Después de 6 horas de discusión, en la plenaria de la Cámara de Representantes se aprobaron en el último debate los cinco artículos del Acto Legislativo para la Paz, que incluyen el numeral cuatro con el texto que se acordó en La Habana para elevar los acuerdos a categoría “Especial” y blinda jurídicamente lo que se pacte con las Farc.
Luego de la aprobación del Acto Legislativo para la Paz realizada por la Plenaria de la Cámara de Representantes, se dio a conocer la reforma constitucional que regirá este instrumento jurídico con el que se busca implementar y blindar los acuerdos firmados y refrendados en el último debate del proceso de paz que se adelanta en La Habana.
EL PILÓN le expone los cinco artículos que contempla la reforma constitucional.
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
Procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado. Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:
Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.
Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.
Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
Artículo 2: Facultades extraordinarias al Presidente de la República:
Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
Límites a las Facultades Extraordinarias: no podrán utilizarse para expedir: reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz
En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final:
Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.
Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.
Artículo 5: Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.
Después de 6 horas de discusión, en la plenaria de la Cámara de Representantes se aprobaron en el último debate los cinco artículos del Acto Legislativo para la Paz, que incluyen el numeral cuatro con el texto que se acordó en La Habana para elevar los acuerdos a categoría “Especial” y blinda jurídicamente lo que se pacte con las Farc.
Luego de la aprobación del Acto Legislativo para la Paz realizada por la Plenaria de la Cámara de Representantes, se dio a conocer la reforma constitucional que regirá este instrumento jurídico con el que se busca implementar y blindar los acuerdos firmados y refrendados en el último debate del proceso de paz que se adelanta en La Habana.
EL PILÓN le expone los cinco artículos que contempla la reforma constitucional.
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
Procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado. Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:
Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.
Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.
Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
Artículo 2: Facultades extraordinarias al Presidente de la República:
Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
Límites a las Facultades Extraordinarias: no podrán utilizarse para expedir: reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz
En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final:
Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.
Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.
Artículo 5: Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.