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Columnista - 3 octubre, 2016

La conciliación no puede vulnerar derechos fundamentales

A esa conclusión se llega luego de leer el fallo de Tutela 252 de 2016, proferido por la Corte Constitucional, cuando luego de agotadas las dos instancias reglamentarias, asumió en revisión, el conocimiento de la acción de amparo al derecho a tener una familia y no ser separado de ella, derecho a la igualdad, al libre desarrollo […]

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A esa conclusión se llega luego de leer el fallo de Tutela 252 de 2016, proferido por la Corte Constitucional, cuando luego de agotadas las dos instancias reglamentarias, asumió en revisión, el conocimiento de la acción de amparo al derecho a tener una familia y no ser separado de ella, derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, deprecada por la señora Flor Aurora Zambrano y su compañera sentimental señora Angie Macías Prada.

En apretada  síntesis de los hechos, la situación fue la siguiente: La señora Flor Aurora Zambrano contrae nupcias con el señor Juan Carlos Salinas, con quien procrea dos menores, quienes al momento de la separación tenían 7 y 13 años de edad. La separación de la pareja se da por episodios de violencia intrafamiliar, ambos progenitores de común acuerdo deciden que el cuidado de los menores quede en cabeza del padre biológico, además quedó expresado que “la madre podía vivir con sus hijos, sola sin Angie Macías Prada”. El acuerdo fue aprobado por el Juzgado 4° de Familia de Descongestión de Bogotá.

Las citadas señoras incoan acción de tutela, por considerar que dicho acuerdo vulnera sus derechos fundamentales, y los de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y es así como se cumple la primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y una segunda instancia ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ambos Despachos consideraron improcedente la acción de tutela por violación al principio de inmediatez, pues de la fecha del acuerdo a la fecha en que se instaura la acción de marras, transcurren 14 meses. La Corte Constitucional, en revisión, entra a conocer del asunto, no obstante antes de que  fallara, el citado acuerdo fue modificado por las partes, dejando sin efecto la cláusula condicionante que obligaba a la señora Flor Aurora Zambrano a la terminación de su relación sentimental con la señora Angie Macías Prada, para que pudiera tener consigo a sus hijos. De todas maneras, el Alto Tribunal revoca el fallo de primera y segunda instancia, y no hace pronunciamiento de fondo, por estimar que la vulneración se superó con la modificación del acuerdo, es decir por la carencia actual de objeto, por hecho superado.

Queda claro pues, que no obstante mediar la voluntad de las partes, los acuerdos no pueden vulnerar, so pretexto de defender el interés superior del niño, niña o adolescente, derechos fundamentales tales como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y a la dignidad humana, entre otros.

Columnista
3 octubre, 2016

La conciliación no puede vulnerar derechos fundamentales

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

A esa conclusión se llega luego de leer el fallo de Tutela 252 de 2016, proferido por la Corte Constitucional, cuando luego de agotadas las dos instancias reglamentarias, asumió en revisión, el conocimiento de la acción de amparo al derecho a tener una familia y no ser separado de ella, derecho a la igualdad, al libre desarrollo […]


A esa conclusión se llega luego de leer el fallo de Tutela 252 de 2016, proferido por la Corte Constitucional, cuando luego de agotadas las dos instancias reglamentarias, asumió en revisión, el conocimiento de la acción de amparo al derecho a tener una familia y no ser separado de ella, derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, deprecada por la señora Flor Aurora Zambrano y su compañera sentimental señora Angie Macías Prada.

En apretada  síntesis de los hechos, la situación fue la siguiente: La señora Flor Aurora Zambrano contrae nupcias con el señor Juan Carlos Salinas, con quien procrea dos menores, quienes al momento de la separación tenían 7 y 13 años de edad. La separación de la pareja se da por episodios de violencia intrafamiliar, ambos progenitores de común acuerdo deciden que el cuidado de los menores quede en cabeza del padre biológico, además quedó expresado que “la madre podía vivir con sus hijos, sola sin Angie Macías Prada”. El acuerdo fue aprobado por el Juzgado 4° de Familia de Descongestión de Bogotá.

Las citadas señoras incoan acción de tutela, por considerar que dicho acuerdo vulnera sus derechos fundamentales, y los de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y es así como se cumple la primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y una segunda instancia ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ambos Despachos consideraron improcedente la acción de tutela por violación al principio de inmediatez, pues de la fecha del acuerdo a la fecha en que se instaura la acción de marras, transcurren 14 meses. La Corte Constitucional, en revisión, entra a conocer del asunto, no obstante antes de que  fallara, el citado acuerdo fue modificado por las partes, dejando sin efecto la cláusula condicionante que obligaba a la señora Flor Aurora Zambrano a la terminación de su relación sentimental con la señora Angie Macías Prada, para que pudiera tener consigo a sus hijos. De todas maneras, el Alto Tribunal revoca el fallo de primera y segunda instancia, y no hace pronunciamiento de fondo, por estimar que la vulneración se superó con la modificación del acuerdo, es decir por la carencia actual de objeto, por hecho superado.

Queda claro pues, que no obstante mediar la voluntad de las partes, los acuerdos no pueden vulnerar, so pretexto de defender el interés superior del niño, niña o adolescente, derechos fundamentales tales como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y a la dignidad humana, entre otros.