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Columnista - 28 julio, 2016

Inembargabilidad de cuentas de ahorro

El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: La inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión. La inembargabilidad. Su monto es reajustado anualmente conforme el índice anual de precios al consumidor por la […]

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El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: La inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.

La inembargabilidad. Su monto es reajustado anualmente conforme el índice anual de precios al consumidor por la Superintendencia Financiera, en el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016 es hasta treinta y un millones doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y siete pesos ($31.298.237) moneda corriente, según se indicó en la Carta Circular No. 82 del 8 de octubre de 2015.

Cuando un juez ordena embargar una cuenta de ahorros el banco procede a acatar la orden, pero debe informar al juez que decretó la medida cautelar que esa cuenta es inembargable, para que sea el mismo juez quien proceda a levantar la medida. Para que ello se realice es prudente que el cuentahabiente haga la reclamación ante la entidad financiera donde tiene su cuenta.

La entrega de saldos a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 5 de la Ley 1555 de 2012, la entrega de dineros sin juicio de sucesión aplica a las sumas depositadas por el causante (la persona a quien se hereda) en las secciones de ahorro, depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuenta corriente, dineros representados en certificados de depósito a término, cheques de gerencia, así como cualquier otro depósito que no exceda el límite determinado anualmente con fundamento en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, el que está señalado para el período del 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016, en hasta cincuenta y dos millones ciento sesenta y tres mil setecientos veintitrés pesos ($52´163.723) moneda corriente.

La decisión de entregar o no los dineros sin juicio de sucesión es de la entidad financiera y para ello podrá solicitar los documentos que considere necesarios para acreditar tanto la defunción del cuenta habiente como la calidad con la que actúan la o las personas que efectúan la solicitud, tales como registro civil de defunción del cliente y registros civiles de nacimiento de las personas que hacen la reclamación.

En caso de que la entidad bancaria o financiera se niegue a hacer la entrega de los dineros cuyo monto no exceda el arriba indicado, lo que debe sustentar con los argumentos que tenga para ello, lo aconsejable es proceder a tramitar el proceso de sucesión de la persona fallecida, lo que puede hacer ante un Juzgado de Familia o ante un notario en caso de estar todos los herederos de acuerdo.

Por Leovedis Elías Martínez Durán

Columnista
28 julio, 2016

Inembargabilidad de cuentas de ahorro

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El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: La inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión. La inembargabilidad. Su monto es reajustado anualmente conforme el índice anual de precios al consumidor por la […]


El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro: La inembargabilidad hasta un monto determinado y la posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.

La inembargabilidad. Su monto es reajustado anualmente conforme el índice anual de precios al consumidor por la Superintendencia Financiera, en el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016 es hasta treinta y un millones doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y siete pesos ($31.298.237) moneda corriente, según se indicó en la Carta Circular No. 82 del 8 de octubre de 2015.

Cuando un juez ordena embargar una cuenta de ahorros el banco procede a acatar la orden, pero debe informar al juez que decretó la medida cautelar que esa cuenta es inembargable, para que sea el mismo juez quien proceda a levantar la medida. Para que ello se realice es prudente que el cuentahabiente haga la reclamación ante la entidad financiera donde tiene su cuenta.

La entrega de saldos a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 5 de la Ley 1555 de 2012, la entrega de dineros sin juicio de sucesión aplica a las sumas depositadas por el causante (la persona a quien se hereda) en las secciones de ahorro, depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuenta corriente, dineros representados en certificados de depósito a término, cheques de gerencia, así como cualquier otro depósito que no exceda el límite determinado anualmente con fundamento en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, el que está señalado para el período del 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016, en hasta cincuenta y dos millones ciento sesenta y tres mil setecientos veintitrés pesos ($52´163.723) moneda corriente.

La decisión de entregar o no los dineros sin juicio de sucesión es de la entidad financiera y para ello podrá solicitar los documentos que considere necesarios para acreditar tanto la defunción del cuenta habiente como la calidad con la que actúan la o las personas que efectúan la solicitud, tales como registro civil de defunción del cliente y registros civiles de nacimiento de las personas que hacen la reclamación.

En caso de que la entidad bancaria o financiera se niegue a hacer la entrega de los dineros cuyo monto no exceda el arriba indicado, lo que debe sustentar con los argumentos que tenga para ello, lo aconsejable es proceder a tramitar el proceso de sucesión de la persona fallecida, lo que puede hacer ante un Juzgado de Familia o ante un notario en caso de estar todos los herederos de acuerdo.

Por Leovedis Elías Martínez Durán