El 89.6% del valor contratado por la Gobernación del Cesar se realizó mediante procesos de convocatoria pública, mientras que en la modalidad de contratación directa invirtió el 10.4%.
En la vigencia 2016 la Gobernación del Cesar realizó 454 contrataciones por valor de 637.717 millones de pesos, de las cuales cinco se hicieron por concurso de mérito abierto, 35 por licitación pública, 12 por selección abreviada de menor cuantía, y 14 por subasta, procesos denominados por convocatoria; así como 331 por contratación directa y 57 por convenio de mínima cuantía, procesos denominados por contratación directa.
Al respecto, el economista, especialista en Gestión Pública, Gabriel Hernando Campillo Solano, afirmó que “la Gobernación tuvo un comportamiento ajustado a directrices de los órganos de control que exigen que la selección de contratista por excelencia sea la convocatoria pública, lo cual es diametralmente opuesto a lo observado en el municipio de Valledupar”.
En efecto, mientras en la Gobernación del Cesar el 89.6% del valor contratado se realizó mediante procesos de convocatoria pública, en el municipio de Valledupar solo se percibe el 22%. Mientras que en la modalidad de contratación directa, la Gobernación invirtió el 10.4%, que tiene por característica no recibir varias ofertas para escoger la más favorable, en el municipio fue de 78%. (Ver cuadro de contratación de la Gobernación del Cesar)
Corte del 1 enero al 15 diciembre 2016 MODALIDAD CANTIDAD VALOR % PROCESOS % CUANTIA Concurso de Méritos Abierto 5 8.735.966.244 1% 1.4% Contratación Directa (Ley 1150 de 2007) 331 64.076.517.878 73% 10.0% Contratación Mínima Cuantía 57 2.240.696.228 13% 0.4% Licitación Pública 35 549.275.185.654 8% 86.1% Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) 12 2.507.723.624 3% 0.4% Subasta 14 10.881.213.195 3% 1.7% Total general 454 637.717.302.823 100% 100%
Fuente: Secop
“Al hacer un análisis de la información publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública se percibe que se contrataron recursos en las modalidades de invitación o convocatoria pública por $571.400 millones de pesos, de los $637.700 contratos celebrados a fecha del 15 de diciembre del 2016. Esto habla bien de los procesos de transparencia que están ejecutando en la Gobernación del Cesar. No obstante, a este buen comportamiento, vale la pena se dé la explicación de cinco convenios directos por cuantía $17.329 millones que a juicio del Estatuto General de Contratación Pública debió hacerse mediante convocatoria pública”, acotó Campillo Solano.
Contratos directos
* Contrato 021- Aunar esfuerzos para promover las condiciones de calidad de vida del adulto mayor en el departamento. Valor 12.724 millones de pesos
* Contrato 028- Aunar esfuerzos de cooperación para proveer del servicio de conectividad a internet en 129 sedes educativas oficiales del departamento del cesar, mediante los lineamientos del programa conexión total para la búsqueda de soluciones tecnológicas adecuadas a las necesidades del departamento del cesar. Por valor de $2.298 millones.
* Contrato 031- Aunar esfuerzos de las partes para la ejecución del proyecto denominado “implementación de estrategias para disminuir el deterioro de los bosques naturales en la zona rural de los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, El Copey, Chiriguana, Chimichagua, Pailitas, Pelaya y Aguachica. Con un valor de $1.577 millones.
* Contrato 046- Aunar esfuerzo de las partes para la ejecución del proyecto denominado “mejoramiento paisajístico y desarrollo ambiental a través de la implementación estratégica de programas de educación y entrega de árboles frutales variados y maderable en 25 municipios del departamento del Cesar. Por valor de $614 millones de pesos.
* Contrato 027- Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para apoyo al informe de gestión “100 de gobierno” de manera permanente para consolidar los espacios de diálogo a la ciudadanía, en el departamento del Cesar. Valor $144.8 millones.
Inversiones no cubren necesidades de la gente
De acuerdo al experto, los anteriores registros reflejan lo establecido en el presupuesto de inversión que viene ejecutando la Gobernación, acotando que se tienen expectativas para el informe anual de Rendición de Cuentas con el propósito de conocer el impacto que ha tenido en la Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, y la terminación de las obras inconclusas o cierre financiero de estas.
