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General - 1 agosto, 2016

Abecé del nuevo Código Nacional de Policía

El presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó el nuevo Código de Policía y Convivencia que buscar armonizar con los cambios sociales y la Carta Política de 1991. 

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¿Qué herramientas otorga el Proyecto de Ley a las autoridades de Policía?

• Regula de manera específica el tema relacionado con los establecimientos públicos o abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, teniendo en cuenta que actualmente las disposiciones son flexibles y en ocasiones, cuando ha de aplicarse la medida correctiva de cierre de establecimiento público o abierto al público, el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policiva resulta ineficaz.

• Se hace un desarrollo minucioso de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan las aglomeraciones de público complejas y no complejas (eventos de afluencia masiva, espectáculos…etc.), que permitirán a las autoridades de Policía, a quienes los organicen y a quienes participen de ellos, contar con herramientas que garanticen la seguridad y su desarrollo pacífico y acorde con la convivencia ciudadana.

• La autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido, según los protocolos que para el efecto desarrolle la Policía Nacional.

• Con la ley, la autoridad de Policía tiene la facultad para imponer medidas correctivas cuando el desarrollo de una actividad económica se realiza sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Por ejemplo, incumplir las normas referentes al uso del suelo, quebrantar los horarios establecidos o que se desarrolle una actividad diferente al objeto registrado en la matricula mercantil.

• Este Código incluye medidas que hacen parte de la estrategia nacional contra el hurto de celulares, brindando herramientas que permiten a las autoridades de Policía luchar contra este flagelo. Los uniformados podrán suspender temporalmente o de forma definitiva la actividad económica de aquellos establecimientos de comercio que incurran en comportamientos contrarios la convivencia, toda vez que en la actualidad la Policía Nacional realiza grandes operativos tendientes a capturar y judicializar a las bandas dedicadas a estas actividades ilícitas, pero no tiene herramientas jurídicas para tomar una decisión administrativa de Policía tendiente al cierre del establecimiento.

• En materia de protección al ambiente, se establecen normas que protegen las áreas de especial importancia ecológica, estableciendo medidas correctivas eficaces para quien ocupe ilegalmente estas zonas o construya en ellas.

• Así mismo se prevén normas que protegen a los animales del maltrato y normas relacionadas con la tenencia de animales domésticos. Por ejemplo, se establecen las condiciones en que las mascotas, incluidas las potencialmente peligrosas, pueden salir al espacio público. Las medidas correctivas cuentan con efectividad, se actualizan los montos de las multas y se busca no solo la generación de comparendos sino en lo posible, la reparación, restitución o corrección de la conducta.

• Se crea el Registro Nacional de Medidas Correctivas, a cargo de la Policía Nacional, donde se llevará un registro de las medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

• La Policía Nacional conserva la facultad de ingresar a inmueble sin orden escrita, con las mismas causales establecidas en el Decreto 1355 de 1970.

 

¿Qué cambios se generan para la ciudadanía?

• Con la expedición del Código no será permitido realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para esta expresión artística. El proyecto de ley no proscribe los grafitis como expresión artística. Lo que hace es establecer que los mismos solo se podrán llevar a cabo en zonas habilitadas y previo permiso de la autoridad competente.

• Comercialización de equipos celulares. Aprobado el Código, sólo podrán comercializar equipos celulares quienes tengan la autorización expedida por MinTIC. Esto significa que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados se les suspenderá temporal o definitivamente la actividad.

• La apertura de cualquier establecimiento debe informarse con anterioridad al Comandante de Estación o Subestación de Policía. Esto significa que no se abrirán establecimientos sin que antes se verifiquen las normas sobre uso del suelo y vigencia de la matricula mercantil de la Cámara de Comercio. Esto prevendrá la apertura de establecimientos en zonas no autorizadas. Ejemplo: clubes nocturnos en zonas residenciales.

• A quien manipule, deteriore, destruya o bloquee las puertas de las estaciones u ocasione daño a los buses articulados del sistema masivo de transporte se le impondrá un comparendo de aproximadamente $325.328 y además se le impondrá la medida correctiva Reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles.

• Se podrán aplicar de manera inmediata comparendos para que el ciudadano comparezca ante la autoridad competente. Así mismo, se prevé la imposición de comparendo de aproximadamente $183.856, para quien teniendo una mascota potencialmente peligrosa, la pasee sin collar y sin bozal.

• En los casos de mal manejo de residuos o basuras, la autoridad podrá intervenir de manera inmediata para corregir este comportamiento mediante la imposición de comparendos. Sobre este tema, quien arroje basura, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, le acarrea comparendo de $735.424.

