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Columnista - 2 febrero, 2016

De una notificación en la UPC

Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que está pasando. El nombramiento del rector Carlos Oñate Gómez se encuentra demandada y el proceso electoral correspondiente se surte por competencia en única instancia ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Como todo proceso el tema impone examinarse con la técnica de […]

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Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que está pasando. El nombramiento del rector Carlos Oñate Gómez se encuentra demandada y el proceso electoral correspondiente se surte por competencia en única instancia ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Como todo proceso el tema impone examinarse con la técnica de rigor, empero los registros periodísticos hablados y escritos, siempre deambulan por un desorden conceptual, casi siempre desorientador hacia la inasible opinión pública.

El proceso es de naturaleza electoral y tiene disciplina rigurosa en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, conocido bajo la abreviatura del CPACA de reciente vigencia en el año 2011 (Ley 1437).

Lo que impone informar con rigor y objetivad es lo siguiente: se ha admitido la demanda y en la misma providencia que la admite se ha adoptado la decisión judicial de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, es decir, en una misma providencia se tomaron dos medidas: la primera admitir la demanda y la segunda, suspender los efectos jurídicos del acto administrativo enjuiciado que lo es de naturaleza electoral. En lenguaje especializado ese evento se conoce como auto admisorio con suspensión provisional.

El auto que admite la demanda y el que la suspende, deben notificarse, entre otros, personalmente al rector Oñate y al Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular (UPC) a través del Presidente de ese cuerpo colegiado. En el CPACA se encuentra el diseño del rito como se lleva a cabo las notificaciones.

Ahora, como el asunto se tramita ante el Consejo de Estado en Bogotá, se comisionó al Tribunal Administrativo del Cesar para que se surtiera la notificación personal del auto admisorio con suspensión provisional. Si por múltiples razones de variada índole no se lleva a cabo la notificación personal, la ley del rito procesal, prevé una forma supletiva de notificación denominada Notificación por Aviso.

En el uso de la figura de la Notificación por Aviso existe un ritual: publicar el aviso por una vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, esto es, para el caso concreto el Territorio del Cesar. Entonces, ¿Cuándo queda surtida la notificación por aviso? Repuesta normativa: en el término de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Y enseguida surge un interrogante de orden práctico, entonces, ¿cuándo se cumple el auto que decretó la suspensión del acto de nombramiento del rector Oñate? La repuesta cuando esa providencia se encuentre ejecutoriada. ¿¡Y qué significa eso!? Que el auto luego de notificado debe estar ejecutoriado y para esto se requiere que corran tres días después de notificado, cuando carecen de recurso o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando quede ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Contra el auto admisorio con suspensión provisional que aquí se ilustra procede recurso de reposición, lo que significa que Oñate puede acudir a ese instrumento de impugnación y en el entretanto continúa legítimamente como Rector de la UPC y esa tarea la viene llevando a cabo con solidez, pulcritud y sin traumatismo de ninguna índole. El amable lector advertirá en esta labor informativa que el punto es de técnica compleja y no infinitamente simplista como con precariedad jurídica se concibe. Obvio por los legos del derecho e imperfectos mentales, sin esfuerzo intelectual.

Columnista
2 febrero, 2016

De una notificación en la UPC

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que está pasando. El nombramiento del rector Carlos Oñate Gómez se encuentra demandada y el proceso electoral correspondiente se surte por competencia en única instancia ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Como todo proceso el tema impone examinarse con la técnica de […]


Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que está pasando. El nombramiento del rector Carlos Oñate Gómez se encuentra demandada y el proceso electoral correspondiente se surte por competencia en única instancia ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Como todo proceso el tema impone examinarse con la técnica de rigor, empero los registros periodísticos hablados y escritos, siempre deambulan por un desorden conceptual, casi siempre desorientador hacia la inasible opinión pública.

El proceso es de naturaleza electoral y tiene disciplina rigurosa en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, conocido bajo la abreviatura del CPACA de reciente vigencia en el año 2011 (Ley 1437).

Lo que impone informar con rigor y objetivad es lo siguiente: se ha admitido la demanda y en la misma providencia que la admite se ha adoptado la decisión judicial de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, es decir, en una misma providencia se tomaron dos medidas: la primera admitir la demanda y la segunda, suspender los efectos jurídicos del acto administrativo enjuiciado que lo es de naturaleza electoral. En lenguaje especializado ese evento se conoce como auto admisorio con suspensión provisional.

El auto que admite la demanda y el que la suspende, deben notificarse, entre otros, personalmente al rector Oñate y al Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular (UPC) a través del Presidente de ese cuerpo colegiado. En el CPACA se encuentra el diseño del rito como se lleva a cabo las notificaciones.

Ahora, como el asunto se tramita ante el Consejo de Estado en Bogotá, se comisionó al Tribunal Administrativo del Cesar para que se surtiera la notificación personal del auto admisorio con suspensión provisional. Si por múltiples razones de variada índole no se lleva a cabo la notificación personal, la ley del rito procesal, prevé una forma supletiva de notificación denominada Notificación por Aviso.

En el uso de la figura de la Notificación por Aviso existe un ritual: publicar el aviso por una vez en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, esto es, para el caso concreto el Territorio del Cesar. Entonces, ¿Cuándo queda surtida la notificación por aviso? Repuesta normativa: en el término de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Y enseguida surge un interrogante de orden práctico, entonces, ¿cuándo se cumple el auto que decretó la suspensión del acto de nombramiento del rector Oñate? La repuesta cuando esa providencia se encuentre ejecutoriada. ¿¡Y qué significa eso!? Que el auto luego de notificado debe estar ejecutoriado y para esto se requiere que corran tres días después de notificado, cuando carecen de recurso o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando quede ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Contra el auto admisorio con suspensión provisional que aquí se ilustra procede recurso de reposición, lo que significa que Oñate puede acudir a ese instrumento de impugnación y en el entretanto continúa legítimamente como Rector de la UPC y esa tarea la viene llevando a cabo con solidez, pulcritud y sin traumatismo de ninguna índole. El amable lector advertirá en esta labor informativa que el punto es de técnica compleja y no infinitamente simplista como con precariedad jurídica se concibe. Obvio por los legos del derecho e imperfectos mentales, sin esfuerzo intelectual.