Advertencia. Esta columna es un paréntesis a las que vengo escribiendo acerca del concepto de democracia, proveniente de la antigua Atenas -puesto de lado por uno que otro gobernante de nuestro vecindario regional, y por el propio nuestro-, y que justifico porque deseo referirme, sin dilación, a la actualidad política de Venezuela y Colombia. Asunto. […]
Advertencia. Esta columna es un paréntesis a las que vengo escribiendo acerca del concepto de democracia, proveniente de la antigua Atenas -puesto de lado por uno que otro gobernante de nuestro vecindario regional, y por el propio nuestro-, y que justifico porque deseo referirme, sin dilación, a la actualidad política de Venezuela y Colombia.
Asunto. Me contraigo al contexto de dos temas inescindibles de derecho internacional público. Primero. El título de propiedad en virtud del cual el Papa Alejandro VI donó al Gobierno de la Corona Española el territorio de la América descubierta, topada.
Al respecto, prevalecía la teoría teocrática medioeval según la cual el título de propiedad del Papado sobre tales territorios provenía de la autoridad universal espiritual y temporal –con incidencia espiritual- que tenía el Romano Pontífice, aún por encima del Emperador
Civil; por consiguiente, el territorio americano estaba bajo su dominio, y podía donarlo al Gobierno de la Corona Española.
El tratadista religioso dominico español Francisco de Vitoria, fundador de la Escuela de Salamanca, quien hacia los años de 1538, contradiciendo la teoría teocrática medieval, construyó una distinta, que adivino revolucionaria y zanjó definitivamente la cuestión, al sostener que el justo título que asistía al Gobierno de la Corona Española para que sus súbditos se pudieran asentar en el territorio americano provenía de un conjunto de derechos naturales, que resumo: el de comunidad universal del género humano, sociabilidad entre personas y entre naciones, navegación y comercio, opción de reciprocidad para elegir nacionalidad, de evangelización, colaboración en la construcción del bien común, que al mismo tiempo de ser un derecho individual y social, constituye un deber moral.
Segundo. Que por encima de las leyes positivas de una Nación determinada prevalecen las leyes humanitarias. Con esta doctrina Vitoria ha dado origen a lo que a la sazón se conoce con el nombre de Injerencia Humanitaria, que da lugar al consiguiente derecho natural fundamental, que además tiene la calidad de deber moral, y revela el llamado derecho de gentes.
El cual ha encontrado su concreción practica en los estatutos de la Organización Internacional de las Naciones Unidas (ONU), y, en lo regional, en los de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Aplicable, sin la menor duda, en los casos patéticos políticos actuales de Venezuela y Colombia porque sus gobernantes han suprimido los pesos y contrapesos democráticos.
El opresor gobernante venezolano ha estado gritando que otros países no tienen por qué inmiscuirse en su soberanía interna, rechazando fragantemente el principio de derecho internacional público, Injerencia Humanitaria, que la OEA ha invocado a fin de conjurar en Venezuela las injusticias humanitarias, exhibidas televisivamente y comentadas por otros medios.
Como colofón diremos, pues, que con las novedosas tesis de Vitoria en su época, hoy día los pueblos modernos y contemporáneos pueden defenderse de sus gobernantes inicuos.
NOTA: si visitas Pueblo Bello notarás que allí tu mente piensa mejor.
Por Rodrigo López Barros
Advertencia. Esta columna es un paréntesis a las que vengo escribiendo acerca del concepto de democracia, proveniente de la antigua Atenas -puesto de lado por uno que otro gobernante de nuestro vecindario regional, y por el propio nuestro-, y que justifico porque deseo referirme, sin dilación, a la actualidad política de Venezuela y Colombia. Asunto. […]
Advertencia. Esta columna es un paréntesis a las que vengo escribiendo acerca del concepto de democracia, proveniente de la antigua Atenas -puesto de lado por uno que otro gobernante de nuestro vecindario regional, y por el propio nuestro-, y que justifico porque deseo referirme, sin dilación, a la actualidad política de Venezuela y Colombia.
Asunto. Me contraigo al contexto de dos temas inescindibles de derecho internacional público. Primero. El título de propiedad en virtud del cual el Papa Alejandro VI donó al Gobierno de la Corona Española el territorio de la América descubierta, topada.
Al respecto, prevalecía la teoría teocrática medioeval según la cual el título de propiedad del Papado sobre tales territorios provenía de la autoridad universal espiritual y temporal –con incidencia espiritual- que tenía el Romano Pontífice, aún por encima del Emperador
Civil; por consiguiente, el territorio americano estaba bajo su dominio, y podía donarlo al Gobierno de la Corona Española.
El tratadista religioso dominico español Francisco de Vitoria, fundador de la Escuela de Salamanca, quien hacia los años de 1538, contradiciendo la teoría teocrática medieval, construyó una distinta, que adivino revolucionaria y zanjó definitivamente la cuestión, al sostener que el justo título que asistía al Gobierno de la Corona Española para que sus súbditos se pudieran asentar en el territorio americano provenía de un conjunto de derechos naturales, que resumo: el de comunidad universal del género humano, sociabilidad entre personas y entre naciones, navegación y comercio, opción de reciprocidad para elegir nacionalidad, de evangelización, colaboración en la construcción del bien común, que al mismo tiempo de ser un derecho individual y social, constituye un deber moral.
Segundo. Que por encima de las leyes positivas de una Nación determinada prevalecen las leyes humanitarias. Con esta doctrina Vitoria ha dado origen a lo que a la sazón se conoce con el nombre de Injerencia Humanitaria, que da lugar al consiguiente derecho natural fundamental, que además tiene la calidad de deber moral, y revela el llamado derecho de gentes.
El cual ha encontrado su concreción practica en los estatutos de la Organización Internacional de las Naciones Unidas (ONU), y, en lo regional, en los de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Aplicable, sin la menor duda, en los casos patéticos políticos actuales de Venezuela y Colombia porque sus gobernantes han suprimido los pesos y contrapesos democráticos.
El opresor gobernante venezolano ha estado gritando que otros países no tienen por qué inmiscuirse en su soberanía interna, rechazando fragantemente el principio de derecho internacional público, Injerencia Humanitaria, que la OEA ha invocado a fin de conjurar en Venezuela las injusticias humanitarias, exhibidas televisivamente y comentadas por otros medios.
Como colofón diremos, pues, que con las novedosas tesis de Vitoria en su época, hoy día los pueblos modernos y contemporáneos pueden defenderse de sus gobernantes inicuos.
NOTA: si visitas Pueblo Bello notarás que allí tu mente piensa mejor.
Por Rodrigo López Barros