Muchas personas piensan que ir a votar es simplemente un deber ciudadano para elegir a gobernantes, otras piensan que no sirve para nada, pero ejercer su derecho al voto tiene ciertos beneficios.
Muchas personas piensan que ir a votar es simplemente un deber ciudadano para elegir a gobernantes, otras piensan que no sirve para nada, pero ejercer su derecho al voto tiene ciertos beneficios.
Lo primero que debe tener en cuenta al momento de votar es pedir su certificado electoral. De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, este documento es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
Esta certificación se entrega a los votantes para garantizar el acceso a una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997.
¿Cuáles son los beneficios?
Debes saber…
¿Por qué se entrega el certificado Electoral?
Para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano.
¿El Certificado Electoral debe estar firmado?
Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.
¿Si yo voto en blanco me dan el certificado electoral?
Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.
¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?
No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno.
¿Los beneficios tienen alguna caducidad?
El Artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.
¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó?
Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, qué debe hacer el ciudadano?
Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo.
¿Si un estudiante sufragó o fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?
No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio.
¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación, y la esta le expedirá la certificación correspondiente.
¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?
Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera irrefutable ante el Registrador que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el funcionario acepta la excusa, expedirá el certificado electoral.
Muchas personas piensan que ir a votar es simplemente un deber ciudadano para elegir a gobernantes, otras piensan que no sirve para nada, pero ejercer su derecho al voto tiene ciertos beneficios.
Muchas personas piensan que ir a votar es simplemente un deber ciudadano para elegir a gobernantes, otras piensan que no sirve para nada, pero ejercer su derecho al voto tiene ciertos beneficios.
Lo primero que debe tener en cuenta al momento de votar es pedir su certificado electoral. De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, este documento es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
Esta certificación se entrega a los votantes para garantizar el acceso a una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997.
¿Cuáles son los beneficios?
Debes saber…
¿Por qué se entrega el certificado Electoral?
Para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano.
¿El Certificado Electoral debe estar firmado?
Sí. El documento que recibe el ciudadano que ejerce el derecho al voto debe estar firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.
¿Si yo voto en blanco me dan el certificado electoral?
Sí. El certificado electoral se otorga a todos los ciudadanos que concurren a las urnas, independiente de si votan por una o varias corporaciones, o si votan en blanco o anulan su voto.
¿El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes votan y son jurados de votación es acumulativo?
No son acumulables los descansos otorgados por el ejercicio de la función pública transitoria de jurado de votación con el otorgado por haber votado, pues el jurado al sufragar en la misma mesa donde ejerce su labor no tiene que efectuar desplazamiento alguno.
¿Los beneficios tienen alguna caducidad?
El Artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.
¿El empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó?
Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
¿Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, qué debe hacer el ciudadano?
Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo.
¿Si un estudiante sufragó o fue jurado de votación tiene derecho al día compensatorio?
No. Los jurados que son empleados públicos o privados son los únicos que tienen este beneficio.
¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación, y la esta le expedirá la certificación correspondiente.
¿Si yo quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?
Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera irrefutable ante el Registrador que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el funcionario acepta la excusa, expedirá el certificado electoral.