que en derecho correspondan. Con o sin preso, los procesos deben avanzar y finalizar, en los tiempos razonables, para la satisfacción de una justicia pronta y expedita. Eso es todo.
Algunos amables lectores solicitan que no utilice lenguaje jurídico complicado o técnico, ni emplee expresiones y palabras “rebuscadas”, mejor dicho, que escriba llano. He venido de decir que el propósito de la columna es opinar bastante sobre temáticas y enfoques esencialmente jurídicos, porque los destinatarios de nuestra opinión son principalmente los estudiantes en proceso de […]
Algunos amables lectores solicitan que no utilice lenguaje jurídico complicado o técnico, ni emplee expresiones y palabras “rebuscadas”, mejor dicho, que escriba llano. He venido de decir que el propósito de la columna es opinar bastante sobre temáticas y enfoques esencialmente jurídicos, porque los destinatarios de nuestra opinión son principalmente los estudiantes en proceso de formación jurídica.
En los últimos tiempos el periodismo en general y los columnistas en particular meten la cuchara en materia jurídica-legal y los periodistas y opinadores virales procuran ser juristas y abogados penalistas. Al interior de cada colombiano hay un lawyer y peor uno penalista anclado en los nefastos rasgos de los sistemas inquisitivos de investigación penal, donde se privilegia la detención preventiva (¡el carcelazo!) que a la libertad del hombre en el entretanto que se investiga su comportamiento.
El columnista Indalecio Dangond, en entrega reciente intituló ‘La soledad del Contralor’ en síntesis porque de auditorías o procesos de responsabilidad fiscal se ha hallado información suficiente (Reficar, por ejemplo) para investigaciones de índole penal o disciplinaria. Pero lo que más parece quejarse es por qué a quienes se les investiga no se les “pone tras las rejas” en el mudalar de una cárcel, sino que se le otorga casa por cárcel. Y además porque aún no se les ha condenado.
El contenido de la columna es propio de quien desconoce la materia y en general de errada forma de evaluar los avances y resultados de los procesos penales de connotación nacional e igualmente de los procesos de responsabilidad fiscal a cargo de la Contraloría General de la Republica (CGR).
Si no se tiene sólida formación, no es fácil comprender que unos mismos hechos y conductas, en Colombia, originen investigaciones diversas y con objetivos distintos. El proceso de responsabilidad fiscal a cargo de la CGR, es sustancial y adjetivamente diferente al proceso disciplinario que lleva la Procuraduría General de la Nación y absolutamente diferente al proceso penal de competencia de la Fiscalía General de la Nación en fase de indagación y de investigación y, a cargo de los jueces en ciclo de juzgamiento.
Peor concebir que esos mismos hechos y comportamientos, pueden alcanzar soluciones diferentes, así: el proceso de responsabilidad fiscal, fallarse con responsabilidad fiscal, el proceso disciplinario con fallo absolutorio y el proceso penal con sentencia igualmente absolutoria. O mezcladamente a la inversa. Y alrededor de todo esto, un punto técnico y especializado es que no se viola el principio universal del non bis in ídem. Para periodista o un columnista neófito, discernir todo lo acabado de decirse no solo son galimatías jurídicas, sino perversidades de los sistemas de justica.
Y el punto más controversial es el de la libertad de una persona que está siendo investigada. En todos los tiempos, ese ha sido el eterno debate en los sistemas procesales penales con tendencia inquisitiva a los de corte acusatorio. En este la libertad, regla general (garantismo penal) la excepción la detención preventiva (eficientísimo penal). Lo contrapuesto a aquel.
Los hallazgos del Contralor Maya -hombre racional, consistente y de cabeza fría- por el contrario, serán insumos, suficientes y bastantes para lo de fondo de los procesos penales donde no se conoce amigos ni enemigos sino culpables o inocentes. He ahí lo insondable de la valía del paradigmático aporte probatorio de la era Maya en la CGR con liderazgo tranquilo. El problema de la libertad o no, en el sitio que sea, es incidental. En Colombia se reclama que los procesos duren menos tiempo y concluyan con las sentencias que en derecho correspondan. Con o sin preso, los procesos deben avanzar y finalizar, en los tiempos razonables, para la satisfacción de una justicia pronta y expedita. Eso es todo.