“Lo anterior en el entendido que en la administración pasada invirtió 3.2 billones de pesos y la medición que hizo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE con referencia a las NBI, deja claramente la frustración de muchos en calificarla como inversión ineficaz, en tanto no disminuyó la población con NBI”, manifestó el economista.
Voz oficial
Al respecto, el secretario general de la Gobernación del Cesar, Jaime Luis Fuentes, aseveró que “las entidades públicas contratan de acuerdo a las necesidades que tienen. En el caso de la Gobernación del Cesar lo que más se requiere es personal, para ello la Ley consagra que para contratar a una persona de acuerdo a las necesidades de la entidad se tiene que contratar directamente. Uno contrata lo que se requiere de acuerdo a la modalidad que la Ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que disponen lo que se debe contratar directamente”.
Acotó que “no he visto una licitación pública para contratar una o dos personas; o una licitación pública para emplear a 100 o 500 personas, pues esto es intermediación laboral y la Ley lo prohíbe. Los topes para contratación directa y para convocatoria pública lo da el presupuesto del departamento. Hay unos procesos de mínima cuantía que se debe hacer, que el año pasado estaba entre 57 millones de pesos a 570 millones de pesos, y de ahí en adelante es la mayor cuantía”.
El funcionario enfatizó que dependiendo de lo que se quiera contratar y esté dentro de la modalidad de lo que se quiera adquirir se escoge el proceso de selección que disponga la Ley.
¿Qué hacen los entes de control?
Como los entes de control son los encargados de ejercer acciones administrativas y acciones fiscales de los entes territoriales, este medio consultó a dos representantes de la región para conocer cómo es su proceder para hacer cumplir la contratación pública.
La procuradora regional María Antonia Orozco Durán, manifestó que “realizamos acciones preventivas de algún contrato en particular y cuando ésta no es atendida o tenemos quejas puntuales iniciamos las acciones disciplinarias que haya lugar”.
Explicó que para procesos contractuales ejercen funciones preventivas disciplinarias. Cuando se tiene conocimiento de presuntas irregularidades por un medio de comunicación o un particular por medio físico, inician el proceso por petición de parte. En ocasiones cuando son hechos de amplia connotación local, el proceder es de oficio. “Es entonces cuando pedimos las copias de la contratación y hacemos una revisión. Normalmente no tenemos una función de estar revisando permanentemente la contratación porque en nuestra función preventiva se nos prohíbe coadministrar”, acotó.
De acuerdo a Orozco Durán, la Procuraduría solo le sugiere a la administración que cumpla la norma y que lo haga dentro de los parámetros legales. Si la administración no atiende el llamado y tienen las herramientas cómo demostrarlo inicia los trámites disciplinarios, argumentando que “nuestra labor preventiva se circunscribe a conminarle al ente territorial que cumpla la contratación, la cual debe estar ajustada a la normatividad vigente. Mi acción preventiva no tiene ningún poder coercitivo, es solo una sugerencia que se le hace a la entidad competente para que acoja la ley. No podemos darle una orden porque estaríamos extralimitando en nuestras funciones”.
Por su parte, el contralor departamental César Cerchiario, expresó que “en el momento en que se realiza auditorías se toma una muestra selectiva de la contratación y se verifica aquellos casos de licitación pública, si se establecieron los términos de referencia y las condiciones para contratar a lo ajustado a la Ley; también se analiza si el bien o servicio a contratar tenía que hacerse por vía licitación. El año pasado se analizaron dichas contrataciones. El informe de la vigencia 2016 no se ha liberado todavía; se trasladó, están en descargos y están en la parte definitiva”.
Acerca de las contrataciones públicas
-Con fundamento en lo previsto del artículo cuatro del Decreto 2474 de 2008, la convocatoria pública, a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, constituye la regla general para la escogencia de contratistas. De forma excepcional, el ordenamiento jurídico permite que en los casos expresamente señalados por el legislador, las entidades estatales no acudan a la regla general, sino por el contrario a la contratación directa, de carácter especial, y por ende, de aplicación restrictiva.
-Cuando una entidad pública defina la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa previstas en la ley debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, en cumplimiento de la Ley 1150 de 2007.
-La contratación directa es aquella modalidad de selección de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria pública, a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato.
Esta modalidad contratación procede en los siguientes casos:
urgencia manifiesta, contratatación de empréstitos, contratos interadministrativos, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; y para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales.
Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN
El 89.6% del valor contratado por la Gobernación del Cesar se realizó mediante procesos de convocatoria pública, mientras que en la modalidad de contratación directa invirtió el 10.4%.
En la vigencia 2016 la Gobernación del Cesar realizó 454 contrataciones por valor de 637.717 millones de pesos, de las cuales cinco se hicieron por concurso de mérito abierto, 35 por licitación pública, 12 por selección abreviada de menor cuantía, y 14 por subasta, procesos denominados por convocatoria; así como 331 por contratación directa y 57 por convenio de mínima cuantía, procesos denominados por contratación directa.
Al respecto, el economista, especialista en Gestión Pública, Gabriel Hernando Campillo Solano, afirmó que “la Gobernación tuvo un comportamiento ajustado a directrices de los órganos de control que exigen que la selección de contratista por excelencia sea la convocatoria pública, lo cual es diametralmente opuesto a lo observado en el municipio de Valledupar”.
En efecto, mientras en la Gobernación del Cesar el 89.6% del valor contratado se realizó mediante procesos de convocatoria pública, en el municipio de Valledupar solo se percibe el 22%. Mientras que en la modalidad de contratación directa, la Gobernación invirtió el 10.4%, que tiene por característica no recibir varias ofertas para escoger la más favorable, en el municipio fue de 78%. (Ver cuadro de contratación de la Gobernación del Cesar)
Corte del 1 enero al 15 diciembre 2016 MODALIDAD CANTIDAD VALOR % PROCESOS % CUANTIA Concurso de Méritos Abierto 5 8.735.966.244 1% 1.4% Contratación Directa (Ley 1150 de 2007) 331 64.076.517.878 73% 10.0% Contratación Mínima Cuantía 57 2.240.696.228 13% 0.4% Licitación Pública 35 549.275.185.654 8% 86.1% Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) 12 2.507.723.624 3% 0.4% Subasta 14 10.881.213.195 3% 1.7% Total general 454 637.717.302.823 100% 100%
Fuente: Secop
“Al hacer un análisis de la información publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública se percibe que se contrataron recursos en las modalidades de invitación o convocatoria pública por $571.400 millones de pesos, de los $637.700 contratos celebrados a fecha del 15 de diciembre del 2016. Esto habla bien de los procesos de transparencia que están ejecutando en la Gobernación del Cesar. No obstante, a este buen comportamiento, vale la pena se dé la explicación de cinco convenios directos por cuantía $17.329 millones que a juicio del Estatuto General de Contratación Pública debió hacerse mediante convocatoria pública”, acotó Campillo Solano.
Contratos directos
* Contrato 021- Aunar esfuerzos para promover las condiciones de calidad de vida del adulto mayor en el departamento. Valor 12.724 millones de pesos
* Contrato 028- Aunar esfuerzos de cooperación para proveer del servicio de conectividad a internet en 129 sedes educativas oficiales del departamento del cesar, mediante los lineamientos del programa conexión total para la búsqueda de soluciones tecnológicas adecuadas a las necesidades del departamento del cesar. Por valor de $2.298 millones.
* Contrato 031- Aunar esfuerzos de las partes para la ejecución del proyecto denominado “implementación de estrategias para disminuir el deterioro de los bosques naturales en la zona rural de los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, El Copey, Chiriguana, Chimichagua, Pailitas, Pelaya y Aguachica. Con un valor de $1.577 millones.
* Contrato 046- Aunar esfuerzo de las partes para la ejecución del proyecto denominado “mejoramiento paisajístico y desarrollo ambiental a través de la implementación estratégica de programas de educación y entrega de árboles frutales variados y maderable en 25 municipios del departamento del Cesar. Por valor de $614 millones de pesos.
* Contrato 027- Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para apoyo al informe de gestión “100 de gobierno” de manera permanente para consolidar los espacios de diálogo a la ciudadanía, en el departamento del Cesar. Valor $144.8 millones.
Inversiones no cubren necesidades de la gente
De acuerdo al experto, los anteriores registros reflejan lo establecido en el presupuesto de inversión que viene ejecutando la Gobernación, acotando que se tienen expectativas para el informe anual de Rendición de Cuentas con el propósito de conocer el impacto que ha tenido en la Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, y la terminación de las obras inconclusas o cierre financiero de estas.
“Lo anterior en el entendido que en la administración pasada invirtió 3.2 billones de pesos y la medición que hizo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE con referencia a las NBI, deja claramente la frustración de muchos en calificarla como inversión ineficaz, en tanto no disminuyó la población con NBI”, manifestó el economista.
Voz oficial
Al respecto, el secretario general de la Gobernación del Cesar, Jaime Luis Fuentes, aseveró que “las entidades públicas contratan de acuerdo a las necesidades que tienen. En el caso de la Gobernación del Cesar lo que más se requiere es personal, para ello la Ley consagra que para contratar a una persona de acuerdo a las necesidades de la entidad se tiene que contratar directamente. Uno contrata lo que se requiere de acuerdo a la modalidad que la Ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios que disponen lo que se debe contratar directamente”.
Acotó que “no he visto una licitación pública para contratar una o dos personas; o una licitación pública para emplear a 100 o 500 personas, pues esto es intermediación laboral y la Ley lo prohíbe. Los topes para contratación directa y para convocatoria pública lo da el presupuesto del departamento. Hay unos procesos de mínima cuantía que se debe hacer, que el año pasado estaba entre 57 millones de pesos a 570 millones de pesos, y de ahí en adelante es la mayor cuantía”.
El funcionario enfatizó que dependiendo de lo que se quiera contratar y esté dentro de la modalidad de lo que se quiera adquirir se escoge el proceso de selección que disponga la Ley.
¿Qué hacen los entes de control?
Como los entes de control son los encargados de ejercer acciones administrativas y acciones fiscales de los entes territoriales, este medio consultó a dos representantes de la región para conocer cómo es su proceder para hacer cumplir la contratación pública.
La procuradora regional María Antonia Orozco Durán, manifestó que “realizamos acciones preventivas de algún contrato en particular y cuando ésta no es atendida o tenemos quejas puntuales iniciamos las acciones disciplinarias que haya lugar”.
Explicó que para procesos contractuales ejercen funciones preventivas disciplinarias. Cuando se tiene conocimiento de presuntas irregularidades por un medio de comunicación o un particular por medio físico, inician el proceso por petición de parte. En ocasiones cuando son hechos de amplia connotación local, el proceder es de oficio. “Es entonces cuando pedimos las copias de la contratación y hacemos una revisión. Normalmente no tenemos una función de estar revisando permanentemente la contratación porque en nuestra función preventiva se nos prohíbe coadministrar”, acotó.
De acuerdo a Orozco Durán, la Procuraduría solo le sugiere a la administración que cumpla la norma y que lo haga dentro de los parámetros legales. Si la administración no atiende el llamado y tienen las herramientas cómo demostrarlo inicia los trámites disciplinarios, argumentando que “nuestra labor preventiva se circunscribe a conminarle al ente territorial que cumpla la contratación, la cual debe estar ajustada a la normatividad vigente. Mi acción preventiva no tiene ningún poder coercitivo, es solo una sugerencia que se le hace a la entidad competente para que acoja la ley. No podemos darle una orden porque estaríamos extralimitando en nuestras funciones”.
Por su parte, el contralor departamental César Cerchiario, expresó que “en el momento en que se realiza auditorías se toma una muestra selectiva de la contratación y se verifica aquellos casos de licitación pública, si se establecieron los términos de referencia y las condiciones para contratar a lo ajustado a la Ley; también se analiza si el bien o servicio a contratar tenía que hacerse por vía licitación. El año pasado se analizaron dichas contrataciones. El informe de la vigencia 2016 no se ha liberado todavía; se trasladó, están en descargos y están en la parte definitiva”.
Acerca de las contrataciones públicas
-Con fundamento en lo previsto del artículo cuatro del Decreto 2474 de 2008, la convocatoria pública, a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, constituye la regla general para la escogencia de contratistas. De forma excepcional, el ordenamiento jurídico permite que en los casos expresamente señalados por el legislador, las entidades estatales no acudan a la regla general, sino por el contrario a la contratación directa, de carácter especial, y por ende, de aplicación restrictiva.
-Cuando una entidad pública defina la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa previstas en la ley debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, en cumplimiento de la Ley 1150 de 2007.
-La contratación directa es aquella modalidad de selección de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria pública, a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato.
Esta modalidad contratación procede en los siguientes casos:
urgencia manifiesta, contratatación de empréstitos, contratos interadministrativos, los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; y para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales.
Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN