El CCOT (Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial) lo define la ley como instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo, los […]
El CCOT (Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial) lo define la ley como instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo, los curadores urbanos formarán parte de este Consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en la ley y su reglamento, el seguimiento del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea el caso. Los miembros de este Consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.
El CCOT hoy está conformado por 13 representantes así: curadores urbanos, representación indígena, comunitaria, gremios de arquitectos, de ingenieros, de las lonjas, de los constructores, de funcionarios de la Administración, de Corpocesar y Cámara de Comercio, y es convocado a voluntad del alcalde para que conceptúe al respecto de la expedición de circulares con fuerza de norma o para lograr consenso acerca de casos específicos de ordenamiento territorial. De la entereza del alcalde depende la utilización de dicha asesoría; sin embargo, está claro que la opinión del CCOT, en los casos de revisión o modificación excepcional del POT no es conducente para los intereses de quienes manejan una información tan valiosa. Entonces para ¿qué consultarlos?
Cosa distinta ocurre con el CTP (Consejo Territorial de Planeación) porque es una instancia territorial de planeación, creado por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa. Está integrado también, por representantes de la comunidad de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias. Su instancia es de carácter obligatoria y tienen para la revisión del POT un plazo de 30 días máximo para proponer sus ajustes o aprobarlo tal cual.
No conozco todavía un solo caso donde el CTP haya controvertido las propuestas objeto de revisión. Las aprueba tal cual; pareciera que los alcaldes escogieran sus miembros para que en la medida en que menos entendieran más calificaran como integrantes. Así las cosas, la diferencia entre estos Consejos radica en la preparación intelectual de sus consejeros. El CCOT como instancia optativa es la que está preparada intelectualmente para conocer e interpretar el proyecto de POT y hacer las recomendaciones del caso, pero como no es impositiva su participación, no es consultado, no conviene. El CTP como instancia obligada, que no conoce del tema, está llamado únicamente para aprobar la revisión como venga.
Está claro entonces, que los miembros que componen estos Consejos están invertidos. Los capacitados no tienen ni voz ni voto y los inexpertos son los que tienen la responsabilidad histórica de decidir sobre la concertación final del documento POT, conducta que está duramente cuestionada por las tantas omisiones y equivocaciones que hoy afectan la comunidad. ¿Qué tenemos que hacer?; verificar quienes están en el CTP, analizar su perfil y reemplazarlos por miembros idóneos, que nos representen como debe ser.
El CCOT (Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial) lo define la ley como instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo, los […]
El CCOT (Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial) lo define la ley como instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial, que deberá conformar los alcaldes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo, los curadores urbanos formarán parte de este Consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en la ley y su reglamento, el seguimiento del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea el caso. Los miembros de este Consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.
El CCOT hoy está conformado por 13 representantes así: curadores urbanos, representación indígena, comunitaria, gremios de arquitectos, de ingenieros, de las lonjas, de los constructores, de funcionarios de la Administración, de Corpocesar y Cámara de Comercio, y es convocado a voluntad del alcalde para que conceptúe al respecto de la expedición de circulares con fuerza de norma o para lograr consenso acerca de casos específicos de ordenamiento territorial. De la entereza del alcalde depende la utilización de dicha asesoría; sin embargo, está claro que la opinión del CCOT, en los casos de revisión o modificación excepcional del POT no es conducente para los intereses de quienes manejan una información tan valiosa. Entonces para ¿qué consultarlos?
Cosa distinta ocurre con el CTP (Consejo Territorial de Planeación) porque es una instancia territorial de planeación, creado por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa. Está integrado también, por representantes de la comunidad de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias. Su instancia es de carácter obligatoria y tienen para la revisión del POT un plazo de 30 días máximo para proponer sus ajustes o aprobarlo tal cual.
No conozco todavía un solo caso donde el CTP haya controvertido las propuestas objeto de revisión. Las aprueba tal cual; pareciera que los alcaldes escogieran sus miembros para que en la medida en que menos entendieran más calificaran como integrantes. Así las cosas, la diferencia entre estos Consejos radica en la preparación intelectual de sus consejeros. El CCOT como instancia optativa es la que está preparada intelectualmente para conocer e interpretar el proyecto de POT y hacer las recomendaciones del caso, pero como no es impositiva su participación, no es consultado, no conviene. El CTP como instancia obligada, que no conoce del tema, está llamado únicamente para aprobar la revisión como venga.
Está claro entonces, que los miembros que componen estos Consejos están invertidos. Los capacitados no tienen ni voz ni voto y los inexpertos son los que tienen la responsabilidad histórica de decidir sobre la concertación final del documento POT, conducta que está duramente cuestionada por las tantas omisiones y equivocaciones que hoy afectan la comunidad. ¿Qué tenemos que hacer?; verificar quienes están en el CTP, analizar su perfil y reemplazarlos por miembros idóneos, que nos representen como debe ser.