El Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros.
Después de un proceso de socialización en el que las partes interesadas tuvieron la oportunidad en seis mesas de trabajo de expresar sus observaciones e inquetudes y que incluyó, además, la publicación durante un mes del proyecto, el Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros.
Para ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
El Ministro del Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, afirmó que estas decisiones buscan que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán el servicio de lujo de transporte individual. “Hemos cumplido”, afirmó el Ministro Rojas, al señalar que es esta “una oportunidad para que el servicio de transporte individual se preste con herramientas que faciliten al usuario el acceso al servicio, mecanismos electrónicos de pago e información sobre la empresa prestadora y el conductor”.
El alto funcionario recordó que, de conformidad con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podrán prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que están en la modalidad del servicio especial que se abstengan de prestar el servicio individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.
De acuerdo con la Resolución, los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características, plasmadas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.
Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio. También deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.
Los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.
Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.
Cabe anotar que esta reglamentación fue previamente socializada desde su publicación el 26 de abril en la página web del Ministerio de Transporte y a través de 6 mesas de trabajo con los actores interesados, en las que se recogieron las observaciones e inquietudes de los diferentes sectores.
El Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros.
Después de un proceso de socialización en el que las partes interesadas tuvieron la oportunidad en seis mesas de trabajo de expresar sus observaciones e inquetudes y que incluyó, además, la publicación durante un mes del proyecto, el Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros.
Para ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
El Ministro del Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, afirmó que estas decisiones buscan que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán el servicio de lujo de transporte individual. “Hemos cumplido”, afirmó el Ministro Rojas, al señalar que es esta “una oportunidad para que el servicio de transporte individual se preste con herramientas que faciliten al usuario el acceso al servicio, mecanismos electrónicos de pago e información sobre la empresa prestadora y el conductor”.
El alto funcionario recordó que, de conformidad con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podrán prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que están en la modalidad del servicio especial que se abstengan de prestar el servicio individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.
De acuerdo con la Resolución, los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características, plasmadas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.
Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio. También deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.
Los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.
Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.
Cabe anotar que esta reglamentación fue previamente socializada desde su publicación el 26 de abril en la página web del Ministerio de Transporte y a través de 6 mesas de trabajo con los actores interesados, en las que se recogieron las observaciones e inquietudes de los diferentes sectores.