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Columnista - 13 septiembre, 2016

Las obligaciones urbanísticas

La obligación urbanística se constituye en el porcentaje de suelo útil que el titular de la licencia debe ceder y entregar al municipio como contraprestación por el otorgamiento de edificabilidad en una licencia urbanística y cuyo destino es la generación de espacio público y equipamiento comunitario. Es una nueva contribución obligatoria exigida por el POT […]

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La obligación urbanística se constituye en el porcentaje de suelo útil que el titular de la licencia debe ceder y entregar al municipio como contraprestación por el otorgamiento de edificabilidad en una licencia urbanística y cuyo destino es la generación de espacio público y equipamiento comunitario. Es una nueva contribución obligatoria exigida por el POT 2015, la cual exige 12 metros por cada vivienda en trámite de licencia, multiplicados por el valor catastral del metro cuadrado del terreno y para otros usos exige 14 m2 por cada 100 m2 de construcción en trámite de licencia.

Esto es lo que se llama una carga económica de incalculadas proporciones ya que no obstante exista la norma, nunca se imaginó el contribuyente que tenía que pagar semejante suma, previa a la expedición de la licencia urbanística; es decir, si no pagas el impuesto no obtienes la licencia. Las consecuencias no se hicieron esperar, los solicitantes al no tener para el pago de este impuesto, como tampoco para el impuesto de delineación han dejado vencer los términos del trámite y ya con la valla instalada inician la construcción masiva sin licencia. No pagan la obligación urbanística, el impuesto de delineación ni la licencia; algo nunca visto en la ciudad, que del 65 % de ilegalidad, pase al 95 %.

Esta deplorable estadística se le ha informado al Alcalde en el sentido del bajo recaudo y de las continuas pérdidas de las curadurías que ascienden hasta 15 millones por mes desde que empezó a operar este nuevo tributo. Fue así como el Alcalde reaccionó creyendo que a través del control físico urbano podría mejorar la situación de desobediencia normativa, pero no; el deficiente control físico tampoco controlará la situación, porque aún con la edificación sellada estas obras continúan su ritmo hasta su terminación total, sin que haya multas, demoliciones, recuperación de espacio público. Nada. Solo anuncios de avances posibles con victorias tempranas.

Y lo que está pasando es que las famosas obligaciones urbanísticas no son sino estrategias para adquirir recursos directos de los titulares de más de 100 mil predios de Valledupar, por no existir medios de inversión para aplicar el sistema de valorización; en nuestro caso fueron creadas entre otras cosas para financiar la segunda etapa del parque lineal del rio Guatapurí, como si ya no tuviéramos con el que tenemos, el cual lo que necesita es inversión urgente por falta de diseño y mal funcionamiento. Ha sido tanta la desproporción del tamaño y especificaciones de la segunda etapa, que arrojó un valor impagable con el agravante de la inclusión del valor catastral en la fórmula, pues todos sabemos que es un valor comercial disfrazado.

El Alcalde tiene la solución, conjuntamente con Camacol se la hemos propuesto desde el inicio de su administración y ya han pasado siete largos meses para llenarse de requisitos, para enterarse de dónde viene el descalabro, para reflexionar con su amplio equipo asesor de la urgente necesidad del cambio, modificando cuanto antes la desmedida estrategia que tiene frenado el desarrollo de Valledupar.

Columnista
13 septiembre, 2016

Las obligaciones urbanísticas

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

La obligación urbanística se constituye en el porcentaje de suelo útil que el titular de la licencia debe ceder y entregar al municipio como contraprestación por el otorgamiento de edificabilidad en una licencia urbanística y cuyo destino es la generación de espacio público y equipamiento comunitario. Es una nueva contribución obligatoria exigida por el POT […]


La obligación urbanística se constituye en el porcentaje de suelo útil que el titular de la licencia debe ceder y entregar al municipio como contraprestación por el otorgamiento de edificabilidad en una licencia urbanística y cuyo destino es la generación de espacio público y equipamiento comunitario. Es una nueva contribución obligatoria exigida por el POT 2015, la cual exige 12 metros por cada vivienda en trámite de licencia, multiplicados por el valor catastral del metro cuadrado del terreno y para otros usos exige 14 m2 por cada 100 m2 de construcción en trámite de licencia.

Esto es lo que se llama una carga económica de incalculadas proporciones ya que no obstante exista la norma, nunca se imaginó el contribuyente que tenía que pagar semejante suma, previa a la expedición de la licencia urbanística; es decir, si no pagas el impuesto no obtienes la licencia. Las consecuencias no se hicieron esperar, los solicitantes al no tener para el pago de este impuesto, como tampoco para el impuesto de delineación han dejado vencer los términos del trámite y ya con la valla instalada inician la construcción masiva sin licencia. No pagan la obligación urbanística, el impuesto de delineación ni la licencia; algo nunca visto en la ciudad, que del 65 % de ilegalidad, pase al 95 %.

Esta deplorable estadística se le ha informado al Alcalde en el sentido del bajo recaudo y de las continuas pérdidas de las curadurías que ascienden hasta 15 millones por mes desde que empezó a operar este nuevo tributo. Fue así como el Alcalde reaccionó creyendo que a través del control físico urbano podría mejorar la situación de desobediencia normativa, pero no; el deficiente control físico tampoco controlará la situación, porque aún con la edificación sellada estas obras continúan su ritmo hasta su terminación total, sin que haya multas, demoliciones, recuperación de espacio público. Nada. Solo anuncios de avances posibles con victorias tempranas.

Y lo que está pasando es que las famosas obligaciones urbanísticas no son sino estrategias para adquirir recursos directos de los titulares de más de 100 mil predios de Valledupar, por no existir medios de inversión para aplicar el sistema de valorización; en nuestro caso fueron creadas entre otras cosas para financiar la segunda etapa del parque lineal del rio Guatapurí, como si ya no tuviéramos con el que tenemos, el cual lo que necesita es inversión urgente por falta de diseño y mal funcionamiento. Ha sido tanta la desproporción del tamaño y especificaciones de la segunda etapa, que arrojó un valor impagable con el agravante de la inclusión del valor catastral en la fórmula, pues todos sabemos que es un valor comercial disfrazado.

El Alcalde tiene la solución, conjuntamente con Camacol se la hemos propuesto desde el inicio de su administración y ya han pasado siete largos meses para llenarse de requisitos, para enterarse de dónde viene el descalabro, para reflexionar con su amplio equipo asesor de la urgente necesidad del cambio, modificando cuanto antes la desmedida estrategia que tiene frenado el desarrollo de Valledupar.