La gestión empresarial de las administraciones públicas sería la opción más apropiada para atender la problemática de la planificación en materia de espacio público. La ejecución de un plan maestro en todo el municipio debería convertirse en política pública obligatoria bajo la óptica gerencial, para que este plan sea garantía de responsabilidad institucional ante las […]
La gestión empresarial de las administraciones públicas sería la opción más apropiada para atender la problemática de la planificación en materia de espacio público. La ejecución de un plan maestro en todo el municipio debería convertirse en política pública obligatoria bajo la óptica gerencial, para que este plan sea garantía de responsabilidad institucional ante las comunidades. Relacionado con esto, la Constitución del 91 introdujo el principio de la función social de la propiedad dando prevalencia al interés general ante el particular, garantizando el derecho a la propiedad privada, pero resaltando la importancia de que esta propiedad esté siempre al servicio del Estado. Quiere decir esto que las administraciones pueden disponer de terrenos urbanizables que contribuyan a que este municipio sea competitivo y sostenible y que conlleven al espacio público de calidad, pues sin planificación empresarial no hay acciones que garanticen resultados positivos.
La obtención de mayores áreas para la recreación pública y el mantenimiento de las existentes debería ser el principal reto de las administraciones, crear zonas donde no haya discriminación social como los espacios públicos, los cuales deberían ser tratados con planificación dirigida al microempresarismo, con el fin de promover la incorporación de los pobres al mercado laboral formal a través de planes maestros, desde el punto de vista empresarial. Hay que realizar el censo de vendedores ambulantes y estacionarios para la definición de zonas de reubicación y hacer propuestas de créditos alternativos, vinculando a esas personas a programas productivos dentro del espacio público. Es necesario contrarrestar la indebida ocupación del espacio público con autoridad.
Infortunadamente la misión planificadora del espacio público para fomentar empleo y recreación no está en los propósitos de la Administración, debido al desinterés que ha demostrado al dejar vencer el plazo estipulado para la ejecución del plan ordenado por el Artículo 196 del POT, que predecía los lineamientos para conformar el Plan Maestro de Espacio Público, dentro del término de 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente POT y no lo hizo, así como está ocurriendo con su apatía a la modificación del POT, poniendo a la ciudadanía en difíciles circunstancias; sin plan vial, conviviendo con la restricción de los antejardines, recaudos de tributos ilegales, evasión de impuestos, doble moral administrativa en Planeación por falsos positivos en materia de control, corrupción en la Oficina Jurídica de Planeación en el manejo contravencional de normas urbanísticas, violación de la Ley 594/2000 sobre archivos públicos, permisividad de la Oficina de Espacio Público para el establecimiento de talleres en plena calle; crisis institucional del Tránsito en el manejo del espacio público, falta de control de calidad de la Secretaría de Obras Públicas en los diseños de pavimentos en las urbanizaciones abiertas, nulo seguimiento al POT y tantas situaciones más ya denunciadas públicamente y no pasa absolutamente nada. No tiene objeto que se aúnen reclamaciones por violaciones a disposiciones legales, cuando de manera dolosa la Administración no ejercita su accionar y actúa negligentemente ante las obligaciones que debería cumplir de manera eficiente e impostergable.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez
La gestión empresarial de las administraciones públicas sería la opción más apropiada para atender la problemática de la planificación en materia de espacio público. La ejecución de un plan maestro en todo el municipio debería convertirse en política pública obligatoria bajo la óptica gerencial, para que este plan sea garantía de responsabilidad institucional ante las […]
La gestión empresarial de las administraciones públicas sería la opción más apropiada para atender la problemática de la planificación en materia de espacio público. La ejecución de un plan maestro en todo el municipio debería convertirse en política pública obligatoria bajo la óptica gerencial, para que este plan sea garantía de responsabilidad institucional ante las comunidades. Relacionado con esto, la Constitución del 91 introdujo el principio de la función social de la propiedad dando prevalencia al interés general ante el particular, garantizando el derecho a la propiedad privada, pero resaltando la importancia de que esta propiedad esté siempre al servicio del Estado. Quiere decir esto que las administraciones pueden disponer de terrenos urbanizables que contribuyan a que este municipio sea competitivo y sostenible y que conlleven al espacio público de calidad, pues sin planificación empresarial no hay acciones que garanticen resultados positivos.
La obtención de mayores áreas para la recreación pública y el mantenimiento de las existentes debería ser el principal reto de las administraciones, crear zonas donde no haya discriminación social como los espacios públicos, los cuales deberían ser tratados con planificación dirigida al microempresarismo, con el fin de promover la incorporación de los pobres al mercado laboral formal a través de planes maestros, desde el punto de vista empresarial. Hay que realizar el censo de vendedores ambulantes y estacionarios para la definición de zonas de reubicación y hacer propuestas de créditos alternativos, vinculando a esas personas a programas productivos dentro del espacio público. Es necesario contrarrestar la indebida ocupación del espacio público con autoridad.
Infortunadamente la misión planificadora del espacio público para fomentar empleo y recreación no está en los propósitos de la Administración, debido al desinterés que ha demostrado al dejar vencer el plazo estipulado para la ejecución del plan ordenado por el Artículo 196 del POT, que predecía los lineamientos para conformar el Plan Maestro de Espacio Público, dentro del término de 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente POT y no lo hizo, así como está ocurriendo con su apatía a la modificación del POT, poniendo a la ciudadanía en difíciles circunstancias; sin plan vial, conviviendo con la restricción de los antejardines, recaudos de tributos ilegales, evasión de impuestos, doble moral administrativa en Planeación por falsos positivos en materia de control, corrupción en la Oficina Jurídica de Planeación en el manejo contravencional de normas urbanísticas, violación de la Ley 594/2000 sobre archivos públicos, permisividad de la Oficina de Espacio Público para el establecimiento de talleres en plena calle; crisis institucional del Tránsito en el manejo del espacio público, falta de control de calidad de la Secretaría de Obras Públicas en los diseños de pavimentos en las urbanizaciones abiertas, nulo seguimiento al POT y tantas situaciones más ya denunciadas públicamente y no pasa absolutamente nada. No tiene objeto que se aúnen reclamaciones por violaciones a disposiciones legales, cuando de manera dolosa la Administración no ejercita su accionar y actúa negligentemente ante las obligaciones que debería cumplir de manera eficiente e impostergable.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez