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Columnista - 21 julio, 2016

Regulación de cuentas de ahorros

El pasado 7 de julio fue sancionada por el señor Presidente de la República la Ley 1793, por medio de la cual reguló los costos de los servicios financieros para las cuentas de ahorros y los depósitos electrónicos, lo que hizo en cuatro artículos. Tres grandes temas abordó la nueva ley: a) disponibilidad de la […]

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El pasado 7 de julio fue sancionada por el señor Presidente de la República la Ley 1793, por medio de la cual reguló los costos de los servicios financieros para las cuentas de ahorros y los depósitos electrónicos, lo que hizo en cuatro artículos.

Tres grandes temas abordó la nueva ley: a) disponibilidad de la totalidad del saldo, b) cobro de cuotas de manejo solo para cuentas activas, y c) reconocimiento del pago de intereses para el saldo existente sin atender a montos mínimos.

a) Disponibilidad de fondos. El ahorrador puede disponer de todo el dinero que tenga depositado en su cuenta de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener obligación de mantener un saldo mínimo, dispone el artículo 1º.

b) El cobro de costos financieros. Se ordena que las entidades financieras solo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales -léase cuotas de manejo y comisiones- por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario, sin que le sea dado a la entidad financiera realizar cobros por esos conceptos una vez la cuenta quede inactiva pasados los sesenta (60) días. Se pone coto así al endeudamiento en que entraban los usuarios por tales cuentas, prohibiéndose, además, el cobro retroactivo cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que activen la cuenta. (art. 2º)

c) Definición de inactividad. Se define la inactividad como la no realización de alguna operación en la cuenta, y como “operación” cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia y en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice, con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales. (Parágrafo 1º del artículo 2º). El período de sesenta días se computa, para las cuentas hoy inactivas, a partir de la entrada en vigencia de la ley. (Parágrafo transitorio del art. 2º).

d) Reconocimiento de intereses. Las entidades financieras reconocerán a los ahorradores una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, cualquiera sea el monto de lo depositado. (art. 3º)

De esta manera, las entidades que captan dineros del público no podrán exigir saldos mínimos para el pago de intereses al ahorro, no podrán cobrar cuotas de manejo cuando la cuenta está inactiva y además, el ahorrador tiene derecho al retiro de la totalidad de los fondos que tenga depositados y ello no dará lugar a saldar la cuenta.

 

Por Leovedis Elías Martínez Durán

Columnista
21 julio, 2016

Regulación de cuentas de ahorros

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El pasado 7 de julio fue sancionada por el señor Presidente de la República la Ley 1793, por medio de la cual reguló los costos de los servicios financieros para las cuentas de ahorros y los depósitos electrónicos, lo que hizo en cuatro artículos. Tres grandes temas abordó la nueva ley: a) disponibilidad de la […]


El pasado 7 de julio fue sancionada por el señor Presidente de la República la Ley 1793, por medio de la cual reguló los costos de los servicios financieros para las cuentas de ahorros y los depósitos electrónicos, lo que hizo en cuatro artículos.

Tres grandes temas abordó la nueva ley: a) disponibilidad de la totalidad del saldo, b) cobro de cuotas de manejo solo para cuentas activas, y c) reconocimiento del pago de intereses para el saldo existente sin atender a montos mínimos.

a) Disponibilidad de fondos. El ahorrador puede disponer de todo el dinero que tenga depositado en su cuenta de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener obligación de mantener un saldo mínimo, dispone el artículo 1º.

b) El cobro de costos financieros. Se ordena que las entidades financieras solo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales -léase cuotas de manejo y comisiones- por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario, sin que le sea dado a la entidad financiera realizar cobros por esos conceptos una vez la cuenta quede inactiva pasados los sesenta (60) días. Se pone coto así al endeudamiento en que entraban los usuarios por tales cuentas, prohibiéndose, además, el cobro retroactivo cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que activen la cuenta. (art. 2º)

c) Definición de inactividad. Se define la inactividad como la no realización de alguna operación en la cuenta, y como “operación” cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia y en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice, con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales. (Parágrafo 1º del artículo 2º). El período de sesenta días se computa, para las cuentas hoy inactivas, a partir de la entrada en vigencia de la ley. (Parágrafo transitorio del art. 2º).

d) Reconocimiento de intereses. Las entidades financieras reconocerán a los ahorradores una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, cualquiera sea el monto de lo depositado. (art. 3º)

De esta manera, las entidades que captan dineros del público no podrán exigir saldos mínimos para el pago de intereses al ahorro, no podrán cobrar cuotas de manejo cuando la cuenta está inactiva y además, el ahorrador tiene derecho al retiro de la totalidad de los fondos que tenga depositados y ello no dará lugar a saldar la cuenta.

 

Por Leovedis Elías Martínez Durán