El ministerio de educación nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales expidió el decreto ley 882 del 26 de Mayo de 2017.
El ministerio de educación nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales expidió el decreto ley 882 del 26 de Mayo de 2017, mediante el cual se ordena la citación a concurso docente en zonas afectadas por el conflicto armado en Colombia.
El 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En virtud de este poder el ministerio de educación expide este decreto amparado en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera»,
En el punto uno del Acuerdo Final entre las partes, se prevé, entre otros temas , el pacto sobre «Reforma Rural Integral», mediante el cual se busca contribuir a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.
Mediante este concurso, se pretende dar cumplimiento a dos de los criterios definidos en el punto 1.3.2.2 para la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Educación Rural:
(i) garantizar la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector rural y
(ii) promover en estas zonas la capacitación universitaria en el área de la educación, a través de la exigencia de que el personal incorporado deba acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002.
Este concurso tiene destinación exclusiva para los municipios priorizados para la ejecución de los Planes de Ordenamiento Territorial (PDTS). Siempre que se verifique la necesidad de docentes o directivos docentes. Puede consultar los municipios que hacen parte de esta prioridad en el siguiente enlace:
En los próximos días la CNSC publicará los acuerdos que rigen la convocatoria donde se discriminará con detalle los municipios, cargos y número de vacantes.
Se prevé que quien supere el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del período de prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de experiencia y formación requeridos para ello.
Por que se llevará a cabo por una sola vez, y con algunas excepciones de requisitos, para proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el Ministerio de Educación Nacional.
La dificultad para proveer vacantes docentes ha estado históricamente vinculada con· el conflicto armado, pues la violencia ha impedido que los docentes que son nombrados en estas zonas quieran permanecer en ellas. Además, en estos lugares, los actores armados han impuesto reglas informales, relacionadas con quienes pueden ejercer la actividad docente. Todo esto ha repercutido negativamente en el crecimiento de la planta docente en estas zonas y ha generado que la brecha entre el campo y la ciudad, respecto de la regularidad en las clases y la permanencia y disponibilidad de personal docente calificado, sea cada vez mayor.
El concurso será convocado y administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La provisión de vacantes mediante este concurso solo podrá hacerse en los municipios en los que exista· falta de oferta de docentes profesionales, que estén priorizados para la ejecución de los PDET.
Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formación.
Técnico profesional o Técnico laboral en educación.
Tecnólogo en educación.
Normalista Superior, expedido por una de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la afinidad de ·los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Para el cargo de director rural o coordinador, se deberá acreditar como mínimo el título de normalista superior y experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. Para el cargo de rector se deberá acreditar título de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario una experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la función docente de conformidad con la afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Al respecto, es preciso tener en cuenta que,· dadas las condiciones sociales, políticas, económicas y geográficas de las zonas en las cuales se aplicará esta medida, resulta necesario establecer la posibilidad de que bachilleres, cualquiera sea su modalidad de formación, puedan acceder al concurso . Esta excepción, respecto de los requisitos de formación, ya se aplica en la actualidad en territorios donde no existe suficiente oferta docente, precisamente por las condiciones anotadas anteriormente.
Al respecto, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento del requisito de que trata el artículo 68 de la Constitución, a cuyo tenor «La enseñanza estará a·cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica», se garantiza con la exigencia en las pruebas y con la obtención de los mejores resultados en el concurso, y no con las condiciones de. partida, como lo son ·1os títulos· académicos para participar en el mismo.
No. sólo es una medida temporal y extraordinaria para los municipios con déficit en la planta docente, priorizados.
Los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que -de acuerdo con información del Ministerio de Educación-la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%.
Lo anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de carrera, y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no acreditan la formación académica exigida.
Se calcula que aproximadamente se viabilizarán 1.840 empleos docentes. Este número será confirmado por la CNSC en los acuerdos de convocatoria.
Este concurso especial de méritos tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria. En ella se establecerán las fases del concurso, los requisitos generales, los empleos convocados, los medios de divulgación y el cronograma del concurso.
2. Inscripciones.
3. Aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la cual tiene carácter eliminatorio, y de la prueba psicotécnica.
4. Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.
5. Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.
6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, publicación y reclamaciones.
7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
8. Elaboración del listado de elegibles.
9. Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo.
Quien supere el concurso de méritos de carácter especial será vinculado al servicio educativo estatal, y solo una vez sea aprobada la evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002.
Los educadores de que trata el presente Decreto Ley solo podrán ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país, previa aprobación de un nuevo· concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
claro que sí, si supera ambos procesos deberá decidir en su momento a cual empleo quiere ser nombrado.
