Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 21 marzo, 2017

Revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana en Colombia

El Gobierno Nacional expidió la Ley 134 del 31 de mayo del año 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la cual tiene como objeto establecer las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles y contempló como mecanismos de participación ciudadana el referendo, […]

Boton Wpp

El Gobierno Nacional expidió la Ley 134 del 31 de mayo del año 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la cual tiene como objeto establecer las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles y contempló como mecanismos de participación ciudadana el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

La citada ley prevé en su artículo 6 la figura de revocatoria del mandato, indicando que es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Por su parte, el artículo 64 de la Ley 134 de 1994, señalaba como requisito para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40 % del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, y la revocatoria de mandato procedía siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

En nuestro país desde el año 1994, cuando entró en vigencia la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana, se adelantaron 294 solicitudes de revocatoria de mandato, sin embargo ninguna prosperó, debido a que las exigencias para convocar la iniciativa eran muy difíciles de alcanzar.

Posteriormente el Congreso de la República expido la Ley 1757 del año 2015, con el fin de rediseñar y facilitar las iniciativas de revocatoria de mandato de los mandatarios municipales o departamentales, indicando que un grupo de ciudadanos puede conformar un comité, inscribirlo en la Registraduría, recolectar un número de firmas que representen el 30 % de los votos que obtuvo el mandatario y presentarlas ante las entidades electorales (Registraduría), al igual que en la Ley 134 de 1994, las solicitudes de revocatoria de mandato se pueden tramitar un año después de la posesión del alcalde.

En Colombia actualmente se están recogiendo firmas para la revocatoria del mandato de sus alcaldes en 64 municipios, debido, por un lado, a la insatisfacción política con la gestión de los mandatarios y otra a la guerra de maquinarias donde los grupos políticos que resultaron derrotados con el fin de retomar el poder.

En el departamento del Cesar se promueven en la actualidad solicitudes de revocatoria de mandato de los alcaldes de los municipios de Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, El Copey, Astrea y San Martin, pero nos asalta un interrogante: ¿prosperarán estas iniciativas de revocatoria de mandato?, si bien es cierto que cada municipio es distinto, existen condiciones que han comenzado a mostrarse como una constante: ataque personal al alcalde y no al programa de gobierno, debido a que en criterio nuestro en el primer año de Gobierno de un mandatario tienen que ejecutar un presupuesto aprobado por el gobierno anterior, elaborar su Plan de Desarrollo y buscar los modos de financiación, en atención a ello en el primer año no existen elementos suficientes para intentar revocar un mandato, lo que debe ser un mecanismo serio y responsable y no enfocado a fines individuales, partidistas y politiqueros, toda vez que es necesario cumplir con uno de los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato, como son el incumplimiento del Programa de Gobierno o insatisfacción general para que la revocatoria sea validada.

El tiempo nos dirá si prosperan o no las revocatorias de mandatos que se tramitan actualmente en estos cinco municipios de nuestro departamento.

Por Enrique Aguancha Rivero
[email protected]

Columnista
21 marzo, 2017

Revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana en Colombia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Enrique Aguancha Rivero

El Gobierno Nacional expidió la Ley 134 del 31 de mayo del año 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la cual tiene como objeto establecer las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles y contempló como mecanismos de participación ciudadana el referendo, […]


El Gobierno Nacional expidió la Ley 134 del 31 de mayo del año 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la cual tiene como objeto establecer las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles y contempló como mecanismos de participación ciudadana el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

La citada ley prevé en su artículo 6 la figura de revocatoria del mandato, indicando que es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Por su parte, el artículo 64 de la Ley 134 de 1994, señalaba como requisito para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40 % del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, y la revocatoria de mandato procedía siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

En nuestro país desde el año 1994, cuando entró en vigencia la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana, se adelantaron 294 solicitudes de revocatoria de mandato, sin embargo ninguna prosperó, debido a que las exigencias para convocar la iniciativa eran muy difíciles de alcanzar.

Posteriormente el Congreso de la República expido la Ley 1757 del año 2015, con el fin de rediseñar y facilitar las iniciativas de revocatoria de mandato de los mandatarios municipales o departamentales, indicando que un grupo de ciudadanos puede conformar un comité, inscribirlo en la Registraduría, recolectar un número de firmas que representen el 30 % de los votos que obtuvo el mandatario y presentarlas ante las entidades electorales (Registraduría), al igual que en la Ley 134 de 1994, las solicitudes de revocatoria de mandato se pueden tramitar un año después de la posesión del alcalde.

En Colombia actualmente se están recogiendo firmas para la revocatoria del mandato de sus alcaldes en 64 municipios, debido, por un lado, a la insatisfacción política con la gestión de los mandatarios y otra a la guerra de maquinarias donde los grupos políticos que resultaron derrotados con el fin de retomar el poder.

En el departamento del Cesar se promueven en la actualidad solicitudes de revocatoria de mandato de los alcaldes de los municipios de Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, El Copey, Astrea y San Martin, pero nos asalta un interrogante: ¿prosperarán estas iniciativas de revocatoria de mandato?, si bien es cierto que cada municipio es distinto, existen condiciones que han comenzado a mostrarse como una constante: ataque personal al alcalde y no al programa de gobierno, debido a que en criterio nuestro en el primer año de Gobierno de un mandatario tienen que ejecutar un presupuesto aprobado por el gobierno anterior, elaborar su Plan de Desarrollo y buscar los modos de financiación, en atención a ello en el primer año no existen elementos suficientes para intentar revocar un mandato, lo que debe ser un mecanismo serio y responsable y no enfocado a fines individuales, partidistas y politiqueros, toda vez que es necesario cumplir con uno de los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato, como son el incumplimiento del Programa de Gobierno o insatisfacción general para que la revocatoria sea validada.

El tiempo nos dirá si prosperan o no las revocatorias de mandatos que se tramitan actualmente en estos cinco municipios de nuestro departamento.

Por Enrique Aguancha Rivero
[email protected]