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Columnista - 26 julio, 2016

Vía libre al plebiscito por la paz

La Corte Constitucional debatió sobre la Ley Estatutaria que aprobó el Congreso de la República para el plebiscito por la paz y mediante votación de siete votos contra dos, decidió que éste es el mecanismo que asegurará la legitimidad de los acuerdos Gobierno Farc en La Habana. Por esta época oímos con mucha frecuencia a […]

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La Corte Constitucional debatió sobre la Ley Estatutaria que aprobó el Congreso de la República para el plebiscito por la paz y mediante votación de siete votos contra dos, decidió que éste es el mecanismo que asegurará la legitimidad de los acuerdos Gobierno Farc en La Habana.

Por esta época oímos con mucha frecuencia a medios de comunicación y corrillos referirse al plebiscito que se realizará en Colombia y que muchos no han vivido en carne propia; además no saben en qué consiste esta figura constitucional. Comenzaremos manifestando que el plebiscito al igual que el voto, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, lo señala el Art.103 de nuestra Carta Magna. El plebiscito para la paz es una consulta que presentará el Gobierno Nacional para que el pueblo colombiano se pronuncie de manera afirmativa o negativa, la fecha probable se estima ocurrirá en el mes de septiembre de este año; este no podrá modificar la Constitución Política. Como antecedente del plebiscito encontramos el ocurrido en 1957, durante el mandato del General Gustavo Rojas Pinilla, que avaló el Frente Nacional y otorgó el derecho a votar a las mujeres.

Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que da vía libre al plebiscito por la paz, empieza la campaña por él; ya se observa que se toman posiciones, unos por el sí y otros por el no. El Gobierno Nacional deberá brindar espacios para que se canalice esta opinión, especialmente en la televisión, los cuales deberá realizarse en los 20 días previos a la fecha que se fije para el plebiscito, así lo ordena el Art. 79 de la Ley 134 de 1994, para que acudan los diferentes matices de los partidos políticos existentes en el país.

El Congreso de la Republica ha fijado el umbral en un 13 % del actual censo electoral; se entiende que si los votantes superan 4.3 millones por el sí, el plebiscito ganará.

Con el plebiscito por la paz, aprobado por la Corte Constitucional, el panorama como referente será el pueblo colombiano que se pronunciará, estrenando muchos esta figura constitucional. Lo que el país decida, tendrá carácter vinculante sobre los acuerdos Gobierno – Farc, celebrados en La Habana, tras tres años y medio de diálogos y aceptado por la guerrilla para refrendarlos que al inicio se oponían. Cuando se expresa que el plebiscito por la paz es vinculante políticamente, más no jurídicamente, se da a entender que solo obliga el Presidente de la Republica y no a los demás poderes del Estado colombiano.

Columnista
26 julio, 2016

Vía libre al plebiscito por la paz

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jairo Franco Salas

La Corte Constitucional debatió sobre la Ley Estatutaria que aprobó el Congreso de la República para el plebiscito por la paz y mediante votación de siete votos contra dos, decidió que éste es el mecanismo que asegurará la legitimidad de los acuerdos Gobierno Farc en La Habana. Por esta época oímos con mucha frecuencia a […]


La Corte Constitucional debatió sobre la Ley Estatutaria que aprobó el Congreso de la República para el plebiscito por la paz y mediante votación de siete votos contra dos, decidió que éste es el mecanismo que asegurará la legitimidad de los acuerdos Gobierno Farc en La Habana.

Por esta época oímos con mucha frecuencia a medios de comunicación y corrillos referirse al plebiscito que se realizará en Colombia y que muchos no han vivido en carne propia; además no saben en qué consiste esta figura constitucional. Comenzaremos manifestando que el plebiscito al igual que el voto, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, lo señala el Art.103 de nuestra Carta Magna. El plebiscito para la paz es una consulta que presentará el Gobierno Nacional para que el pueblo colombiano se pronuncie de manera afirmativa o negativa, la fecha probable se estima ocurrirá en el mes de septiembre de este año; este no podrá modificar la Constitución Política. Como antecedente del plebiscito encontramos el ocurrido en 1957, durante el mandato del General Gustavo Rojas Pinilla, que avaló el Frente Nacional y otorgó el derecho a votar a las mujeres.

Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que da vía libre al plebiscito por la paz, empieza la campaña por él; ya se observa que se toman posiciones, unos por el sí y otros por el no. El Gobierno Nacional deberá brindar espacios para que se canalice esta opinión, especialmente en la televisión, los cuales deberá realizarse en los 20 días previos a la fecha que se fije para el plebiscito, así lo ordena el Art. 79 de la Ley 134 de 1994, para que acudan los diferentes matices de los partidos políticos existentes en el país.

El Congreso de la Republica ha fijado el umbral en un 13 % del actual censo electoral; se entiende que si los votantes superan 4.3 millones por el sí, el plebiscito ganará.

Con el plebiscito por la paz, aprobado por la Corte Constitucional, el panorama como referente será el pueblo colombiano que se pronunciará, estrenando muchos esta figura constitucional. Lo que el país decida, tendrá carácter vinculante sobre los acuerdos Gobierno – Farc, celebrados en La Habana, tras tres años y medio de diálogos y aceptado por la guerrilla para refrendarlos que al inicio se oponían. Cuando se expresa que el plebiscito por la paz es vinculante políticamente, más no jurídicamente, se da a entender que solo obliga el Presidente de la Republica y no a los demás poderes del Estado colombiano.