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Columnista - 8 marzo, 2016

¡Una barbaridad! captura de Santiago Uribe

Empiezo por decir que el expresidente Uribe hace rato dejó ser de mis admirados hombres de la patria. Se ha erigido en personaje descriptivamente intolerante. De odios. Una persona conflictiva. Egocéntrica. Incendiario de sus hordas. Siniestro Mesías. No obstante, la captura de su hermano Santiago para materializar una envenenada medida de aseguramiento de detención preventiva […]

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Empiezo por decir que el expresidente Uribe hace rato dejó ser de mis admirados hombres de la patria. Se ha erigido en personaje descriptivamente intolerante. De odios. Una persona conflictiva. Egocéntrica. Incendiario de sus hordas. Siniestro Mesías.

No obstante, la captura de su hermano Santiago para materializar una envenenada medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, se repite el título de la columna, devino en una colosal barbaridad del Fiscal Delegado que la profirió. Veámoslo ¿por qué?

El proceso penal que se sigue a Santiago se gobierna por el anterior sistema de enjuiciamiento penal, es decir, el denominado sistema inquisitivo mixto de que da cuenta la Ley 600 del 2000, porque los hechos que se le imputan datan de tiempo atrás (20 años) a la vigencia del nuevo sistema acusatorio que aplica en Colombia desde el año 2005 a través de la Ley 906 del 2004.

En el sistema inquisitivo mixto el Fiscal Delegado es por regla general servidor judicial. En el sistema Acusatorio, no. En aquel el Fiscal es Juez y Parte. En este último, el Fiscal es solo uno de los actores del proceso penal. En el inquisitivo el Fiscal dicta autos y preclusión de investigaciones. En el Acusatorio este tipo de providencias únicamente la emiten los Jueces de la Republica.

Bajo cuerda de la Ley 600 el Fiscal emite órdenes de captura, detenciones preventivas y preclusiones de investigación. En la Ley 906 la captura, las detenciones preventivas y las preclusiones corren por cuenta de los jueces. Lo que viene de decirse resume los rasgos insondables y la dimensión conceptual de un sistema y otro.

La investigación penal contra Santiago data de bastantes años atrás y en ella en alguna oportunidad -2013- se le recibió indagatoria una institución propia de sistemáticas inquisitivas. Luego se imponía oportunamente resolver su situación jurídica en un tiempo razonable señalado en la que viene aludida Ley 600 de diez días. Todo indica que pasaron muchos años para ahora el Fiscal Delegado optar por emitir una mordaz detención preventiva que notoriamente viola la exigencia de la Urgencia y Necesidad -moduladores procesales- para proferir una medida de esa naturaleza.

El argumento esgrimido es que el cuestionado Santiago en libertad puede obstruir el ejercicio de la justicia. Lo extraño que existiendo ese temor, se haya esperado tanto para proceder sin cordura como obró el Fiscal Delegado que la emitió. Quien todo indica es un servidor formado bajo los nefastos lineamientos de sistemas inquisitivos (Ley 600), donde además que una orden de captura no se niega a ningún mortal, la regla general es la detención preventiva, la presunción de responsabilidad, el eficientismo penal y por el contrario en las sistemáticas acusatorias (Ley 906) la regla general es la libertad personal, la presunción de inocencia, el garantismo penal.

A modo de síntesis: la diferencia entre uno y otro sistema como lo aprecia el lector es que el inquisitivo ejemplo de sistemas autoritarios y el acusatorio de sistemas democráticos. Por manera con la excesiva detención de Santiaguito se piensa que ¡hay derecho penal! a cargo de un todopoderoso fiscal (muchos endemoniados) dueño de su propia verdad y engolosinado con su unilateral arbitrariedad. Luego en la etapa de juzgamiento cuando el proceso está en cancha de los jueces, este culminará con una posible absolución y la libertad del procesado. Y el Estado finalmente demandado y multimilloriamente condenado por una privación injusta de la libertad. ¡Basta ya de capturas tardías! que tienen mal sabor.

