En la capital del Cesar fue desmontada una valla que obstruía un paso peatonal y otras han sido destruidas por vándalos.
La Secretaría de Gobierno de Valledupar ha tenido que realizar las primeras intervenciones para controlar la publicidad política en la ciudad, teniendo que empiezan a proliferar las quejas contra los avisos de algunas campañas.
El pasado fin de semana la Secretaría de Gobierno Municipal retiró una valla publicitaria del candidato al Senado de la República por el partido de la U, José Alfredo Gnecco, porque la estructura de metal obstruía el paso peatonal de la calle 16 con carrera 17ª, frente al parque Santa Lucia.
El candadito a la Cámara de Representantes por el mismo partido, Jorge Eliécer Salazar ha tenido problemas con vándalos que han dañado sus vallas ubicadas en inmediaciones del Batallón La Popa, en el occidente de la capital cesarense.
El secretario de Gobierno Municipal, Gonzalo Arzuza, comentó que comenzó ya a regir el decreto por el cual se regula la publicidad política en el municipio, “solamente estamos reglamentando las normas escritas que están a además de las del Código de Policía y la ley electoral”.
“No se van a permitir afiches, no se permiten murales, vamos a controlar mucho el tema de las vallas. Solamente se pueden colocar por cada partido 15 vallas en el municipio de Valledupar”, indicó Gonzalo Arzuza, añadiendo además que están permitidos cuatro carro-vallas por partido.
Además, indicó que se multarán a los infractores. “Las sanciones serán aplicables no solamente al partido, sino también al candidato que las aplica y serán multas en consideración con el Código de Policía por un lado y por la regulación nacional electoral por otro”.
Control de publicidad política para las próximas elecciones del 11 de marzo
Número de vallas: Mediante la resolución N° 2797 de 2017 de acuerdo al artículo 35 de la ley 1475 de 2011 la propaganda electoral debe estar constituida de la siguiente forma.
Según la misma resolución, el uso máximo de avisos publicitarios diarios que pueden ser publicados por los partidos políticos quedó de la siguiente forma:
De acuerdo con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 la propaganda electoral debe realizarse según lo cita la resolución N° 2797 de2017, “a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Por: Eduardo Moscote
[email protected]
En la capital del Cesar fue desmontada una valla que obstruía un paso peatonal y otras han sido destruidas por vándalos.
La Secretaría de Gobierno de Valledupar ha tenido que realizar las primeras intervenciones para controlar la publicidad política en la ciudad, teniendo que empiezan a proliferar las quejas contra los avisos de algunas campañas.
El pasado fin de semana la Secretaría de Gobierno Municipal retiró una valla publicitaria del candidato al Senado de la República por el partido de la U, José Alfredo Gnecco, porque la estructura de metal obstruía el paso peatonal de la calle 16 con carrera 17ª, frente al parque Santa Lucia.
El candadito a la Cámara de Representantes por el mismo partido, Jorge Eliécer Salazar ha tenido problemas con vándalos que han dañado sus vallas ubicadas en inmediaciones del Batallón La Popa, en el occidente de la capital cesarense.
El secretario de Gobierno Municipal, Gonzalo Arzuza, comentó que comenzó ya a regir el decreto por el cual se regula la publicidad política en el municipio, “solamente estamos reglamentando las normas escritas que están a además de las del Código de Policía y la ley electoral”.
“No se van a permitir afiches, no se permiten murales, vamos a controlar mucho el tema de las vallas. Solamente se pueden colocar por cada partido 15 vallas en el municipio de Valledupar”, indicó Gonzalo Arzuza, añadiendo además que están permitidos cuatro carro-vallas por partido.
Además, indicó que se multarán a los infractores. “Las sanciones serán aplicables no solamente al partido, sino también al candidato que las aplica y serán multas en consideración con el Código de Policía por un lado y por la regulación nacional electoral por otro”.
Control de publicidad política para las próximas elecciones del 11 de marzo
Número de vallas: Mediante la resolución N° 2797 de 2017 de acuerdo al artículo 35 de la ley 1475 de 2011 la propaganda electoral debe estar constituida de la siguiente forma.
Según la misma resolución, el uso máximo de avisos publicitarios diarios que pueden ser publicados por los partidos políticos quedó de la siguiente forma:
De acuerdo con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 la propaganda electoral debe realizarse según lo cita la resolución N° 2797 de2017, “a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Por: Eduardo Moscote
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