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1 agosto, 2016

Abecé del nuevo Código Nacional de Policía

El presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó el nuevo Código de Policía y Convivencia que buscar armonizar con los cambios sociales y la Carta Política de 1991. 


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¿Qué herramientas otorga el Proyecto de Ley a las autoridades de Policía?

• Regula de manera específica el tema relacionado con los establecimientos públicos o abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, teniendo en cuenta que actualmente las disposiciones son flexibles y en ocasiones, cuando ha de aplicarse la medida correctiva de cierre de establecimiento público o abierto al público, el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policiva resulta ineficaz.

• Se hace un desarrollo minucioso de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan las aglomeraciones de público complejas y no complejas (eventos de afluencia masiva, espectáculos…etc.), que permitirán a las autoridades de Policía, a quienes los organicen y a quienes participen de ellos, contar con herramientas que garanticen la seguridad y su desarrollo pacífico y acorde con la convivencia ciudadana.

• La autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido, según los protocolos que para el efecto desarrolle la Policía Nacional.

• Con la ley, la autoridad de Policía tiene la facultad para imponer medidas correctivas cuando el desarrollo de una actividad económica se realiza sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Por ejemplo, incumplir las normas referentes al uso del suelo, quebrantar los horarios establecidos o que se desarrolle una actividad diferente al objeto registrado en la matricula mercantil.

• Este Código incluye medidas que hacen parte de la estrategia nacional contra el hurto de celulares, brindando herramientas que permiten a las autoridades de Policía luchar contra este flagelo. Los uniformados podrán suspender temporalmente o de forma definitiva la actividad económica de aquellos establecimientos de comercio que incurran en comportamientos contrarios la convivencia, toda vez que en la actualidad la Policía Nacional realiza grandes operativos tendientes a capturar y judicializar a las bandas dedicadas a estas actividades ilícitas, pero no tiene herramientas jurídicas para tomar una decisión administrativa de Policía tendiente al cierre del establecimiento.

• En materia de protección al ambiente, se establecen normas que protegen las áreas de especial importancia ecológica, estableciendo medidas correctivas eficaces para quien ocupe ilegalmente estas zonas o construya en ellas.

• Así mismo se prevén normas que protegen a los animales del maltrato y normas relacionadas con la tenencia de animales domésticos. Por ejemplo, se establecen las condiciones en que las mascotas, incluidas las potencialmente peligrosas, pueden salir al espacio público. Las medidas correctivas cuentan con efectividad, se actualizan los montos de las multas y se busca no solo la generación de comparendos sino en lo posible, la reparación, restitución o corrección de la conducta.

• Se crea el Registro Nacional de Medidas Correctivas, a cargo de la Policía Nacional, donde se llevará un registro de las medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

• La Policía Nacional conserva la facultad de ingresar a inmueble sin orden escrita, con las mismas causales establecidas en el Decreto 1355 de 1970.

 

¿Qué cambios se generan para la ciudadanía?

• Con la expedición del Código no será permitido realizar grafitis en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para esta expresión artística. El proyecto de ley no proscribe los grafitis como expresión artística. Lo que hace es establecer que los mismos solo se podrán llevar a cabo en zonas habilitadas y previo permiso de la autoridad competente.

• Comercialización de equipos celulares. Aprobado el Código, sólo podrán comercializar equipos celulares quienes tengan la autorización expedida por MinTIC. Esto significa que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados se les suspenderá temporal o definitivamente la actividad.

• La apertura de cualquier establecimiento debe informarse con anterioridad al Comandante de Estación o Subestación de Policía. Esto significa que no se abrirán establecimientos sin que antes se verifiquen las normas sobre uso del suelo y vigencia de la matricula mercantil de la Cámara de Comercio. Esto prevendrá la apertura de establecimientos en zonas no autorizadas. Ejemplo: clubes nocturnos en zonas residenciales.

• A quien manipule, deteriore, destruya o bloquee las puertas de las estaciones u ocasione daño a los buses articulados del sistema masivo de transporte se le impondrá un comparendo de aproximadamente $325.328 y además se le impondrá la medida correctiva Reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles.

• Se podrán aplicar de manera inmediata comparendos para que el ciudadano comparezca ante la autoridad competente. Así mismo, se prevé la imposición de comparendo de aproximadamente $183.856, para quien teniendo una mascota potencialmente peligrosa, la pasee sin collar y sin bozal.

• En los casos de mal manejo de residuos o basuras, la autoridad podrá intervenir de manera inmediata para corregir este comportamiento mediante la imposición de comparendos. Sobre este tema, quien arroje basura, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, le acarrea comparendo de $735.424.