Columnista
8 marzo, 2016

¡Una barbaridad! captura de Santiago Uribe

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Empiezo por decir que el expresidente Uribe hace rato dejó ser de mis admirados hombres de la patria. Se ha erigido en personaje descriptivamente intolerante. De odios. Una persona conflictiva. Egocéntrica. Incendiario de sus hordas. Siniestro Mesías. No obstante, la captura de su hermano Santiago para materializar una envenenada medida de aseguramiento de detención preventiva […]


Empiezo por decir que el expresidente Uribe hace rato dejó ser de mis admirados hombres de la patria. Se ha erigido en personaje descriptivamente intolerante. De odios. Una persona conflictiva. Egocéntrica. Incendiario de sus hordas. Siniestro Mesías.

No obstante, la captura de su hermano Santiago para materializar una envenenada medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, se repite el título de la columna, devino en una colosal barbaridad del Fiscal Delegado que la profirió. Veámoslo ¿por qué?

El proceso penal que se sigue a Santiago se gobierna por el anterior sistema de enjuiciamiento penal, es decir, el denominado sistema inquisitivo mixto de que da cuenta la Ley 600 del 2000, porque los hechos que se le imputan datan de tiempo atrás (20 años) a la vigencia del nuevo sistema acusatorio que aplica en Colombia desde el año 2005 a través de la Ley 906 del 2004.

En el sistema inquisitivo mixto el Fiscal Delegado es por regla general servidor judicial. En el sistema Acusatorio, no. En aquel el Fiscal es Juez y Parte. En este último, el Fiscal es solo uno de los actores del proceso penal. En el inquisitivo el Fiscal dicta autos y preclusión de investigaciones. En el Acusatorio este tipo de providencias únicamente la emiten los Jueces de la Republica.

Bajo cuerda de la Ley 600 el Fiscal emite órdenes de captura, detenciones preventivas y preclusiones de investigación. En la Ley 906 la captura, las detenciones preventivas y las preclusiones corren por cuenta de los jueces. Lo que viene de decirse resume los rasgos insondables y la dimensión conceptual de un sistema y otro.

La investigación penal contra Santiago data de bastantes años atrás y en ella en alguna oportunidad -2013- se le recibió indagatoria una institución propia de sistemáticas inquisitivas. Luego se imponía oportunamente resolver su situación jurídica en un tiempo razonable señalado en la que viene aludida Ley 600 de diez días. Todo indica que pasaron muchos años para ahora el Fiscal Delegado optar por emitir una mordaz detención preventiva que notoriamente viola la exigencia de la Urgencia y Necesidad -moduladores procesales- para proferir una medida de esa naturaleza.

El argumento esgrimido es que el cuestionado Santiago en libertad puede obstruir el ejercicio de la justicia. Lo extraño que existiendo ese temor, se haya esperado tanto para proceder sin cordura como obró el Fiscal Delegado que la emitió. Quien todo indica es un servidor formado bajo los nefastos lineamientos de sistemas inquisitivos (Ley 600), donde además que una orden de captura no se niega a ningún mortal, la regla general es la detención preventiva, la presunción de responsabilidad, el eficientismo penal y por el contrario en las sistemáticas acusatorias (Ley 906) la regla general es la libertad personal, la presunción de inocencia, el garantismo penal.

A modo de síntesis: la diferencia entre uno y otro sistema como lo aprecia el lector es que el inquisitivo ejemplo de sistemas autoritarios y el acusatorio de sistemas democráticos. Por manera con la excesiva detención de Santiaguito se piensa que ¡hay derecho penal! a cargo de un todopoderoso fiscal (muchos endemoniados) dueño de su propia verdad y engolosinado con su unilateral arbitrariedad. Luego en la etapa de juzgamiento cuando el proceso está en cancha de los jueces, este culminará con una posible absolución y la libertad del procesado. Y el Estado finalmente demandado y multimilloriamente condenado por una privación injusta de la libertad. ¡Basta ya de capturas tardías! que tienen mal sabor.