El ministerio de educación nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales expidió el decreto ley 882 del 26 de Mayo de 2017.
El ministerio de educación nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales expidió el decreto ley 882 del 26 de Mayo de 2017, mediante el cual se ordena la citación a concurso docente en zonas afectadas por el conflicto armado en Colombia.
El 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En virtud de este poder el ministerio de educación expide este decreto amparado en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera»,
En el punto uno del Acuerdo Final entre las partes, se prevé, entre otros temas , el pacto sobre «Reforma Rural Integral», mediante el cual se busca contribuir a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.
Mediante este concurso, se pretende dar cumplimiento a dos de los criterios definidos en el punto 1.3.2.2 para la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Educación Rural:
(i) garantizar la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector rural y
(ii) promover en estas zonas la capacitación universitaria en el área de la educación, a través de la exigencia de que el personal incorporado deba acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002.
Este concurso tiene destinación exclusiva para los municipios priorizados para la ejecución de los Planes de Ordenamiento Territorial (PDTS). Siempre que se verifique la necesidad de docentes o directivos docentes. Puede consultar los municipios que hacen parte de esta prioridad en el siguiente enlace:
En los próximos días la CNSC publicará los acuerdos que rigen la convocatoria donde se discriminará con detalle los municipios, cargos y número de vacantes.
Se prevé que quien supere el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del período de prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de experiencia y formación requeridos para ello.
Por que se llevará a cabo por una sola vez, y con algunas excepciones de requisitos, para proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el Ministerio de Educación Nacional.
La dificultad para proveer vacantes docentes ha estado históricamente vinculada con· el conflicto armado, pues la violencia ha impedido que los docentes que son nombrados en estas zonas quieran permanecer en ellas. Además, en estos lugares, los actores armados han impuesto reglas informales, relacionadas con quienes pueden ejercer la actividad docente. Todo esto ha repercutido negativamente en el crecimiento de la planta docente en estas zonas y ha generado que la brecha entre el campo y la ciudad, respecto de la regularidad en las clases y la permanencia y disponibilidad de personal docente calificado, sea cada vez mayor.
El concurso será convocado y administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La provisión de vacantes mediante este concurso solo podrá hacerse en los municipios en los que exista· falta de oferta de docentes profesionales, que estén priorizados para la ejecución de los PDET.
Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formación.
Técnico profesional o Técnico laboral en educación.
Tecnólogo en educación.
Normalista Superior, expedido por una de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la afinidad de ·los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Para el cargo de director rural o coordinador, se deberá acreditar como mínimo el título de normalista superior y experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. Para el cargo de rector se deberá acreditar título de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario una experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la función docente de conformidad con la afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Al respecto, es preciso tener en cuenta que,· dadas las condiciones sociales, políticas, económicas y geográficas de las zonas en las cuales se aplicará esta medida, resulta necesario establecer la posibilidad de que bachilleres, cualquiera sea su modalidad de formación, puedan acceder al concurso . Esta excepción, respecto de los requisitos de formación, ya se aplica en la actualidad en territorios donde no existe suficiente oferta docente, precisamente por las condiciones anotadas anteriormente.
Al respecto, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento del requisito de que trata el artículo 68 de la Constitución, a cuyo tenor «La enseñanza estará a·cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica», se garantiza con la exigencia en las pruebas y con la obtención de los mejores resultados en el concurso, y no con las condiciones de. partida, como lo son ·1os títulos· académicos para participar en el mismo.
No. sólo es una medida temporal y extraordinaria para los municipios con déficit en la planta docente, priorizados.
Los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que -de acuerdo con información del Ministerio de Educación-la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%.
Lo anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de carrera, y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no acreditan la formación académica exigida.
Se calcula que aproximadamente se viabilizarán 1.840 empleos docentes. Este número será confirmado por la CNSC en los acuerdos de convocatoria.
Este concurso especial de méritos tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria. En ella se establecerán las fases del concurso, los requisitos generales, los empleos convocados, los medios de divulgación y el cronograma del concurso.
2. Inscripciones.
3. Aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la cual tiene carácter eliminatorio, y de la prueba psicotécnica.
4. Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.
5. Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.
6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, publicación y reclamaciones.
7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
8. Elaboración del listado de elegibles.
9. Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo.
Quien supere el concurso de méritos de carácter especial será vinculado al servicio educativo estatal, y solo una vez sea aprobada la evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002.
Los educadores de que trata el presente Decreto Ley solo podrán ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país, previa aprobación de un nuevo· concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
claro que sí, si supera ambos procesos deberá decidir en su momento a cual empleo quiere ser nombrado.